Jueces que rechazaron recurso de amparo de Martín Pradenas: “Tampoco es posible vislumbrar que la resolución cuestionada haya afectado derechos fundamentales como es la igualdad ante la ley”.

Feb 16, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

En una resolución de 18 páginas, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo que presentó la defensa Martín Pradenas, imputado por una serie de eventuales ilícitos, entre ellos la violación de Antonia Barra.

El recurso del imputado indicaba que “la resolución impugnada (que mantuvo su prisión preventiva) constituye un atentado contra la libertad personal del afectado, como también porque dadas las circunstancias ampliamente divulgadas de la causa en forma parcial y sesgada (…) Se señala que el fallo discurre sobre las pruebas y hechos nuevos refutándolos, invirtiendo su mérito o simplemente ignorándolos, causando que en virtud de esta concepción dichas pruebas y hechos nuevos no sólo pierdan todo valor procesal o simplemente se esfumen (…), refiriendo que una de las causas de desigualdad más graves es la que proviene de los diversos fenómenos de violencia que sufren las mujeres por el hecho de serlo y que obliga a los Estados al diseño o de políticas públicas eficaces para la prevención, la protección y, desde luego, la investigación y, en su caso, el castigo de los responsables, y que por lo tanto la denominada perspectiva de género adquiere un excepcional valor como instrumento de interpretación orientadora de las normas penales”.

Al respecto, los jueces rechazaron el recurso de forma unánime y manteniendo la medida de prisión preventiva.

“Que sin perjuicio de lo anterior, del tenor de la resolución, se desprende que sí se ha cumplido  con las exigencias de fundamentación propias de una resolución que analiza la mantención de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, habiéndose dictado por autoridad competente, dentro de sus é atribuciones facultadas por la ley, en un proceso debidamente tramitado, en la que el amparado se ha encontrado debidamente representado por una defensa letrada, razón por lo que el presente recurso de amparo deber ser desestimado, sin que se observe la á existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de la amparada”, señalan.

Agregan que “en este sentido, y teniendo a la vista la resolución dictada en audiencia de fecha veintiuno de enero del presente año, consta que la  Jueza si se ha hecho cargo de las alegaciones planteadas por la defensa, desde el considerando cuarto, concluyendo que ‘los antecedentes vertidos por la defensa, resultan insuficientes para alterar las circunstancias que se tuvieron a la vista el momento decretar la medida cautelar de prisión preventiva, considerando que se mantienen los ́ supuestos materiales, incluso ratificados por la propia defensa en el sentido de reconocer un acceso carnal con una víctima ebria y ́ consecuentemente atendido lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ́ del Código Procesal Penal, atendido el número de delitos, el carácter de los mismos y la pena de crimen que arriesga el imputado, sumado a su conducta durante la investigación, claramente su libertad constituye ́ un peligro para los fines del procedimiento, para la seguridad de las víctimas, para la seguridad de la sociedad y un peligro de fuga’. Que a mayor abundamiento, tampoco es posible vislumbrar que la resolución cuestionada haya afectado derechos fundamentales como es la igualdad ante la ley”.

Fallo Amparo Pradenas Durr (1) (2)

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