Impedir que los condenados por delitos sexuales accedan al beneficio de rebaja de condena: Buena consigna, pero mala idea. Por Agustín Walker

Ene 24, 2022 | Opinión

El 11 de noviembre de 2019, ingresó por mensaje presidencial el proyecto de ley contenido en el boletín 13046-07, que excluye de los beneficios de la ley 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad. El proyecto, en una breve fundamentación, aclara que busca prevenir los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes (NNA). Como era de esperar, en cada votación ha obtenido amplias mayorías. Es que, ¿Cómo estar en contra de prevenir los delitos sexuales contra NNA? ¿Por qué querer beneficiar a quienes los cometen?

Como ocurre tantas veces en proyectos de ley de carácter punitivo, la consigna de la propuesta es atractiva, y su objetivo es deseable, lo que deja poco espacio para hacerse importantes preguntas sobre su contenido. Por ejemplo ¿Cómo colabora el contenido del proyecto en prevenir los delitos sexuales contra NNA? ¿Qué evidencia existe al respecto? ¿Cuál es el fundamento del beneficio penitenciario de rebaja de condena y cuál es el impacto de la exclusión de estas personas? Estas preguntas, que debieran ser esenciales para evaluar la conveniencia del proyecto, nunca fueron planteadas, pues el valor de la consigna es mayor que la necesidad de evaluar y testear la decisión legislativa con rigurosidad. Esto es una particularidad de este tipo de proyectos punitivos, en contraste con otros proyectos con extensas discusiones, como ha ocurrido, por ejemplo, respecto al proyecto de ley que establece un sistema de garantías de los derechos de la niñez.

De haberse hecho estas preguntas, habrían dado con antecedentes importantes, que desaconsejaban la decisión legislativa que hoy ya parece imparable. Vamos por parte. Primero, ¿Colabora el proyecto en la prevención de los delitos contra NNA? No, o al menos no de manera significativa. Esto, en primer lugar, por una razón bastante obvia, pues la respuesta penal siempre llega tarde: impedir que una persona condenada vea reducida su condena por un delito sexual, no previene ni puede prevenir que dicho delito sexual se cometa.  En segundo lugar, no parece ser una medida que prevenga que esas mismas personas no cometan delitos en el futuro: Los delitos sexuales cuentan con tasas de reincidencia significativamente inferiores al resto de los delitos (Díaz/Pardo, 2017; Hanson/Morton-Bourgeon, 2004; y Lira/Varas/Salum, 2017), no siendo ese grupo el foco en el que se debe poner especial atención para prevenir futuros delitos sexuales. Así, en este primer punto, el proyecto de ley parece no ser la mejor alternativa de política pública si lo que se quiere es prevenir los delitos sexuales.

De todas formas, podría pensarse que, si bien no ayuda a prevenirlos, no hace daño mantener a estos infractores más tiempo tras las rejas. Eso lleva a la segunda pregunta, ¿Cuál es el fundamento de la rebaja de condena y cuál es el impacto de la exclusión de estas personas? En este punto, es relevante recordar que no existe peor manera de reinsertar a alguien, que someterlo/a a una privación de libertad prolongada en un recinto penitenciario. Mientras que poco más del 20% de quienes obtienen alguna modalidad de cumplimiento en libertad de parte su sanción, reinciden, más del 50% de quienes cumplen íntegramente la pena lo hacen. 

Así, el beneficio de medidas como la libertad condicional o la rebaja de condena, es que permiten un egreso anticipado del recinto penitenciario, morigerando los efectos negativos propios de la “prisionización”, y disminuyendo la reincidencia delictiva. Dicha constatación era el motivo de existencia de la ley 19.856, que buscaba justamente lograr una mejor reinserción por medio de la reincorporación progresiva de las personas condenadas al medio libre (Historia de la ley 19.856, p. 5). El proyecto en comento decide ignorar esto, potenciando el cumplimiento prolongado de sanciones, lo que puede favorecer la reincidencia delictiva, sin fundamentar siquiera cómo ello se integra orgánicamente en los objetivos de la Ley 19.856.

De esta manera, lo que parece ser un buen proyecto, que busca erradicar y prevenir los delitos sexuales contra menores de edad, en sus reales efectos parece no lograr ni lo uno ni lo otro. Esto, como se anticipó, no es privativo de este proyecto, sino que es un hilo conductor de parte de la política criminal de los últimos años: buenas consignas, en búsqueda de objetivos deseables, pero con escasa fundamentación, sin sustento en evidencia, y que no serán capaces de lograr los resultados que se proponen. Prevenir los delitos sexuales es una labor que, lamentablemente, es más compleja, y no se consigue con más y peores sanciones penales.

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