Inmobiliaria y constructora deberán pagar a propietarios: Corte confirma indeminización de $20 millones por defectos en construcción de dos departamentos en Concón

Ago 27, 2021 | Actualidad

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En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por las deficiencias en la construcción de dos departamentos de la comuna de Concón.

El Poder Judicial informó que la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Antonio Ulloa y el abogado (i) Rodrigo Rieloff– rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por las empresas demandadas Inmobiliaria Geomar Cuatro SA y Constructora Novatec SA, en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, que les ordenó proceder a la reparación de los departamentos o, en su defecto, pagar las cifras contenidas en informe pericial por $11.259.464, en un caso, y $9.553.790, en el segundo.

“Que, por otra parte, en cuanto al recurso de apelación presentado por los demandantes, estos sentenciadores reiteran los argumentos pormenorizadamente desarrollados en esta sentencia, todo lo cual bastará para descartar la petición de éstos apelantes, especialmente aquella en orden a modificar la obligación impuesta a las demandadas de reparar ambos departamentos 51 y 253, reemplazándola por el pago de una suma indemnizatoria; o para incorporar partidas no consideradas en el informe pericial evacuado en autos; o la subvaloración de los defectos constructivos, ello con el objeto de elevar el monto que sirve de base para disponer las reparaciones a que habrá lugar, considerando que, como se ha establecido, tanto la cuantía fijada para determinar el costo de las reparaciones como la obligación que deberán satisfacer las demandadas respecto de cada una de las unidades, ya singularizadas, se ajustan plenamente al mérito del proceso y de las pruebas rendidas en estos autos, sin que se pueda hacer reproche alguno en este sentido”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, sobre lo argüido en la apelación de los demandantes sobre una menor superficie en los departamentos vendidos por las demandadas, cabe advertir que, según se lee de la cláusula tercera de los instrumentos en que consta la compraventa tanto del departamento 51, como del 253, documentos incorporados al proceso como números 6 y 7 del escrito de folio 17, no objetados de contrario, aparece que ambos inmuebles fueron adquiridos por sus respectivos compradores, a la sazón Inversiones y Asesorías Azevedo e Campos Limitada y doña Liliana Gutiérrez Valderrama, como ad corpus, esto es, por un solo precio y sin fijación de medidas de los mismos, motivo suficiente que permitirá descartar esta alegación”.

“Que, en cuanto a las demás alegaciones contenidas en el arbitrio de la parte demandante, estos no aportan elementos diversos que permitan a estos sentenciadores alcanzar una convicción distinta de aquella que llevó a la Juez a quo a determinar, la forma y modo en que fue acogida parcialmente la demanda y en la que deberá cumplir con la obligación de reparación, las sociedades demandadas de autos, la que por lo demás, como se dijo, es compartida por esta Corte”, añade.

“Que, no existiendo otros elementos que ponderar o someter a un análisis jurídico, ambos recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandante, como demandada no podrán prosperar como viene indicado más arriba”, concluye.

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