Información publicada no afecta su honra: Corte rechaza recurso de protección de carabinero formalizado por lesiones a Gustavo Gatica en contra de medios de comunicación

Oct 13, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el teniente coronel de Carabineros Claudio Fernando Crespo Guzmán, en contra de publicaciones online que lo vincularon con las lesiones oculares de Gustavo Gatica, hecho por el cual posteriormente el Ministerio Público formalizó investigación en su contra y se decretó su prisión preventiva.

El Poder Judicial informó que en fallo unánime (causa rol 37.922-2020), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, Jenny Book y Verónica Sabaj– descartó que la información publicada afecte la honra del oficial, tras establecer que los medios de comunicación recurridos (gamba.cl y piensaprensa.cl) actuaron con estricto apego a las normas sobre libertad de opinión, información y ejercicio del periodismo.

“Que del claro tenor de las publicaciones acompañadas a estos antecedentes, se advierte que se trata de la revelación de un hecho de trascendencia pública, como fue el disparo en un ojo de, don Gustavo Gatica, que le provocara su ceguera, hecho ocurrido el día 8 de noviembre del año recién pasado, mientras este participaba en manifestaciones en la vía pública en lo que se ha denominado ‘estallido social’, mientras Carabineros entre los que se encontraba el actor, manipulaban sus armas de servicio a fin de disuadir a los manifestantes. De forma tal, no es posible advertir ofensas, amenazas, insultos e improperios contenidos en las señaladas publicaciones efectuadas por los recurridos”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “En consecuencia, en estas circunstancias, los medios recurridos, procedieron, al tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 19.733 sobre ‘Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo’, a informar en su momento sobre hechos veraces basados en antecedentes de interés público, referencias que sólo dan cuenta que la labor periodística se ajustó a la realidad de lo ocurrido, con estricto apego a las normas que los rigen”.

“Que, sin perjuicio de lo señalado, cabe hacer notar, como se informó por el señor abogado en estrados ante esta Corte, que el Sr. Crespo, se encuentra formalizado y en prisión preventiva por estos mismos hechos”, añade.

“Que, por último, ha de señalarse que el ordenamiento jurídico chileno consagra un amplio espectro de libertad de expresión e información, optando por proteger la honra y vida privada de las personas, casi de manera exclusiva a través de la persecución de responsabilidades ex post (con el establecimiento de sanciones en la Ley de Prensa o tipos penales específicos), renunciando así a la posibilidad de la aplicación de la censura previa. Incluso más, el Tribunal Constitucional ha sostenido que, bajo determinadas circunstancias, la libertad de expresión puede constituirse como causal de justificación de imputaciones que puedan afectar el honor y la honra (Rol 1463-2015, Rol N° 2071-2010)”, afirma la resolución.

“Que, de lo expuesto se colige que el actuar de los recurridos que se cuestiona en el recurso, se ha ajustado a la normativa vigente, por lo que no cabe formular reproche de ilegalidad a su respecto; como tampoco las publicaciones realizadas por estos obedecen al mero capricho o antojo de estos, por lo que la acción constitucional de protección será desestimada”, concluye.

CRESPO CON PIENSAPRENSA

 

 

 

 

 

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