Juicio por jurados en Chile: derribando mitos. Por José Henríquez Muñiz

Jul 14, 2020 | Uncategorized

Por José Henríquez Muñiz. Abogado. Director Ejecutivo de Asociación Pensamiento Penal Chile. Defensor Penal Público Licitado.

Vivimos una época en donde la falta de legitimidad y pérdida de confianza en las instituciones cala hondo en nuestra sociedad. De tal afirmación, no escapan los Tribunales de Justicia. Si observamos las cifras que arroja la encuesta de opinión pública CEP, podemos observar que el Poder Judicial baja de un 12% de confianza en el mes de abril/mayo del año 2017 a un exiguo 8% en el mes de diciembre del año 2019. Las siguientes líneas buscan indicar al lector buenos motivos para entender por qué un sistema de juicios por jurados permitiría mejorar la confianza ciudadana en nuestro Poder Judicial y, de paso, derribar aquellas afirmaciones meramente especulativas y sin base que demonizan este sistema de juzgamiento.

Lo primero que señalaré es que el juicio por jurados tiene un antecedente histórico en la judicatura nacional. En el año 1813 el Reglamento de Libertad de Imprenta estableció un sistema de jurados, denominado reglamentariamente como “Pauta Protectora de Libertad de Prensa”, cuya misión era definir si había o no abuso de la Libertad de Imprenta. El mismo reglamento señalaba que las decisiones de ese jurado eran apelables. Dicha institución tuvo vigencia hasta el año 1824. Luego, la Ley sobre abusos de la Libertad de Imprenta de 1828 y la Ley sobre Abusos de la Ley de Imprenta de 1846 volvieron a considerar al sistema de jurados para efectos de juzgamiento, denominando a los jurados como “jueces de hecho”.

Finalmente, el mensaje del Código de Procedimiento Penal de 1894 señala que el juicio por jurados es el sistema “más perfecto de los que se conocen”. Sin perjuicio de esta expresión, a posterior, el mismo texto rechaza la idea de mantener un sistema por jurados, principalmente por el alto costo para el erario nacional y a la supuesta “falta de ciudadanos competentes que pudieran ser llamados a desempeñar las delicadas funciones de hombres buenos”. Cómo se puede observar, ya en esos años una elite política y económica desconfiaba de las decisiones que pudiera adoptar un grupo de personas reunidas en torno a un jurado, razón por la cual en ese mismo momento se tomo la decisión legislativa de alejar la labor de juzgamiento de la ciudadanía y monopolizarla en jueces profesionales.

Lo cierto es que tales aprehensiones injustificadas y prejuicios se mantienen hasta hoy ¿Cuántas veces hemos escuchado que los ciudadanos no están preparados para juzgar? ¿Cuántas veces hemos escuchado que en Chile los jurados podrían condenar a todo el mundo? En atención a que en nuestro país la institución de los jurados se encuentra enterrada hace más de 100 años, debemos observar la experiencia comparada en la materia para poder observar lo que es hoy, en el año 2020, el ejercicio de la justicia por jurados en sede penal. Veamos qué información nos entrega la experiencia estadounidense y argentina al respecto.

En primer lugar, debemos considerar que, en la actividad comparada en general, el sistema de jurados se erige como un mecanismo de legitimación del aparato judicial, y cuando hablo de legitimación no me refiero a un “concurso de popularidad”, sino que me refiero a la posibilidad cierta de que la ciudadanía pueda participar activamente y de forma protagónica en el juzgamiento penal. Aquellos acusados en sede penal son juzgados por sus pares, otros ciudadanos. La justicia se imparte de forma horizontal y no de forma vertical como sucede en el actual sistema de jueces profesionales. Además, un sistema por jurados conlleva el fin de las críticas acaloradas hacia los Tribunales de Justicia por cuanto, bajo las reglas del jurado la toma de la decisión está en manos de las personas y no del juez profesional, que sólo tiene como misión llevar adelante el ritmo del procedimiento. En la provincia de Buenos Aires, en el año 2015 se encuestó a aquellas personas que ejercieron el cargo de jurado en un juicio oral: un 90,5% de las personas contestó que su opinión sobre el Poder Judicial había mejorado. El 72% de las personas que ejercieron funciones como jurado contestaron que volverían a serlo. Un 95,5% de los jurados calificaron esta experiencia como “buena” o “muy buena”. El sistema evidentemente gana en legitimidad y confianza.

