En Estrado.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el sábado el recurso de amparo interpuesto por la defensa del carabinero dado de baja Braulio Andrés Valenzuela Aránguiz, condenado a 3 años y un día y 61 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el tiempo de las condenas, como autor de los delitos consumados de disparo injustificado y obstrucción a la investigación, en el denominado caso Catrillanca.
Según informó el Poder Judicial, en fallo unánime (causa rol 23-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción cautelar deducida y confirmó la resolución dictada el 30 de enero pasado, que decretó la prisión preventiva del exsuboficial del GOPE.
“Que, en la forma que se viene explicando, la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al amparado lo ha sido por autoridad competente, en proceso legalmente tramitado, observándose en plenitud las garantías de los intervinientes, y resolviendo los magistrados en el ejercicio de sus facultades y con las formalidades correspondientes, por lo que desde un punto de vista formal no es posible formularles reproche por lo que decidieron”, señalan.
Para el tribunal de alzada: “(…) desde el punto de vista de la fundamentación de lo resuelto, y aun cuando pudiera no compartirse los razonamientos, se estima suficientemente justificada la decisión adoptada por los votos de mayoría, puesto que si se considera el contexto de la causa, el estado procesal de la misma, la circunstancia que solamente once días antes se había dictado la resolución que impuso la medida cautelar de prisión preventiva con los fundamentos que se transcribieron más arriba, la referencia a que las condiciones o circunstancias que determinaron su aplicación no habían variado constituye una clara referencia a las razones allí vertidas, y su reiteración para fundar la actual decisión, de manera que no se trata de una argumentación vacía, carente de contenido y que no haya considerado aquellas condiciones o aspectos que deben ser ponderados al resolver sobre la imposición de esta medida cautelar en análisis, puesto que expresamente se indica que esta cautelar es la única que puede garantizar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad”.
“La libertad –prosigue– es un derecho que tiene reconocimiento constitucional y corresponde al estado natural y normal de toda persona, que solamente puede verse afectada o restringida en casos excepcionales, siguiendo las formas que define la misma Constitución y las leyes que la protegen, de manera que de no presentarse alguna de tales situaciones o no respetarse dichas formas, tal afectación o restricción deviene en ilegal, contraria a la Constitución y a la ley, y puede ser protegida o amparada por esta vía constitucional”, indican.
Finalmente agregan que “sin embargo, no es la situación de autos puesto que, conforme a lo antes razonado, se trata este de un caso en que se han observado todas las formas previstas en la ley, encontrándose debidamente fundada la resolución que impuso la prisión preventiva al amparado, en los términos que disponen los artículos 36, 122, 143 del Código Procesal Penal, y ha sido dictada por una autoridad provista de facultades en ese sentido, sin que la ley considere recursos a través de los cuales pueda revisarse el mérito de sus fundamentos. Así, aparece improcedente que, bajo la apariencia de ser una resolución sin fundamentos se utilice la vía del amparo constitucional para revisar el mérito de resoluciones jurisdiccionales que han sido dictadas en el curso de procedimientos debidamente reglados”.