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Andrés López Vergara, En Estrado.
Fue en 2018 que ingresó a Chile por un paso no habilitado y decidió posteriormente iniciar un proceso de regularización migratoria. Sin embargo, al año siguiente el Departamento de Extranjería rechazó su solicitud y ordenó su expulsión.
“Que durante su estadía en el país Dennis ha desarrollado el oficio de cocinero, obteniendo serias ofertas laborales con empresas del rubro, ofertas que pretende concretar una vez que se encuentre regularizada su situación migratoria y tenga permiso para trabajar de manera regular. Que actualmente convive con una chilena con quien tiene serios planes de contraer matrimonio y formar una familia, además de su hermana que vive en Chile desde abril de 2018, quien cuenta con visa sujeta a contrato de trabajo”, señala la apelación en la Corte Suprema del fallo que rechazó su recurso de amparo.
Así, el caso llegó a la Segunda Sala del Máximo Tribunal, la que revirtió la decisión al acoger el recurso presentado contra el Ministerio del Interior. Este fallo cobra relevancia en el escenario actual sobre ingreso ilegal que se registra en el norte del país a raíz de que establece que no basta sólo con el hecho de entrar por un paso no habilitado para que se decida la expulsión de un migrante.
“Que, como se lee en la Resolución N° 498/2.138, de 9 de octubre de 2018, el fundamento de la expulsión es su ingreso clandestino al país. En esta última situación los hechos fueron denunciados ante la Fiscalía Local del Ministerio Público y posteriormente se presentó desistimiento de dicha denuncia. Que, en cuanto a dicha Resolución, al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional impidió que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino del que se le daba noticia, lo que precisamente llevó al término de esa causa. Asimismo, tal proceder impidió al amparado defenderse y controvertir los hechos que fundaron la denuncia”, señala la resolución.
Agregan que “en definitiva, ese dictamen de expulsión se basa en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada. Que, a lo anterior se suma que durante el período de permanencia en Chile el amparado no ha cometido ningún ilícito —nada al respecto se ha informado por la recurrida—, conjunto de circunstancias que privan hoy de fundamento racional al acto impugnado y, consecuencialmente, permiten afirmar que se pone en peligro su libertad personal por un acto arbitrario de la Administración, lo que conlleva que la acción interpuesta deba ser acogida”.
“Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinte de agosto del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Ingreso N° 1.716-2020 y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo interpuesto, únicamente en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 498/2.138, de 9 de octubre de 2018, que dispuso su expulsión del territorio nacional”, finalizan.
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