Información medioambiental, social y de gobernanza. Por Stephan Lührmann

Abr 1, 2021 | Opinión

Stephan Lührmann. Abogado. Máster en Derecho por la U. de California, Berkeley (Estados Unidos) y posee  postítulos en Gobiernos Corporativos, Contabilidad y Finanzas. Es socio del área de Medioambiente y de Solución de Controversias de CMS Chile.

Hace algunos días, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile informó de la publicación en consulta de la norma que moderniza y perfecciona la información medioambiental, social y de gobernanza, ESG —Environmental, Social and Governance— que los emisores de valores de oferta pública deben incluir en sus memorias anuales.

Estos cambios, explica oficialmente la institución, buscan proveer de más información al mercado, para que los inversionistas y el público en general puedan evaluar y seleccionar aquellas alternativas de inversión que representen de mejor manera sus intereses.

El asunto no es baladí ¿Por qué? ¿Por qué ahora? ¿Qué elementos subyacentes comprende este proyecto? ¿Cómo estamos a nivel comparado? Veamos.

En 2015, se incorporó el Reporte de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible en la memoria anual de estos emisores. No obstante, ello, se estimó por parte de la CMF que dado el impacto material qué aspectos ESG podían tener en el desempeño de los instrumentos de los emisores, se debía exigir la divulgación de más y mejor información.

Así, entre el 2 de diciembre de 2019 y el 31 de enero de 2020, la institución sometió a consulta pública un proyecto de modificación al Reporte de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible exigido al alero de la NCG N° 30.  Luego, y como continuación de dicho proyecto, se presenta al mercado este nuevo proceso de consulta y nueva versión de propuesta normativa en materias ESG. De esta manera se modifican algunos aspectos de la primera versión sometida a consulta, con la finalidad de disminuir los costos asociados a ésta, además de preservar los beneficios de que el público cuente con un informe integrado que incluya las nuevas variables.

La disminución de costos se presenta por la vía de la adopción de ciertas métricas estandarizadas —SASB (Sustainability Accounting Standards Board) y TCFD(Task Force on Climate related Financial Disclosure)—, en lo que refiere a la adecuación o implementación de procesos y sistemas por parte de las entidades supervisadas para recolectar, almacenar y generar la información necesaria para cumplir con las obligaciones normativas; la necesidad eventual de contar con asesoría externa o capacitaciones, tanto de la alta administración como de distintos estamentos al interior de la entidad supervisada, para poder comprender y evaluar las temáticas que se reportarán al público; la preparación de la información de prácticas de gobiernos corporativos que deberán preparar por primera vez algunas entidades; y la adecuación de los procesos, sistemas y recursos destinados a la fiscalización, por parte de la CMF, para verificar la suficiencia y veracidad de la información reportada.

Lo anterior —ha aclarado la CMF— por cuanto no será necesario incurrir en dichos costos para aquella información que no resulta relevante para el emisor o quien invierta en él, y el costo asociado a la mayor información de carácter material, estará, al menos en parte, atenuado por un eventual menor costo de financiamiento por el hecho que el inversionista podrá evaluar de mejor manera el riesgo y retorno exigido a su inversión.

Ahora bien, un elemento subyacente a esta consulta y proyecto normativo consiste en el impacto que aspectos ESG podían tener en los emisores y sus productos. En otras palabras, proveer al mercado y sus agentes de mejor y más información en torno a la ponderación del impacto que aspectos ambientales, sociales o de gobernanza podían tener en el emisor o sus productos de inversión.

Esto no escapa a lo que se puede apreciar en otras jurisdicciones, como, por ejemplo, en Europa. En efecto, recientemente, el 10 de marzo de 2021, entró en vigor la denominada “level 1” de la Sustainable Finance Disclosure Regulation (“SFDR”), normativa de la Unión Europea que busca regular la información que los agentes deben informar, en aspectos ESG, a los inversionistas, tanto a nivel del agente (level 1 o “entity level”), como a nivel de productos (level 2 o “producto level”) de inversión sostenible.

El principal parámetro para informar radica en el denominado “Principal Adverse Impact” o “PAI”, es decir, impactos sustanciales que pudieran sufrir estas inversiones.  Conforme se aprecia, al menos desde esta perspectiva, la regulación local tiende al mismo objetivo —si bien de formas distintas—, esto es, a mayor y mejor información para inversiones realmente sostenibles.

¿Por qué ahora se ha puesto especial énfasis en materia regulatoria, vis a vis otro tipo de productos o entidades? La respuesta, estimo, puede encontrarse en diversas consideraciones.

Primero, el incentivo hacia las inversiones sostenibles tiene por fuente, principalmente, la EU Sustainable Finance Action Plan, de marzo de 2018, que tuvo como uno de sus principales objetivos, el reorientar el flujo de capital hacia “Sustainable investment”. Esta verdadera política fue relanzada en abril de 2020, por la Comisión Europea promoviendo la inversión privada en proyectos y actividades sostenibles.

Segundo, el establecimiento de criterios para determinar si una actividad determinada califica de “sostenible” para efectos de inversión, nuevamente incentiva el flujo de inversiones del sector financiero hacia empresas comprometidas o en proceso hacia actividades más sostenibles.

En este sentido, a través de esta regulación se dispusieron de las “zanahorias” para que los diversos agentes del mercado tendieran hacia este tipo de inversiones. Sin embargo, detrás de toda zanahoria, en algún punto, desde la perspectiva regulatoria, probablemente se necesitará un garrote. En especial, a propósito del fenómeno de “greenwash” financiero, en donde se induce a los agentes e inversionistas hacia inversiones y/o actividades que se promocionan como sostenibles, sin serlo en realidad.

Tercero, producidos los referidos incentivos en torno a inversiones sostenibles, de índole financieros y regulatorios, correspondía ahora asegurarse que, aquello que se ofrecía como “inversión sostenible” no sólo fuera tal, sino que se abriera la información por parte de sus oferentes y agentes, de manera que los inversionistas fueran informados de quiénes la ofrecían y del contenido de los productos, teniendo especial énfasis en los impactos que aspectos ESG pudieran tener en ellas. Ello es, palabras más, palabras menos, lo que viene a regular la SFDR.

No podemos olvidar que la regulación europea es consecuencia de incentivos asociados a las inversiones sostenibles, buscados y promovidos por la autoridad. Existe, por ende, una política asociada a dicho tipo de inversiones, empujada por el Estado (o Comunidad para ser más precisos), que tal vez, no se presente tan claramente en nuestro país.

La tendencia de regulación es, en general hacia entidades y productos de inversión sostenible contemplando un concepto amplio de sujetos obligados. Así, el proyecto normativo, al enfocarse en las memorias anuales de emisores de valores de oferta pública, puede considerarse un tanto restrictivo en su enfoque. Si el objetivo es entregar mayor transparencia para los inversionistas, podría ser interesante ampliar la idea detrás del proyecto normativo de la CMF.

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