Jueces, abogados y defensores coinciden: “El solo hecho de estar fuera de casa sin tener permisos respectivos o en cuarentena, no constituye infracción al artículo 318”

Sep 25, 2020 | Actualidad

Durante el cuarto encuentro de Conversatorio Judicial, impulsado por la jueza Vania Boutaud, especializas en Derecho y protagonistas del Sistema Judicial, entre ellos la magistrada Andrea Díaz-Muñoz –quien recurrió al TC por considerar que la regla infringe la Carta fundamental- abordaron las dificultades que ha tenido la modificación del artículo que sanciona a quienes incumplen las reglas sanitarias durante el periodo de catástrofe o pandemia, coincidiendo que estos actos solo deberían ser sancionados administrativamente.

Por Equipo de En Estrado.

“En época de excepción constitucional o estado de catástrofe como fue decretado, se considera que, en nuestra función como jueces de garantía, debemos ser igual o más estrictos en la protección de las garantías, pues precisamente en esta época, es donde pueden restringirse los derechos y las libertades ciudadanas”, dijo enfática este miércoles la jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Andrea Díaz-Muñoz, reconocida por estos días por acudir hasta el Tribunal Constitucional para que se pronunciara si dicha normativa del 318, aplicada en concreto a un caso que se tramita en su tribunal, podía infringir la Carta Fundamental por ir en contra de los principios de proporcionalidad, legalidad y de igualdad ante la ley.

Los dichos de la magistrada fueron parte de su exposición durante el cuarto encuentro de Conversatorio Judicial, espacio de diálogo y reflexión impulsado por la jueza Vania Boutaud, que debutó en junio pasado, y en el cual también participaron los abogados penalistas Juan Pablo Mañalich, Tatiana Vargas Pinto; Miguel Schürmann Opazo; Francisco García Manzor; y Jaime Salas Astrain.

“Tal como se ha mencionados, el Artículo 318 no tuvo una connotación tan importante como la que tiene recientemente, ni a nivel doctrinario ni jurisprudencial, y cobró especial importancia a raíz de la pandemia del coronavirus”, agregó Díaz-Muñoz, enfatizando que “llama poderosamente la atención que el citado Artículo, contemple el delito en contra de la salud pública y que la misma norma establezca un procedimiento a seguir, lo que ya constituye una situación especial, establece una norma procesal y un código penal”.

“Recordemos que si la multa es de 6 UTM, se puede usar el procedimiento monitorio y si es superior el simplificado, incluso en casos monitorios, hace aplicable el Artículo 398 del Código Procesal Penal”, insistió, mencionando que “sabemos que esta norma está regulada en nuestro Código Procesal Penal respecto de las faltas y no de los simples delitos, es decir, si aquí existen antecedentes favorables que nos hacen aconsejable la imposición de la pena, el juez puede -eventualmente al dictar la sentencia- disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de 6 meses, y transcurrido dicho plazo, sabemos que se deja sin efecto la sentencia y se debe dictar el correspondiente sobreseimiento definitivo”.

En la misma línea, la magistrada instó a debatir sobre “si debemos acoger, por un concepto de descongestión de causa, los procedimientos monitorios”, mencionando que, a su juicio, “para los jueces eso jamás debe ser un fundamento”. “Creo que es una premisa base que no debemos olvidar, que un derecho del imputado es que su responsabilidad se establezca en un juicio público y contradictorio”, dijo.

Y aseveró que “particularmente considero que el procedimiento monitorio por el 318 no es lo más favorable que pueda sucederle al imputado, pues implica una condena por un simple delito sin escucharlo, sin escuchar a los intervinientes”.

Andrea Díaz-Muñoz también insistió en que otro punto importante a debatir “es que atendida la objetividad con la que debe actuar el Ministerio Público ¿ha solicitado alguna vez la Fiscalía, en el marco de cualquiera de estos procedimientos por el Artículo 318, a algún Tribunal la autorización del Artículo 197 del Código Procesal Penal, obviamente en subsidio a la voluntad de los imputados para que pueda practicarse el exámen PCR y descartar o no si tienen coronavirus?”

