Andrés López Vergara, En Estrado.
El proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Juvenil avanza en la Cámara de Diputados. Este nuevo organismo será descentralizado, encargado de administrar y ejecutar las medidas y sanciones que se apliquen a adolescentes.
También tendrá a su cargo la coordinación intersectorial de los órganos atingentes a esta materia y su accionar será complementado por el del Consejo de Estándares y Acreditación que verificará el correcto funcionamiento de los terceros que colaborarán con esta nueva institucionalidad y asegurará que su designación surja de un proceso transparente y que formulen programas que resulten un aporte para quienes los requieran.
El cumplimiento de estas medidas de los adolescentes infractores ha sido un tema recurrente, en lo referente a la idoneidad de las personas que tienen a cargo o las instituciones que llevan adelante esas medidas para buscar la reinserción.
La semana pasada, el Presidente Sebastián Piñera presentó una serie de indicaciones al proyecto enfocada en la acreditación de los programas y requisitos para trabajar con los jóvenes.
“d) Acreditar los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, así como las mediaciones, como también declarar la pérdida de dicha acreditación.; e) Acreditar a las personas naturales que presten servicios y declarar la pérdida de dicha acreditación, en conformidad a lo dispuesto por la ley y el reglamento establecido en el inciso segundo del artículo 53.”, son dos artículos que piden agregar.
También plantean que se incorpore: “De igual manera, será incompatible el ejercicio del cargo de consejero con la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive de una persona natural acreditada que preste servicios. Además, serán incompatibles con el ejercicio de dicho cargo aquellas actividades que impliquen una relación laboral con personas naturales acreditadas que presten servicios”.
Inhabilidades
Respecto de los programas, indican que “para la aplicación del modelo de intervención previamente señalado y el cumplimiento de sus funciones, el Servicio podrá contratar los servicios de organismos externos que no tengan fines de lucro y de personas naturales, ambos debidamente acreditados para tal efecto”.
“Igualmente, no podrán ser acreditadas las personas naturales o jurídicas de la que formen parte personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; las que figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la ley N° 20.066; o las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos”, señala la indicación.
Indicaciones Proyecto de Ley Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil