IVA a profesionales y el costo de un criterio de 1991. Por Andrés Ossandón

Feb 14, 2023 | Opinión

Andrés Ossandón, abogado-socio. Director del área tributaria de Arteaga & Gorziglia.

A partir del 1 de enero la ley tributaria chilena introdujo un cambio tremendamente significativo. En términos prácticos, antes de la regulación que entró en vigencia hace algunos meses, todos los servicios profesionales se encontraban exentos del pago de IVA. Desde 2023, la norma funcionará de modo inverso, es decir, todos los servicios deberán incorporar el 19% del impuesto (a excepción de aquellos que la propia ley determine como no afectos).

Esta es la última de una serie de modificaciones dispuestas por la reforma tributaria de 2022, cuya intención ha sido financiar un conjunto de medidas sociales, entre ellas la pensión garantizada universal. Desde ese punto de vista, se trata de una regulación bien intencionada, que al mismo tiempo nos equipara con legislaciones conocidas en varios países.

No obstante, el diseño de las exenciones tributarias de la reforma comenzará progresivamente a causar una gran distorsión en el mercado. Y lo hace porque, precisamente, su criterio de base está bastante lejos de los tiempos que corren: puntualmente, del año 1991. Esto podría explicar la poco novedosa y restrictiva definición que hace el Servicio de Impuestos Internos (SII) del concepto “servicios profesionales”.

En Chile, durante los últimos años, la mayoría de los emprendimientos creados por profesionales se acogió a la figura de “sociedad por acciones”. Lo que el organismo regulador ha hecho es definir la exención del gravamen utilizando un criterio que data desde que las micros eran amarillas y la Internet no era más que ciencia ficción (para ser precisos: la definición de la circular de 1991 surge de la ley de rentas… promulgada en los años 80).

La lógica de esta modificación, deducimos, es que el cambio no fuera tan abrupto para las pymes de profesionales, pero lo que ha terminado ocasionando es algo bastante diferente: desconocimiento, nerviosismo y temor. El organismo perdió una oportunidad de innovar y actualizar su entendimiento del mercado local a las condiciones de contexto que vivimos.

La era de la factura electrónica, las reuniones vía Zoom o el e-commerce. Volvamos al 2023, entonces. ¿Quién paga este costo? Muy probablemente, no todo ese IVA asociado a los servicios profesionales –veterinarios, diseñadores, arquitectos o estudios de abogado, por mencionar algunos ejemplos comunes– podrá ser traspasado de forma íntegra a los consumidores. En definitiva, será ese prestador el que se verá recargado en un gran porcentaje con el tributo.

Y aunque el efecto deseado por la reforma es una mayor recaudación para la equidad social, eventualmente podría ocasionar una consecuencia poco deseada y hasta opuesta: un incremento en la informalidad y un desincentivo a la formalización, como advierten sus críticos más entusiastas. No pocos también apuntan a que habrá un efecto inflacionario y que el momento de crisis económica no es el más adecuado.

Lo cierto es que, más allá de sus potenciales impactos en el corto y largo plazo, nuestra regulación tributaria ha perdido una valiosa oportunidad de engancharse a los tiempos que vivimos, dando pie, además, a una verdadera paradoja: dos servicios exactamente iguales no costarán lo mismo solo por la figura legal que escogieron sus dueños al momento de iniciar el sueño de su propio emprendimiento.

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