Joven terminó con una fractura grave: sargento de Carabineros es condenado a 50 días de pena remitida por disparar sin justificación a la pierna de un estudiante universitario que lo derribó de su moto

Sep 20, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó el sábado al sargento 2° de Carabineros Víctor Andrés Torres Aguayo a 50 días de presidio en calidad de autor del delito consumado de violencias innecesarias causando lesiones graves. Ilícito cometido en marzo de 2020, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 70-2021), el tribunal –integrado por los magistrados José Martín Cánovas Fuentes (presidente), Ana María Hernández Hulín y Carmen Gloria Durán Vergara (redactora) – eximió a Fernández Pineda del pago de las costas y rechazó sancionarlo con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público.

Los magistrados dieron por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21 horas del viernes 6 de marzo de 2020, a metros de la intersección de las calles Paicaví con San Martín en la ciudad de Concepción, el sargento 2° de Carabineros Víctor Andrés Torres Aguayo, en ejercicio de sus funciones de control del orden público, luego de haber sido empujado y derribado de su moto por Gabriel Ignacio Arias Soto, tras reincorporarse y ser atacado nuevamente por Arias Soto con un empujón, disparó con su arma de servicio al estudiante universitario –a unos dos metros de distancia- sin una justificación proporcional a lo que acontecía, impactándolo en su pierna izquierda, lo que le provocó una fractura conminuta de tibia proximal izquierda, de carácter grave.

Sobre el hecho se relata que “de acuerdo a los dichos de la víctima Arias Soto, antes de empujar y botar de su moto al carabinero, éste se movilizaba en línea recta, sin sus compañeros motoristas, molestándole a Arias ver como pasaban los motoristas entre la gente, reconociendo que antes de su accionar el carabinero nada le había hecho a él, no lo había insultado, amenazado ni tirado la moto encima, como tampoco a otra persona, lo que además se observa en el video Cenco. En relación con la segunda vez que se dirige al acusado, la víctima afirmó que corrió con mucha adrenalina hacia él y lo chocó, que quería detener la actitud amenazante del carabinero, ya que cuando cae, desenfunda su arma y apuntó hacia la gente, que eso le dio rabia, pero admitió en el juicio que cuando va la segunda vez a encararlo, el carabinero estaba de espalda, ya no estaba apuntando, sino que regresaba a levantar su moto a consecuencia de su actuar, y que nada le hizo. De todo lo anterior, se desprende claramente que de parte del funcionario de carabinero no hubo provocación en ningún momento para que fuera atacado por parte de Soto Arias, concurriendo de esta forma la circunstancia tercera del artículo 10 N°4 del Código Penal”.

“Volviendo al caso de autos, si bien ha quedado asentado que Torres Aguayo fue agredido por la víctima Arias Soto, tal como se razonó precedentemente, la reacción defensiva del acusado a juicio del tribunal resultó excesiva, o en otras palabras, el uso de la fuerza que empleó se verificó más allá de lo necesario”, señala el fallo.

Agregan que “habiéndose efectuado el análisis al que se refiere el autor y teniendo en especial consideración las reflexiones del tribunal al pronunciarse en el apartado de la legítima defensa sobre la falta de necesidad racional del medio empleado por Torres Aguayo para impedir o repeler la agresión ilegítima, no cabe más que señalar que en este caso se cumple con el requisito de ‘sin motivo racional’ de la violencia innecesaria impuesto por el artículo 330 del Código de Justicia Militar. En efecto, el tribunal estimó que el disparo con un arma de fuego efectuado por Torres Aguayo y que constituye la violencia innecesaria en el caso que nos convoca, no aparecía justificado, frente a un atacante que no portaba ningún tipo de arma”.

Sentencia+70-2021

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