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“Siendo un deber de Gendarmería velar por la integridad de los internos, tal omisión en la adopción de medidas basadas en el bienestar del recluso y existiendo los medios para llevarla a efecto, importa necesariamente la existencia de una arbitrariedad que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución”, indica el fallo.
Andrés López Vergara, En Estrado.
“Expone que su hijo, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, habría recibido amenazas de muerte y que su vida corre peligro en el lugar en que se encuentra privado de libertad”.
Así explicó la situación de su hijo una madre que presentó un recurso de protección en contra de Gendarmería para que sea trasladado del penal por los distintos episodios de agresiones y amenazas de muerte. Sin embargo, la institución señaló en primera instancia que habían adoptado todas las medidas posibles para “resguardar la seguridad de interno, de acuerdo a los medios que poseen para ese fin y que no existe arbitrariedad o ilegalidad en la conducta del personal”.
Luego explicaron que el recluso fue agredido en 2019 por un grupo de personas sin identificar y resultó herido. Esto ocurrió nuevamente en abril de este año, cuando fue “nuevamente agredido, desconociendo a los internos autores del hecho y que, una vez recuperado físicamente, el interno fue ingresado en otro módulo”. Ambos hechos fueron denunciados a la fiscalía.
En su declaración, el interno indicó que “en momentos que me encontraba en el patio del módulo me pegaron con lanzas unos cuchillazos y que producto de eso corrí hasta la reja del módulo para que los funcionarios me sacaran, sin saber quiénes eran los agresores, todo esto porque ayer 21 de abril me habían sacado del módulo y después me devolvieron al módulo al no tener lesiones y por eso pensaron que yo había sapeado a los funcionarios, por eso me pegaron hoy”.
Los informes daban cuenta que de los incidentes, el afectado terminó con heridas cortopunzantes y quemaduras en el cuerpo. Se contabilizaron tres atentados en contra de su vida.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección.
Suprema revierte decisión
Ante esto, la conyugue del interno apeló al Máximo Tribunal indicando que era necesario su traslado a Colina 1, porque incluso han ofrecido droga y dinero por su muerte.
Así, la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió (rol 63147-2020) que sí se vieron lesionados los derechos del recluso y ordenó a “la recurrida disponer el traslado a un recinto penitenciario que otorgue las debidas garantías de seguridad del afectado, dando cuenta de ello a la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de 15 días desde la notificación del presente fallo”.
“Que, del mérito de los antecedentes que se allegaron a estos autos, se desprende que, en un período de seis meses, el recluso ha sido objeto de tres atentados en contra de su vida y, no obstante haberse dispuesto su traslado dentro de distintos módulos del Centro Penitenciario de Rancagua, ello no es indicio suficiente de que no verá afectada su integridad física y psíquica en el futuro. Que, en la especie, no se advierte la adopción de medidas efectivas por parte de la recurrida tendientes a evitar o poner término a la amenaza de la garantía constitucional del interno por quien se recurre, toda vez que los cambios de módulo no han impedido que el recluso siga siendo objeto de agresiones por los demás presos”, señalan.
Los magistrados finalmente indicaron que “que, siendo un deber de Gendarmería velar por la integridad de los internos, tal omisión en la adopción de medidas basadas en el bienestar del recluso y existiendo los medios para llevarla a efecto, importa necesariamente la existencia de una arbitrariedad que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, por lo que procede acoger la acción impetrada, en el sentido de ordenar a la recurrida prestar especial atención a la situación del interno y resguardar sus intereses comprometidos, es decir, mantener un actuar permanente orientado a tal fin. Entre tales medidas de resguardo de la integridad personal del recurrente, se encuentra el cambio de recinto de reclusión a un recinto que otorgue las debidas seguridades al recluso”.