Acusación constitucional: Corte de Valparaíso informa que comisión de libertad condicional presidida por jueza Donoso no creó un “reglamento específico” para otorgar beneficio a Hugo Bustamante

Sep 3, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Andrés López Vergara, En Estrado

“Se solicita informar si existió o no un Reglamento que se utilizara en la causa específica de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en que se otorgó el beneficio de libertad condicional al señor Hugo Bustamante”.

Esa fue la petición efectuada a la Corte de Apelaciones de Valparaíso que realizó el 25 de agosto la comisión de la Cámara de Diputados que analiza la acusación constitucional en contra de la magistrada Silvana Donoso. Un grupo de parlamentario presentó el requerimiento por posible abandono de deberes por haber presidido en 2016 la comisión de libertad condicional que le otorgó el beneficio a Hugo Bustamante, imputado por el crimen de Ámbar.

La respuesta entregada por el presidente del tribunal de alzada, Max Cancino, indica que “sobre la materia solo existe la regulación contenida en el Decreto Ley 321 del 10 de marzo de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para los penados, y el Decreto 2442 que fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional, de 26 de noviembre de 1926. En ambos textos normativos, no existen reglas que regulen el procedimiento al que deba ajustarse la Comisión de Libertad Condicional al conocer de estos asuntos. Que, en suma, cada Comisión anual de Libertad Condicional, seguía el patrón de resolución de las anteriores, precisamente, por no existir reglas que fijaran un procedimiento determinado, conforme puede advertirse de las resoluciones dictadas el año precedente y que se acompañan a este informe”.

Agrega que “por último, cabe tener presente lo dispuesto por el Artículo 25°, del Decreto 2442 que fija el texto del reglamento de la ley de libertad condicional del Ministerio de Justicia que dispone, en su inciso final, ‘si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo’”.

Finalmente, descarta que se hayan creado reglas para analizar el caso de Bustamante. “En consecuencia, respondiendo derechamente a la consulta planteada, se deduce del informe de los integrantes de la Comisión de Libertad Condicional 2016 que la respuesta a vuestra inquietud es negativa, esto es, no existió un reglamento específico creado por la Comisión de Libertad Condicional 2016 para otorgar la libertad condicional al señor Bustamante”.

 

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