Insolvencia en tiempos de Pandemia. Por María Victoria Valencia.

May 24, 2021 | Opinión

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María Victoria Valencia. Abogada de la Universidad de Chile. Cuenta con estudios de formación en Derecho Económico Internacional y Derecho de la Integración, de la U.de Chile; Negociacione s y Derecho Comercial de la Universidad de Harvard; de Arbitraje en la Universidad de Salamanca; y de Derecho Comercial en la Universidad Meléndez Pelayo de Santander. Académica de Derecho Civil y Comercial, Universidad Central.

Cada día aparecen más y nuevas noticias económicas de diversa índole, todas ellas con una celeridad que impiden un real estudio acerca de sus consecuencias. Así,  por ejemplo, nos encontramos con muy buenas noticias para nosotros como consumidores. Durante la pandemia no se cortaran los Servicios Básicos por falta de pago. No se demandará  por el no pago de dividendos hipotecarios. Se postergan diversos pagos, patentes, impuestos etcétera.

Hay que hacer una pausa y preguntarse: ¿Qué va a suceder cuando todo esto haya pasado? Cuando se pueda volver al trabajo, cuando ya no estemos facultados para seguir prorrogando todas nuestros créditos; cuando debamos pagar esa montaña de deudas que hemos ido acumulando en nuestro pasivo.

Es obvio, que no nos será posible pagar lo atrasado. Las deudas que hemos acumulado en estos casi dos años de pandemia, más las nuevas cuentas que se van generando mes a mes. En ese momento deberemos pagar arriendo, luz, agua, gas, más las cuotas atrasadas que se devenga desde el primer mes en que se salga del estado de emergencia. Si consideramos que quienes se han visto en la obligación de postergar sus pagos, se encuentran cesantes o con sueldo rebajados, que aun cuando volviesen a trabajar sus remuneraciones lo más probable es que sean muy bajas, no tiene sentido aumentar la carga con cuentas atrasadas. Más aun si consideramos que lo más probable es que ni siquiera puedan pagar las que se vayan generando mes a mes.

Cabe preguntarse qué sucederá entonces, cuando lo que tengamos en nuestro activo no sea capaz de cubrir nuestro pasivo. Nos dirán que debemos hacer un esfuerzo para ponernos al día, y probablemente, lo haremos; pero mediante el único mecanismo que conocemos, “contrayendo más deudas”. Y entonces, no tendremos otra alternativa que recurrir a los procedimientos Concursales de la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento. ¿Qué pueden hacer las personas naturales que no tienen los medios para contratar un abogado que los represente?

La ley 20.720 creó un procedimiento especial para la persona deudora, la que puede iniciar una renegociación sin necesidad de contratar un jurista. Este procedimiento es llevado por profesionales del Derecho especializados de la Superintendencia quienes le ayudarán a lograr una renegociación a la medida de sus posibilidades reales. De no ser  posible llegar a una renegociación susceptible de ser cumplida, se deberá ir a un proceso de liquidación.

Esta Ley publicada el 9 de enero del año 2014, reemplazó a la Ley 18.175, estableciendo procedimientos Concursales distintos para las Personas Deudoras y para las Empresas.

Procedimientos para la Persona Deudora.

  1. De Renegociación: Artículos 260 a 272 de la Ley.
  2. De Liquidación: Artículos 273 al 286 de la Ley.

 ¿Cómo se inicia un procedimiento de renegociación?

Requisitos: Artículos 260 y 261 de la Ley

Este procedimiento solo es aplicable a la Persona Deudora y para que se pueda someter a este procedimiento es necesario:

a) Tener 2 o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos;

b) Deben ser obligaciones actualmente exigibles;

c) Provenientes de obligaciones diversas;

d) De un monto no superior a 80 unidades de fomento;

e) No haber sido notificada en un juicio de procedimiento Concursal en su contra;

f) O de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.

Inicio del procedimeinto: Artículos 261 a 264 de la Ley.

Este procedimiento se inicia por la persona deudora, ante la Superintendencia, mediante una solicitud, cuyo formato se encuentra disponible en la página web, acompañando todos los antecedentes necesarios, y luego de su análisis se determinará la real situación económica del deudor/deudora. La Superintendencia tendrá un plazo de 5 días para proceder a declarar admisible la solicitud o bien para solicitar nuevos antecedentes.

Una vez declarada admisible la solicitud, se emitirá una Resolución de Renegociación, que contendrá las menciones necesarias para dar inicio al procedimiento y se subirá al Boletín Concursal. Los acreedores se entenderán notificados desde esa publicación. Los efectos de dicha Resolución se producirán desde la publicación de la misma en el Boletín Concursal y hasta el término de la Renegociación.

Estos efectos, tienen por objeto  la protección financiera del patrimonio de la Persona deudora, con el fin de que  sea posible la implementación de cualquier Renegociación a que se pretenda llegar.

