Impactos de BEPS 2.0. para Chile y su tributación: ¿beneficio real o ajustado? Por Javiera Suazo

Nov 8, 2023 | Opinión

Por Javiera Suazo, socia Tax & Legal de KPMG en Chile.

El tema contingente en materia de tributación internacional para las multinacionales con ingresos anuales superiores a €750 millones y para los gobiernos y administraciones tributarias de muchos países es hoy la implementación del impuesto mínimo global de tasa 15%, parte de las normas GloBE que conforman el Pilar 2 del Proyecto BEPS 2.0.

Estas nuevas reglas fueron aceptadas por Chile junto a más de 135 jurisdicciones en octubre de 2021, como un “enfoque común”, lo que significa que, si una jurisdicción decide implementarlas, es obligatorio para sus miembros hacerlo de forma consistente con las reglas propuestas. De esta manera, independientemente de si Chile las adopta, si se determina que una multinacional extranjera no alcanza el impuesto mínimo de 15% sobre las rentas que obtienen en territorio nacional, un tercer país (normalmente la nación de residencia de la matriz) podría cobrar un “impuesto complementario” por lo que falte para satisfacer ese porcentaje.

Tratándose de multinacionales chilenas, sólo en el caso de que Chile implemente esta normativa podría recaudar el “impuesto complementario” que se devengue en terceras jurisdicciones donde opere la multinacional, sin alcanzar el umbral de tributación de 15%.

Si bien en el proyecto de reforma tributaria del actual Gobierno no se contempló la implementación de las normas GLoBE, el ministro de Hacienda sí las mencionó como uno de los posibles contenidos del nuevo proyecto que podría presentarse el 2024, lo que nos permite inferir que nuestras autoridades están evaluando su implementación, una tarea ardua debido a la complejidad de la normativa y la dificultad en prever como podrían afectar la recaudación fiscal. Al mismo tiempo, las multinacionales chilenas y las extranjeras con presencia en nuestro país ya están invirtiendo recursos significativos en prepararse para las complejas determinaciones y cumplimiento tributario que generará este impuesto mínimo.

Si analizamos en detalle la posible implementación de estas normas en Chile, hay algunos puntos que creo merece la pena mirar con detención.

El primero, y más general, consiste en una crítica al hecho que se esté implementando desde ya el Pilar 2, sin que exista claridad ni fechas estimadas respecto de la implementación del Pilar 1. Este último es el que aborda los desafíos de la digitalización de la economía que quedó pendiente de definición en el Proyecto BEPS 1.0. (sin perjuicio que consiste en una propuesta bastante más limitada o discreta que una reforma al sistema de tributación internacional basado en presencia física, pues aplica solo a las multinacionales que tengan ingresos superiores a EUR 20.000MM anuales y alta rentabilidad, y afecta a un porcentaje limitado de utilidades que podrían trasladar su tributación desde el país de residencia al de mercado). Por su parte, Pilar 2 es más bien una exigencia que impusieron varios países para abrirse a negociar la redistribución de derechos impositivos desde el país de la residencia al país de la fuente, que es lo que contiene Pilar 1.

El segundo punto, consiste en evaluar su impacto a nivel local. En la perspectiva de Chile como importador de capital donde operan multinacionales extranjeras, la implementación del Pilar 2 no debiera generar el pago de un impuesto complementario a nivel general, ya que contamos con una tasa de impuesto corporativo de 27% que sobrepasa con holgura el impuesto mínimo global, y nuestros beneficios tributarios no son tan contundentes como para generar ese tipo de ahorros. La depreciación acelerada e incluso instantánea tampoco generarían efectos en el Pilar 2, pues producen efectos transitorios que las normas GLoBE permiten considerar en los cálculos de la tasa efectiva de impuesto. Esto sería positivo para Chile, pues implica que no se encarecerá para las multinacionales operar en nuestro país.

Por otro lado, si lo analizamos considerando a Chile como país de residencia de algunas multinacionales, podría potencialmente implicar una mayor recaudación, ya que el impuesto complementario que se determine en otras jurisdicciones de baja tributación podrá ser recaudado en Chile. Sin embargo, recordemos que nuestro país no tiene un sistema territorial, por lo que los dividendos recibidos desde el exterior por sus multinacionales sí son gravados y otorgamos crédito por el impuesto pagado en el extranjero. En este escenario, sería necesario evaluar una modificación sustantiva a nuestro sistema para que sea compatible con Pilar 2.

Adicionalmente, su implementación debiera traducirse en que los países que otorgan franquicias tributarias substanciosas las vayan acotando en el mediano y largo plazo hasta asegurar un piso de 15% de tributación, cumpliendo así con el objetivo principal de limitar la competencia tributaria entre naciones. Para Chile, sin embargo, ello implicará el otorgamiento de mayor crédito por impuesto pagado en el exterior, es decir, una potencial menor recaudación.

Finalmente, el tercer punto que quisiera destacar es que la adopción de estas normas implica de alguna forma la renuncia por parte de los países de su potestad tributaria, pues los incentivos tributarios contemplados en su legislación doméstica pierden potencialmente su efectividad (si exceden a la baja del impuesto mínimo). Si bien parece justificada por el fin mayor que persigue, es importante tener en cuenta que alcanza a los beneficios tributarios y no a los subsidios que puedan concederse por los países a esas mismas multinacionales, ni a los beneficios tributarios que sean diseñados basándose en las normas GLoBE que califiquen como subsidios y no como incentivos tributarios, como los créditos tributarios que tengan el carácter de reembolsables, dejando en una situación de desventaja a naciones emergentes que difícilmente pueden ofrecer este tipo de franquicias.

Cabe preguntarse entonces si la implementación de BEPS 2.0 será el fin de la competencia tributaria entre países, o más bien el fin de la competencia tributaria diseñada sin considerar las particularidades de las normas GLoBE.

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