“Si uno analiza estos requerimientos, en ninguno de ellos se describe de qué forma la acción del imputado al encontrarse en la vía pública, habría puesto en peligro la salud de la población y esto va a implicar que pretenda sancionar de la misma forma, situaciones completamente distintas, obviamente que ameritan un análisis mucho más profundo en cada caso en particular”, agregó, puntualizando que “creo que los jueces no debemos ver números o estadísticas de gestión, tenemos que ver que detrás de cada causa, hay una situación específica que analizar, una persona detrás de causa que es sujeto, no solo de obligaciones sino también de derechos”,

“Por lo tanto, el momento propicio para determinar si es culpable o no, es precisamente el juicio, donde uno deberá ponderar todos los antecedentes, si se trata de una norma de peligro concreto; si el imputado llevaba o no puesta su mascarilla; si esa persona salió con o sin permiso; si el permiso caducó y no alcanzó a llegar a su domicilio; si estaba o no contagiada con coronavirus; si estuvo en contacto estrecho con otras personas contagiadas; si se negó eventualmente a practicar el examen PCR; si el Ministerio Público solicitó al tribunal, en mérito del Artículo 197,  la práctica de este informe en contra de la voluntad del imputado; si vive o no en situación de calle; etcétera”, concluyó.

Criterios para sancionar

Por su parte, el defensor público Francisco García apuntó a la necesidad de buscar “las mejores razones para la interpretación de tipos penales que fundan una idea de persecución penal concreta”, aludiendo a un criterio básico respecto a que “una persona en situación de calle no está en condiciones de poder cumplir con las normas sanitarias establecidas”

“Hablamos de personas, no solo de personas contagiadas o en riesgo de contagios, que han sido o serán objeto de persecución penal con las consecuencias que todos conocemos y que el Ministerio Público se ha preocupado”, agregó, apuntando a las personas “que estarían en una suerte de estado de necesidad y exculpante, justamente por la situación de precariedad económica que hoy se vive en el país y que es evidente para muchísimas personas”.

García, además, instó a aplicar el criterio dada la masividad de casos y establecer “cuáles son las fuentes de información que por más que el Ministerio Público quiera, pueden en realidad obtener, respecto de la situación de precariedad económica de una persona”, aseverando que “en el parte policial, por experiencia, viene la información tradicional y no una indagación realizada por los funcionarios policiales aprehensores”.

“Hoy el problema concreto es que tenemos miles de situaciones por procedimientos monitorios, y un sistema judicial ya sobrecargado. ¿Qué sucede si las miles de personas ejercen el derecho a reclamo? La respuesta es que el sistema colapsaría, se generarían procedimientos simplificados y no existe capacidad para ello ni capacidad de las policías para declarar en los mismos”, aseguró el defensor.

Y expuso que “la aplicación de un procedimiento monitorio, es sospechoso a priori de todo lo que tiene que ver con el respeto al debido proceso, no hay defensa, no hay absolutamente nada. Los antecedentes que se plantean a los jueces de garantía son bastante precarios en términos generales y las resoluciones ante esta falta de antecedentes, tampoco son muy fundadas. Entonces, aplicamos un procedimiento monitorio con una multa de 6 UTM que es tres veces el ingreso familiar de emergencia y lo hacemos de un tipo penal que es complejo”.

Asimismo, destacó que “como Defensoría Penal Pública hemos sostenido que el mero hecho de que una persona infrinja una norma administrativa, no constituye un artículo 318”, reiterando que “el solo hecho de estar fuera de la casa sin tener el permiso respectivo o en cuarentena, no constituye infracción al artículo 318. Pero, sin embargo a esta cuasi unanimidad de criterios, tenemos miles y miles de casos que todos los días se siguen ingresando con esa conducta”.

Por ello, insistió García, “el 318 supone la mera infracción administrativa”.

Por último, la magistrada Vania Boutaud, aludiendo al caso de la próxima formalización del Secretario del Senado Raúl Guzmán por infracción a las normas sanitarias, agregó que “los tribunales estamos absolutamente colapsados con los requerimientos de procedimientos monitorios del artículo 318 y en razón de ello, creo que los tribunales han ido buscando criterios de igualdad, porque no existen los mismos criterios de persecución”.

“Estos han sido dependiendo de la persona. Entonces, hemos visto causas que por artículo 318 se disponen medidas intrusivas que me parecen excesivas, mientras que en otras causas se aplica un procedimiento monitorio, una pena de multa y se da por cumplida”, aseguró la magistrada, puntualizando que “creo que todos los jueces estamos absolutamente preocupados por estas diferencias que se dan”.

Revise el conversatorio completo aquí.

 

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