Audiencia de determinación del pasivo. Artículo 265 de la Ley

Esta Audiencia se lleva a efecto ante el Superintendente o ante quien él designe, con la persona deudora y sus acreedores, y tiene por objeto determinar el pasivo a renegociar. Si hay acuerdo se citará a la Audiencia de Renegociación.

Audiencia de renegociación.  Artículo 266 de la Ley

Se lleva a efecto ante el Superintendente o ante el delegado que designe, quién tendrá como objetivo facilitar el acuerdo entre las partes. Una vez acordada la Renegociación, la Superintendencia dictará una resolución, que contendrá el Acuerdo de Renegociación  y se publicará en el Boletín Concursal dentro de los dos días siguientes.

Audiencia de ejecución. Artículo 267 de la Ley

En esta Audiencia el Superintendente presentará una propuesta de realización de los bienes del deudor. Si el deudor y los acreedores aceptan esta propuesta o una alternativa, se establecerá la forma de pago del pasivo en conformidad con la reglas de la Prelación de Créditos.

Si no se llegare a un acuerdo, la Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal, competente según el domicilio del deudor, el cuál dictara la Resolución de Liquidación.

Resolución que declara terminado el procedimiento concursal de la persona deudora

Si el referido procedimiento hubiere terminado por acuerdo de Ejecución, se extinguirán, por el sólo ministerio de la Ley, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas en virtud de dicho Acuerdo.

Procedimiento de liquidación de la persona deudora

 Es similar al de la Empresa Deudora. Terminada la Liquidación de los bienes se extinguen por el sólo ministerio de la ley los saldos insolutos de sus obligaciones.

Conclusione en relación con la persona deudora

En relación a la pregunta que nos hacíamos al comienzo, ¿qué podemos hacer cuando nos aquejan  una gran cantidad de deudas, nuestros acreedores nos apremian y no tenemos posibilidades de hacer frente a esta situación? En este caso la persona deudora siempre tendrá al menos tres opciones.

La primera será de ser posible, tratar de negociar directamente con sus acreedores. De hacerlo así, es posible que no consiga las mejores condiciones y es probable que comiencen a llegar demandas en su contra, lo que obligará a contratar un abogado/a.

Frente a lo anterior, puede concurrir a la Superintendencia y solicitar un proceso de Renegociación. Lo ideal es que antes revise los requisitos que debe cumplir para que su solicitud sea admisible. La página de la Superintendencia es muy amigable y allí se encuentra disponible toda la información necesaria. Este procedimiento, según las estadísticas de la Superintendencia, ha tenido un 93% de efectividad. Vale decir, de cada 100 solicitudes de Renegociación en 93 de ellas las partes llegan a un acuerdo satisfactorio para ambas. Esto pareciera funcionar cuando las personas que concurren a la Superintendencia han llegado a un nivel serio de endeudamiento; pero no por haber acumulado gastos básicos. No son las personas que tienen un sueldo de $400.000, que no tienen bienes raíces, ni automóviles, ni garantía alguna para ofrecer. Mas aún su disyuntiva fue durante estos dos años pagar la luz o comer.

Por último, la persona puede no hacer nada y enfrentar los juicios que se le entablen, uno a uno. Esta es una muy mala opción, no obstante es la  que toman la mayoría de los deudores personas naturales. No porque lo quieran sino porque no tienen ninguna posibilidad de acceder a estos mecanismos.

La Ley 20.720 está concebida como un medio para que una vez que se fracasa en un emprendimiento, no se quede marcada en el sistema, que se pueda comenzar un nuevo proyecto libre de deudas y del estigma de la quiebra. Si lo vemos desde esta perspectiva, queda de manifiesto que no es una Ley para las personas naturales a las que nos estamos refiriendo, sino para quienes tienen un patrimonio que quieren conservar y que recurren a sus acreedores en búsqueda de lograr acuerdos que le permitan volver a comenzar con un nuevo emprendimiento. Entonces, ¿cual es el camino a seguir? No tienen medios sino para sobrevivir, no podrán pagar sus créditos prorrogados, a lo más lograrán pagar con mucha dificultad sus cuentas regulares. Si en ese momento las Empresas de suministro, se ven en la libertad de cortarlos, como lo hacen normalmente cuando se deja de pagar, las personas no tendrán salida.

En suma, es necesario que no sólo se piense en las “ayudas” actuales sino que es imperativo, que ahora se busque una solución para los que no podrán, ni mañana ni en el futuro próximo, pagar la mochila que han venido cargando con temor estos años. Se debe buscar necesariamente la condonación de toda o al menos una parte sustancial de las deudas acumuladas. La mal llamada “AYUDA”, de pague después, no es sino una tortura adicional que están sufriendo las “personas” que viven de su sueldo. Debemos propiciar una solución real, no de parche como se ha venido haciendo hasta ahora.

Debemos intentar por todos los medios posibles buscar un mecanismo que permita a los chilenos y chilenas, no sólo solucionar sus problemas económicos sino también su salud mental. El nivel de endeudamiento de más de un 80% de la población, requiere que se piense en ellos al momento de legislar.

 

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