Jueza se había inhabilitado anteriormente: querellante pide anular resolución que fijó audiencia de sobreseimiento de ministros de la Corte de Santiago indagados en caso de presunta prevaricación

Oct 12, 2021 | Actualidad

En Estrado.

“Los ministros de la excelentísima Corte Suprema, cuando se inhabilitan invocando el art 19 número 3 de la Constitución, lo aplican como una inhabilidad absoluta, que para sus efectos no requiere ningún trámite adicional y menos que las partes o intervinientes hagan alguna presentación. SI la magistrada se consideró inhabilitada, bajo ninguna circunstancia puede conocer la causa en la que ella declaró y estampó su inhabilidad absoluta”.

Esa es la razón según el abogado querellante Fernando Leal para interponer un incidente de nulidad procesal en contra de la resolución dictada por la jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Carolina Gajardo, que fijó para el próximo 26 de octubre la audiencia de cautela de garantías, sobreseimiento definitivo y autorización de diligencias en el caso de la querella por presunta prevaricación que involucra a un grupo de ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El caso partió a raíz de una querella presentada por la psicóloga Olga Torres que apunta a los magistrados que decidieron en un Pleno del tribunal de alzada de Santiago (25 de marzo de 2020) revertir por vía administrativa el fallo del magistrado Daniel Urrutia, quien revirtió la prisión preventiva de 13 imputados por desórdenes que integraban la Primera Línea y decretó el arresto domiciliario total sobre la base de la crisis sanitaria y razones humanitarias. Todo esto ocurrió a inicios de la pandemia en 2020.

De acuerdo con el escrito, la jueza Gajardo el pasado 20 de julio se inhabilitó de conocer el proceso: “Vistos: Que del tenor de la querella interpuesta se advierte que en varias de las actuaciones referidas y que fundan los hechos expuestos en la misma, se ha tomado conocimiento tanto por haber formado parte del Comité de Jueces como por haber prestado declaración como testigo en procedimiento de investigación sumaria efectuada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, lo que claramente a juicio del suscrito materializa la causal de inhabilidad del artículo 196 N° 9 del Código Orgánico de Tribunales, razón por la cual, a fin de materializar las normas del debido proceso y no afectar el deber de imparcialidad que debe regir toda actuación de los órganos jurisdiccionales, conforme al artículo 19 N°3 de la Constitución Política del Estado, me declaro inhabilitado para conocer la presente causa”, señala esa resolución.

Es por este motivo que el acto de fijar la audiencia en septiembre, desde su perspectiva, generará un vicio en el proceso.

“A tal efecto, cabe recordar que la Constitución Política, en la norma que cita la Magistrada señalada, garantiza el debido proceso y para que éste exista, tienen carácter necesario e imprescindible los principios de igualdad de las partes, de contradicción, de defensa y de imparcialidad, los que son postulados mínimos y fundamentales para hablar efectivamente de un proceso. Siguiendo lo anterior ¿Puede ser imparcial una jueza que debe decidir en causa penal en que se investiga a sus superiores jerárquicos? La respuesta es obvia, no puede ser imparcial”, señala en el documento.

Agrega que “De la mano de los cuerpos normativos internacionales antes citados y como lo señala jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, no puede sino concluirse que existe un modelo de juez rodeado de la apariencia de imparcialidad, no solamente en la realidad de su desconexión con las partes y con el objeto del proceso, sino también, en su imagen, evitando o impidiendo así cualquier sombra de duda, especialmente cuando existen elementos objetivos que pueden dar cuenta de algún grado de parcialidad”.

Finalmente solicita que “por lo anteriormente expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes del Código Procesal Penal, es que interpongo incidente de nulidad en contra de la resolución antes individualizada, toda vez que al haberse dictado resolución por juez inhabilitado se afectó el debido proceso y el derecho a un tribunal imparcial plasmando de esta manera la inobservancia de las formas procesales, razón por la cual se ha producido un perjuicio a mi parte solo reparable con la nulidad de la resolución indicada”.

INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL RIT 8030-2021 (1)

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