Jueza sobresee a dos personas detenidas en mayo incumpliendo toque de queda al estimar que si hubieran sido controlados con nuevos horarios no habrían cometido delito

Sep 7, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

Dos personas fueron detenidas en mayo a las 22:35 transitando por la ciudad de Ancud. Durante ese mes, el toque de queda partía a las 22:00, por lo que efectivos policiales notificaron a la fiscalía de que se había generado un caso más vinculado al artículo 318 del Código Penal, que sanciona poner en peligro la salud pública.

Este caso generó un nuevo criterio para enfrentas investigaciones. El juzgado de Garantía de Ancud sobreseyó parcial y definitivamente a estas dos personas aplicando ahora el artículo 18 del Código Penal, el que indica que si una norma se dicta con posterioridad de cometido un ilícito y ésta tiene sanciones menores o exime de pena esa conducta, esa última norma se debe aplicar en favor del imputado.

Este argumento fue esgrimido por la Defensoría Penal Pública de Los Lagos, luego de un trabajo conjunto de los abogados de la Unidad de Estudios, Humberto Ramírez y Cristián Rozas, y el defensor de Ancud, Filippo Corvalán.

En este caso, en mayo era delito andar durante el toque de queda que partía a las 22 horas, sin embargo, esta normativa cambió y ahora la restricción de circulación comienza a las 23 horas. Bajo esa lógica, de acuerdo con el tribunal, caminar a las 22:30 no es ilícito.

“Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 18 del Código Penal, que señala: ‘si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigorosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento’, esto es, si la norma promulgada con posterioridad a la comisión de este hecho, exime de pena a la conducta materia de la formalización, esto es, el circular en la vía pública a las 22:35 horas, según la normativa posterior no se estaría cometiendo ningún delito”, señala el fallo de la jueza María Angélica Islas.

Agrega que “por lo tanto tiene sustento a juicio de esta juez, lo que solicitado por la defensa, toda vez que en la actualidad no es constitutivo de delito circular a las 22:35 horas, por cuanto la Resolución Exenta N° 693 del Ministerio de Salud, determinó que el horario de restricción comienza a partir de las 23.00 horas, por lo tanto, no habiéndose dictado sentencia, respecto de la imputado del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, respecto de los delitos cometidos por ambos imputados el día 19 de mayo de 2020, día en el que estaban circulando a las 22:35 horas, esta juez estima que en este caso resulta ser aplicable el artículo 18 del Código Penal, por tanto el tribunal acoge la solicitud del abogado defensor y se decreta el sobreseimiento definitivo parcial respecto de los imputados y respecto del delito del artículo 318 del Código Penal, acontecido en la ciudad de Ancud el día 19 de mayo de 2020 a las 22:35 horas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 18 del Código Penal en relación con el art. 250 letra a) del Código Procesal Penal”.

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