Otro punto importante se refiere a conocer las cifras de absolución/condena en juicios orales penales. Como indiqué previamente, uno de los prejuicios existentes a nivel nacional es que un sistema de jurados “condenaría a todo el mundo”, asociando su labor principalmente a una especie de vendetta social en contra de aquella persona acusada de la comisión de un ilícito. Lo cierto es que si observamos la experiencia de Estados Unidos, de los casos que llegan a juicio, un 70% equivale a condenas y un 30% equivale a absoluciones (Laudan, 2016). En la provincia de Buenos Aires, a Agosto del 2018, el porcentaje de condenas alcanzaba un 60,37% de condenas, un 26,41% de absoluciones y un 13,20% de sentencias mixtas, es decir, aquellos casos en donde habiendo más de un imputado, se absuelve a uno y se condena a otro, o con relación a un único procesado se lo absuelve por una imputación y se lo condena por otra. (Información obtenida desde el Artículo de Investigación “El juicio por jurados. La experiencia de Buenos Aires y Neuquén, Argentina” del Profesor Argentino Nicolás Schiavo). ¿Qué sucede en Chile con nuestros Tribunales profesionales? De acuerdo a la estadística que pone a disposición el Ministerio Público (Boletín Estadístico Enero-Marzo del 2020), el 75,56% de los juicios termina en sentencia condenatoria y el 24,44% de las sentencias es absolutoria. Así las cosas, comparando las cifras entregadas previamente, un sistema de jueces profesionales condena en mayor cantidad que un sistema de jurados. ¿Quién era el que condenaba a todo el mundo?

Para finalizar, abordaré el mito de que las sentencias producidas en un juicio por jurados “no las revisa nadie”, lo que evidentemente implica entrar en la estructura de los medios de impugnación existentes en sistemas comparados. En la jurisprudencia argentina, tanto la defensa como el ente persecutor han ejercido recursos en contra de sentencias originadas en un juicio por jurado, siendo fundamento de estos mecanismos de impugnación: a) objeciones basadas en el incumplimiento del estándar de comprobación para alcanzar un veredicto condenatorio en relación con la prueba rendida; b) objeciones en cuanto a la ponderación de la existencia de una causal de justificación; c) objeciones en cuanto a la imparcialidad de los miembros del jurado; d) objeciones en cuanto a la carencia de vínculo entre la decisión adoptada y la prueba rendida en juicio y; e) objeciones por la existencia de vicios en la conformación del jurado. Como se puede apreciar, las decisiones de los jurados han sido objeto de amplias y numerosas revisiones por parte de instancias superiores, pero más importante que eso, las sentencias han sido objeto de impugnación por cuestiones sustantivas y de fondo como, por ejemplo, la relación existente entre la decisión adoptada y los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio. Bajo estas consideraciones, todas aquellas afirmaciones relacionadas con la total falta de revisión de la sentencia emitida por un jurado resultan ser caricaturas de este sistema.

A la luz de los antecedentes expuestos, sin duda el juicio por jurados vale la pena ser analizado como posibilidad para ser incluido en nuestra estructura de juzgamiento en materia penal. No sólo existen buenas razones políticas para emprender el camino del juicio por jurados en Chile, sino que también existen buenas razones jurídicas que aconsejan su estudio e implementación. Quizás, sea el momento de leer nuevamente a Camilo Henríquez, quien en 1813 decía: “Por medio de este modo de proceder el acusado tiene todos los medios posibles de defensa: el juicio es público, y la justicia inspira respeto, y jamás temor”

 

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