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Andrés López Vergara, En Estrado.
Fue en junio que el magistrado Alex Guzmán, juez titular del Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla de Pascua, recurrió al Tribunal Constitucional (TC) y presentó un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por la aplicación de la denominada “Ley Pascua” en un caso de violación ocurrido en la isla.
Fueron los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441 los que fueron impugnados por el magistrado, lo que establecían que los delitos cometidos por personas naturales del lugar tendrían penas inferiores en un grado y que podrían cumplir dos tercios de la condena fuera de la cárcel.
“Si existen derechos fundamentales, tanto para la víctima como para el imputado, resulta necesario decidir sobre la limitación legítima de algunos de ellos en pos de la realización de otros. Parece ser, entonces, que las normas de protección de la mujer son más recientes, y además, tienen un fin mucho más universal que aquellas destinadas a las personas que han sido objeto de la persecución penal por ende, podemos entender que existe un interés público de carácter imperativo comprometido –protección de la mujer y eliminación de toda forma de discriminación de ésta, prevención del delito, protección de los derechos y libertades ajenas-, de modo que su inaplicación, vendrá a reforzar la idea de proporcionalidad que el propio delito ya reconoce en
su tipificación abstracta del artículo 361 del Código Penal, en relación al monto de la penuria establecida en éste, por lo que subpreciar la libertad o indemnidad sexual de la víctima en el caso que nos ocupa, pareciera encontrarse en contradicción con las normas y principios constitucionales que nos unifican e inspiran como sociedad”, señalaba el juez en el requerimiento.
Hoy, el Tribunal Constitucional emitió un comunicado en que señalan que se acogió el recurso y se declaró inaplicable ambos artículos en este caso.
“Artículo 13.- En los delitos contemplados en los Títulos VII y IX del Libro Segundo del Código Penal, cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables. Artículo 14.- En aquellos casos en que el Tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión podrá disponer que hasta dos tercios de ellas puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el Juez, de oficio o a petición de parte, por medio de una resolución fundada, que se apoye en el incumplimiento de las condiciones impuestas”, estipulan las normas impugnadas.
“Votaron por acoger el requerimiento la Presidenta del Tribunal, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores, con diversas fundamentaciones, que serán explicitadas en la sentencia y sus prevenciones”, indica el comunicado.
Agrega que “por su parte, el Ministro señor Juan José Romero Guzmán votó por rechazar el requerimiento debido a que el efecto de la sentencia que declara la inaplicabilidad no es compatible con la garantía que tiene todo imputado de no ser castigado con una pena más alta que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Esta regla está contenida expresamente en nuestra Constitución, así como en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Lo anterior no significa desconocer que se está ante una diferencia legal arbitraria que le corresponde remediar de manera urgente al legislador”.
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