Identidad y filiación para evitar vulneraciones de niños, niñas y adolescentes que ingresan a Chile por pasos no habilitados. Por Tomás Greene

Oct 11, 2022 | Opinión

Tomás Greene Pinochet, abogado experto en derecho migrante, ex jefe de área jurídica del Servicio Jesuita Migrantes, ex docente de la Clínica Jurídica de Derecho Migratorio de la PUC y de la UAH, y actual socio del estudio Aguirre y Greene.

A fines de septiembre pasado, la ONU dio a conocer un informe alertando que una de cada tres personas migrantes que ingresan a Chile por Colchane, corresponde a un niño, niña o adolescente (NNA), y que el 93,6% proviene de Venezuela.

El estudio además revela que en junio de 2022, de un total de 266 personas migrantes que ingresaron al país, un 40,2% corresponde a NNAs; mientras que en julio, de un total de 85 personas identificadas, este porcentaje aumentó a un 41,2%.

Según el documento, del total de NNA que ingresaron a Chile entre junio y julio, un 76,6% lo hicieron en compañía de sus madres, un 14,8% junto a sus padres, un 7,8% acompañados de otro adulto responsable y siete ingresaron solos, sin compañía. Respecto a sus edades, un 47,1% tiene entre 4 y 10 años, mientras que un 29% tiene entre 0 y 3 años.

Como esta realidad fronteriza pareciera ir en alza, las autoridades migratorias y de derechos humanos de Chile están sumando esfuerzos para proteger y resguardar los derechos de estos NNAs, quienes, independiente de su estatus migratorio, tienen derecho a permanecer de manera regular en el país, por el sólo hecho de ser menores de 18 años, no obstante el hecho de haber ingresado por pasos no habilitados.

En este sentido, la nueva Ley de Migración y Extranjería, en su artículo 4, obliga al Estado a adoptar todo tipo de medidas para asegurar a los NNAs el pleno ejercicio y goce de todos los derechos asegurados en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales (como el derecho a su identidad, a la salud y a la educación, entre otros), cualquiera sea su situación migratoria, la de sus padres o la de las personas que los tienen bajo su cuidado, con el objetivo de asegurar la protección de su interés superior. Esta misma norma es tajante al explicitar que los NNAs no están sujetos a ningún tipo de sanción migratoria, como multas, reconducciones o expulsiones.

Respecto a lo anterior, y con el fin de agilizar la regularización migratoria de los NNAs migrantes, el 12 de septiembre pasado, el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) habilitó una nueva categoría de solicitud de visa en su plataforma de trámites digitales, permite pedir un permiso de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes que hicieron ingreso por paso no habilitado a Chile.

Si bien este esfuerzo facilitará el ejercicio y goce de derechos, en igualdad de condiciones, de los NNAs migrantes, desde Aguirre y Greene creemos indispensable recalcar que la sola habilitación de esta visa no basta para cumplir con el deber estatal de adoptar “todas las medidas” conducentes a este fin, como lo exige la ley. De hecho, la adopción de esta medida no ha estado acompañada de ninguna acción informativa o publicitaria que oriente a las personas sobre cómo regularizar a los NNAs, no respondiendo las necesidades de información íntegra, oportuna y eficaz que se exigen con mayor intensidad frente a grupos de especial protección.

Debemos tener en cuenta que la gran mayoría de NNAs que ingresan al país por pasos fronterizos no habilitados no cuentan con documentos de identidad ni con una partida de nacimiento legalizada o apostillada. Sin embargo, para solicitar la regularización dispuesta, el SERMIG les exige contar con ellos.

¿Qué pasa con quienes no tienen cómo acreditar su identidad y filiación porque en sus países de origen no es posible obtener estos documentos o hacerlo tiene un costo muy elevado? En algunos casos, su vida continuará en grave riesgo, al estar expuestos al tráfico de menores, a la trata de personas, a redes delictivas o a la imposibilidad de reunificación familiar. En la mayoría de ellos, se los condenará a una irregularidad migratoria indefinida, con todas las consecuencias negativas que eso acarrea. La exigencia de requisitos excluyentes o imposibles de cumplir para ciertos grupos que requieren de protección reforzada genera impactos diferenciados, lo que podría producir un efecto discriminatorio.

Por ende, el avance administrativo presentado por el SERMIG no es suficiente. El Estado debe asegurar el proceso de regularización de NNAs migrantes y para eso es indispensable contar con una política que permita la intervención de todo el aparato Estatal frente a cada uno de los NNAs que se encuentran en Chile sin documentos que acrediten su identidad y/o su filiación, propiciando la realización de procedimientos de determinación, que incluya exámenes de ADN tanto para ellos como para las personas mayores de edad que los acompañan, a fin de permitir su regularización migratoria efectiva.

También resulta urgente que el Estado chileno, tal como le ordena el inciso final del artículo 28 de la Ley 21.325, intensifique y realice coordinaciones con países como Venezuela, Colombia y Haití, para que le otorguen la información sobre identidad y filiación necesaria para llevar adelante un proceso de regularización migratoria de NNAs que sea ágil, seguro y eficaz.

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