Indulto a detenidos en Estallido Social: exfiscal explica que su aplicación no afectará el curso de demandas de indemnización de perjuicios presentadas por víctimas de saqueos, incendios y daños

Jul 10, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Canal 13/Youtube

En Estrado.

Esta semana la Convención Constitucional aprobó la declaración en que solicitaba celeridad en la tramitación en el Congreso del proyecto de ley de indulto a los detenidos en el marco del Estallido Social.

Una de las discusiones entre los abogados y miembros del sistema de justicia es que el contenido de la iniciativa, si bien se denomina indulto, se trataría más bien de una amnistía para los imputados en prisión preventiva por delitos de daños, incendios o saqueos.

En caso de que se apruebe este proyecto ¿Qué efectos tendrá para las víctimas de estos ilícitos en materia civil? ¿Impedirá, en caso que se decrete una amnistía, la presentación de futuras demandas de indemnización de perjuicios de los comerciantes o dueños de los inmuebles atacados? ¿Se puede exigir responsabilidad del Estado?

Juan Pablo Buono-Core.

Para el abogado y exfiscal del Ministerio Público, Juan Pablo Buono-Core, “si el Congreso Nacional convierte en ley la propuesta de indultar o amnistiar y liberar a los formalizados en prisión preventiva por los delitos de daños cometidos en el marco del Estallido Social, la responsabilidad penal de los imputados queda extinguida por disposición expresa del artículo 93 número 3 y 4 del Código Penal, pero la responsabilidad civil que emana del hecho queda intacta. Es decir, las demandas civiles siguen tramitándose normalmente sin que se puedan dejar sin efecto”.

Buono-Core explica que de todo hecho que reviste el carácter de delito, surge una acción civil y una acción penal, en las que se pueden hacer efectivas responsabilidades. “La amnistía, que dicho sea de paso es la más adecuada en el contexto del Estallido Social, sólo elimina las consecuencias penales del hecho y no su ilicitud, por lo tanto, la obligación de indemnizar nace con el hecho mismo y después es declarado por el sentenciador”, señala.

“El Estado al amnistiar no puede de ninguna manera incluir la responsabilidad civil, puesto que su ejercicio debe seguir perteneciendo al perjudicado. En el caso de que el legislador lo incluyera, podría haber un conflicto constitucional al verse afectado el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 número 24 de la actual Constitución de la República. En todo caso eso lo va a resolver soberanamente el Congreso en la ley que se dicte”, agrega.

Finalmente, el exfiscal explica que “la acción civil que nace de un ilícito penal, no solo puede interponerse contra el civil, sino también contra el Fisco, y no necesita de una sentencia condenatoria, por lo tanto, si se aplica un indulto especial o amnistía, la demanda civil puede ser ejercida no solo contra el que cometió el presunto ilícito sino también contra el Estado por su responsabilidad extracontractual”.

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