Incumplimiento de monitoreo de glaciares y descargas de aguas: los argumentos del Primer Tribunal Ambiental para cerrar la puerta definitivamente a Pascua Lama

Sep 17, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“La empresa falló en la implementación de un conjunto de medidas tanto de infraestructura como organizacional y no fueron capaces de proteger adecuadamente el medioambiente y la salud de las personas, mediante el cumplimiento estricto de la licencia ambiental”.

Así, el ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo, argumentó la decisión de la clausura total y definitiva del proyecto Pascua Lama de Compañía Minera Nevada y mantuvo la multa de más de $7 mil millones impuesta por la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA.

Según comunicado del tribunal, la resolución se dio a conocer en el marco de las reclamaciones efectuadas por la empresa minera para revertir la clausura y multa; y la otra, por Agrícola Dos Hermanos, cuyo fin era la imposición de mayores sanciones a la empresa.

Oviedo, explicó que el fallo reafirma que Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental, RCA, lo que llevó a la SMA a aplicar a la minera diversas sanciones por infracciones calificadas como graves y gravísimas.

“La Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medioambiente y la salud de la población”, aseguró.

En total fueron cinco los cargos de clausura levantados por la SMA el 2018, de los cuales, la sentencia acoge tres de ellos, los que dicen relación con incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; al monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental.

“La contaminación de las aguas del río Estrecho constituye uno de los efectos ambientales evaluados con mayor profundidad, atendida la magnitud de los efectos en la salud de las personas”, dijo.

Lo anterior, porque la sentencia establece que es un hecho no controvertido que durante los meses de enero a marzo de 2013 la empresa descargó directamente hacia el río Estrecho, aguas recolectadas por el sistema de manejo de aguas de contacto, lo que produjo un deterioro en la calidad del río y con ello, puso en riesgo la salud de la población por exposición al manganeso.

Por eso, explicó Oviedo, para el Tribunal no hay una vulneración al principio de proporcionalidad en la determinación de las sanciones -como lo manifestaba la empresa minera- debido a la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas.

Para el Ministro Presidente, “la empresa falló en la implementación de un conjunto de medidas, tanto de infraestructura como organizacional, al no ser capaces de cumplir estrictamente su licencia ambiental y en consecuencia no lograr proteger adecuadamente el medioambiente y la salud de las personas”.

Descarga de agua y glaciares

La sentencia establece como uno de los puntos más complejos el monitoreo y descargas de aguas de contacto al río Estrecho, ya que los magistrados consideraron que, tal como lo argumentó la SMA, la empresa minera tuvo un actuar doloso y persistió en la conducta antijurídica por casi un año.

Otro de los aspectos que resalta la sentencia tiene que ver con el programa de educación ambiental y el Plan de Monitoreo Social comprometido por Barrick, cuyo fin era minimizar los efectos adversos del proyecto, a través de acciones contempladas en el instrumento de gestión ambiental para velar, por el resguardo del medio humano desde el inicio del proyecto y por toda su vida útil.

Ahora bien, los ministros establecieron que la Superintendencia debe proceder a la recalificación de los cargos que tienen relación con el daño causado al ecosistema altoandino por la construcción que realizó la empresa de la obra de salida del canal perimetral norte, la que no se ajustó a lo autorizado.

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