Invocó Convención Belém do Pará: tribunal declara culpable a paramédico por tortura sexual de paciente en Urgencia del Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak

May 20, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : INDH

En Estrado.

El Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago declaró culpable de delito de tortura sexual al paramédico Ángel Robinson Falen Morales, ilícito perpetrado en contra de una paciente en el Servicio de Urgencia del Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak, en 2019. El caso estuvo a cargo de la fiscal Centro Norte, Paola Trisotti.

“Se resuelve condenar a Ángel Robinson Falen Morales como autor del delito de tortura sexual previsto y sancionado en el artículo 150 A en relación al artículo 150 C, del Código Penal, en perjuicio de la victima de iniciales M.A.Z.M, ocurrido el día 3 de febrero de 2019”, señala la parte resolutiva del fallo que lo sentenció por el abuso que fue registrado por las cámaras de seguridad del recinto.

En su decisión, el tribunal aplicó la legislación y tratados internacionales como la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer “Convención De Belém Do Pará”.

“De esta manera, teniendo claro el bien jurídico tutelado por la norma, esto es la integridad moral, debemos realizar un doble examen de la misma, toda vez que si bien se cumple con el sujeto activo de ésta, ya que se probó la calidad de funcionario público del acusado, tenemos que determinar si su actuar fue en razón de una discriminación fundada en motivos tales como el sexo, identidad de género, estado de salud o la situación de discapacidad, que ha invocado el Ministerio Público y la querellante. Sobre aquello ilustrativo resulta la jurisprudencia tanto de la Corte Penal Internacional, como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ya desde el año 1992 (la primera por casos de la Ex Yugoeslavia) como en el año 2006, la segunda en la causa Castro Castro con Perú, han calificado hechos similares en el tipo penal de tortura, entendiendo que se configura el delito aún en la presencia de un solo hecho, siempre y cuando el mismo sea cometido en un actuar discriminatorio fundado en una de las causales indicada”, indican.

Agregan que “a lo anterior, se debe añadir lo indicado por los acusadores y por las pericias oídas en estrados en cuanto a los antecedentes que otorgan contenido al concepto discriminación, así no puede desconocerse el primer factor invocado esto es el género, efectivamente en este proceso la víctima es una mujer, indicando la perito siquiatra que según cifras de la OMS estadísticamente una de cada cinco mujeres es víctima de una agresión sexual, en cambio en los hombres la brecha aumenta a uno de cada diez. De esta forma, la ONU en su “Recomendación general num. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general num. 19”, señala”.

“La violencia por razón de género contra la mujer puede constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante en determinadas circunstancias, en particular en los casos de violación, violencia doméstica o prácticas tradicionales nociva. En ciertos casos, algunas formas de violencia por razón de género contra la mujer también pueden constituir delitos internacionales y por último la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer ‘Convención De Belém Do Pará’ en su artículo 1 señala ‘para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado’”, explican.

El Segundo Tribunal Oral estimó que “en base a todas las normas internacionales vigentes y la jurisprudencia referida no cabe ninguna duda para esta sala de que la acción del encausado la cometió en razón de que la paciente era mujer, prueba de ello es que el mismo doctor F. G manifestó en su declaración que no había recibido denuncias similares contra el encartado realizada por hombres pacientes de ese recinto hospitalario, donde se desempeñaba preferentemente. Si bien, algunos podrían pensar que cada vez que un funcionario público agreda sexualmente a una mujer es tortura, cabe responder que la propia ONU ha asentado ya el año 1992 que “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada constituye una violación a sus derechos humanos”.

Finalmente manifiestan que “ahora bien, además de discriminar por género, dable es afirmar que concurren otras causales de igual importancia y que esta sala debe visibilizar, tales como que la afectada era una mujer que padecía una enfermedad mental, no sólo por su historia de vida, sino que puntualmente fue ingresada al recinto asistencial por encontrarse en un estado sicótico, producto de su dependencia a la pasta base de cocaína; además pertenece a una minoría históricamente oculta y estigmatizada, los enfermos mentales y personas agudamente adictas a las drogas, lo que redunda en la poca credibilidad que la sociedad les concede, como lo expresó la perito siquiatra en estrados. Estos factores eran plenamente conocidos por el hechor y los utilizó para obtener la impunidad en su actuar, prueba de ello es que el hecho sólo se devela por una revisión casual de las cámaras de seguridad”.

“Por último, concurre también como factores de discriminación que se trataba de una persona no sólo enferma y medicada, sino que en condiciones físicas deplorables, en estado de desnutrición y que además es pobre, como lo expresa la perito Casas. Todo lo cual la reviste de una mayor vulnerabilidad”, indican.

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