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En Estrado.
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió ayer el recurso de amparo presentado por Natalia Guerra en contra de la Comisión de Libertad Condicional y dejó sin efecto la resolución que le denegó el beneficio a la recurrente, pese a cumplir con los requisitos legales.
Según un comunicado del Poder Judicial, en fallo dividido (causa rol 320-2021), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ana Cienfuegos Barros, Luis Sepúlveda Coronado (voto disidente) y la fiscal Judicial Tita Aránguiz Zuñiga– dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó continuar el procedimiento legal para materializar el derecho a la libertad condicional. Ella está condenada a la pena de 5 años de presidio, en calidad de autora del delito consumado de parricidio; pena que concluye el 12 de diciembre de 2021. Así, estimaron que ha cumplido el tiempo mínimo -y demás requisitos legales-, para postular y obtener la libertad condicional.
“Que, en la especie, la amparada cumple los requisitos objetivos aludidos en los números 1° y 2° del artículo 2° y la dificultad se presenta respecto de los reparos que observa la Comisión al informe psicosocial de Gendarmería de Chile, estimando que no profundiza en intervenciones que hayan abordado los aspectos de índole mental y emocional que llevaron a la comisión del delito”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “No obstante ello, el formulario consolidado de postulación de Gendarmería de Chile concluye que presenta un buen desempeño en las actividades en las que se ha comprometido, refiere recibir tratamiento psicológico previo a la condena, presenta mediano nivel de riesgo, muestra evolución permanente en su capacidad de autocrítica y su grupo familiar refiere apoyo afectivo y recurso materiales; sugiriendo incorporar continuidad de tratamiento en caso de que recupere su libertad”.
“Que –prosigue–, respecto al hecho, refiere arrepentimiento y sentimiento de culpa y expresa que habría participado en el delito bajo ‘sicosis delirante aguda’, provocada por consumo de ayahuasca, droga que los integrantes de la secta en que participaba habrían estado obligados a consumir; detallando los múltiples tratamientos tanto psicológicos como como psiquiátricos a los que ha sido sometida y se encuentra actualmente en tratamiento que dan cuenta de su estabilidad emocional y adecuada comprensión de la gravedad de los hechos cometidos y su responsabilidad en ellos”.
Para el tribunal de alzada: “(…) los elementos destacados en los considerandos precedentes demuestran que la amparada se encuentra en situación de asumir una efectiva reinserción social, apoyada por su entorno familiar, sin que se divise cómo tratamientos diversos de los ya ha recibido pudieran mejorar en forma significativa su condición, que esta Corte estima apta para recibir el beneficio solicitado”.
“(…) las circunstancias anotadas permiten concluir que la amparada, como ya se ha dicho, demuestra avances en su proceso de reinserción social, con lo que se cumple, en consecuencia, el objetivo primordial de la normativa que permite concederle el beneficio, al tenor de lo que dispone el artículo 1° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, como asimismo los requisitos a que se refiere el artículo 2° del mismo decreto, de manera que el rechazo a su postulación deriva en una afectación a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental que esta Corte estima necesario remediar, acogiendo el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria en favor de Natalia Guerra Jequier”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Natalia Guerra Jequier y contra la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la Resolución N° 23-2021 de fecha 14 de abril de 2021, de la referida Comisión, mediante la cual se rechazó la postulación de la amparada al beneficio de la libertad condicional y, reconociendo que reúne los requisitos previstos en el artículo 2° del DL 321 al efecto, le queda en consecuencia concedido dicho beneficio”.
320-2021