Hubo error en individualización del nombre: Corte Suprema anula juicio por exclusión de testigo ofrecido por la defensa

Oct 26, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Andrés López Vergara, En Estrado.

Humberto Aguilera o Alberto Águila. Ese fue el error en la individualización de un testigo realizado durante el auto de apertura de un juicio oral en Viña del Mar. Una equivocación que, en ese momento, los jueces e intervinientes no esperaban que fuera la causal para anular el proceso.

La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y ordenó al tribunal oral de esa ciudad la realización de un nuevo juicio oral por exclusión de testigo ofrecido por la defensa del recurrente.

En fallo unánime (causa rol 112.393-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– estableció falta al debido proceso al no aceptarse la comparecencia de testigo cuyo nombre fue mal individualizado.

“(…) es posible concluir que, dentro de la garantía del debido proceso, el derecho a ser escuchado tiene un rol fundamental puesto que tiene una estrecha ligazón con la igualdad en el acceso a la justicia. En el ámbito del proceso penal, y desde la perspectiva del sujeto de la imputación, este derecho se materializa a través del principio de contradicción, que le permite no sólo controlar la calidad de la prueba de cargo, sino también producir las evidencias que estime convenientes, a fin de desvirtuar la acusación”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Lo dicho anteriormente encuentra, además, consagración positiva en lo dispuesto en el artículo 8°, N° 2, letra f) de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece como garantía judicial de todo inculpado en un proceso criminal el ‘derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos “.

Para el máximo tribunal del país: “Las directrices antes anotadas subyacen en la legislación, desde que las prescripciones del Código Procesal Penal que se refieren a la prueba testimonial, que es el caso que nos ocupa, dejan en evidencia que el legislador no ha impuesto más exigencias formales a su ofrecimiento que hacerlo en la oportunidad procesal pertinente, la audiencia de preparación de juicio oral, para así resguardar el necesario debate sobre su idoneidad para ser recibida en juicio. De esta manera, habiendo sido incluido dicho medio de convicción en el auto de apertura del juicio oral, el tribunal ha de tener en claro que debe recibir dicha prueba, y que la eventual decisión de impedir su producción no puede basarse en la imposición de mayores formalidades que las previstas en la ley. En ese contexto, surge que los juzgadores no están facultados para vetar la prueba testimonial de descargo teniendo como fundamento una discrepancia en la individualización del deponente entre lo consignado en su cédula de identidad y en el auto de apertura del juicio oral si tales inconsistencias, meramente formales, se ven superadas por la claridad respecto de la persona cuyo testimonio se pretende”.

El error

“Esa es –prosigue–, precisamente, la situación que se produjo en estos antecedentes, puesto que más allá de la evidente confusión entre los nombre ‘Humberto’ y ‘Alberto’, los apellidos ‘Aguilera’ y ‘Águila’ y el dígito verificador del número de la cédula de identidad, lo que se produjo en el auto de apertura, lo cierto es que puede inferirse que las discrepancias solo obedecen a un lapsus calami al momento de confeccionar el acta del auto de apertura, que pudo deberse a las similitudes existentes entre los vocablos empelados, máxime si el número de la cédula de identidad -con excepción tan solo del dígito verificador- coincidía plenamente y, asimismo, el deponente estaba presente en el tribunal dando cumplimiento a su obligación de declarar como testigo. Cabe destacar, adicionalmente, que el Ministerio Público no afirmó en el debate previo a la exclusión que la persona allí presente fuese distinta de aquella que fue citada como testigo en la audiencia pertinente, sino sólo manifestó la duda por las inconsistencias en su nombre, vacilaciones que podían ser fácilmente solucionadas a partir de los dichos del deponente cuestionado, quien estaba expuesto a ser testeado a través del contraexamen a efectuar por parte del Ministerio Público”.

“Que, en suma, la exclusión, en la audiencia de juicio, de la prueba testimonial de la defensa consistente en los dichos de Luis Humberto Aguilera Oyarzo, transgredió la garantía constitucional del imputado de ser juzgado en un debido proceso, en cuanto se vio impedido de ejercer su derecho a defensa, a rendir prueba de descargo, y presentar e interrogar a su testigo”, añade.

“En ese contexto, no cabe duda en torno a que, en el presente caso, la afectación detectada tiene la trascendencia necesaria para acoger el recurso, ya que se ha repelido un testimonio ofrecido por la defensa del acusado, circunstancia que claramente afecta al derecho a defensa jurídica, toda vez que la insuficiente identificación del testigo pudo ser superada en la misma audiencia de juicio, convirtiéndose la negativa del tribunal en un injustificado impedimento a producir la totalidad de su prueba de descargo, de manera que no ha podido ejercer en plenitud aquél derecho, que se traduce en la única forma de asegurarle su conducción en el juicio oral en una situación de igualdad procesal ante el ente persecutor (…). Lo precedente constituye una infracción sustancial del derecho al debido proceso de que goza Hormazábal Oyarzún, garantizado en la Carta Fundamental y en los tratados internacionales, atendido el alcance del artículo 5º, inciso 2º de la Constitución Política de la República, de lo que se sigue que el juicio y la sentencia carecen de validez, por lo que el recurso de nulidad será acogido”, razona la Segunda Sala.

 

NULIDAD TESTIGO ROBO VINA

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