Hostigamiento por correos electrónicos enviados a vecinos: Corte Suprema acoge demanda de indemnización de perjuicios de $10 millones contra condenado por injurias graves

Ago 18, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

En Estrado.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, ordenó una indemnización de perjuicios de $10.000.000 por concepto de daño moral a favor de una persona que fue hostigada e injuriada a través de correos electrónicos enviados a sus vecinos.

El demandado había sido declarado culpable de una querella por injurias graves y ahora deberá indemnizar a la víctima civilmente.

“El demandante sufrió daño por los correos enviados por el demandado, pues le provocaron estrés, con ello, las siguientes consecuencias: Irritabilidad, especialmente cuando existe estimulación en el ambiente que le recuerdan las dificultades de relación con el demandado, que han significado incluso tener dificultades en la relación con su pareja; Sintomatología psicosomática, como dolores corporales, malestares estomacales y ahogos; descartándose, a través de exámenes médicos, el origen físico de dichos malestares; Dificultades significativas para quedarse dormido y sueño no reparador cuando ha tenido algún contacto o dificultad con el demandado; Sentimientos de agobio y cansancio cuando se ha encontrado con el demandado o ha tenido noticias respecto a él; Sentimiento de que las otras personas no entienden la dificultad que tiene”, señala el fallo.

Así, la Cuarta Sala –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Héctor Humeres y Leonor Etcheberry– estableció error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios.

“Que, en opinión de esta Corte, resulta necesario prestar atención al precepto para luego adjudicarle un sentido que permita decidir si impide o no indemnizar el daño moral que causan los atentados contra la honra. El precepto dispone lo siguiente: ‘las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación’”, sostiene la resolución.

La resolución agrega que: “Habrá que notar que, para argumentar que dicho precepto impide la indemnización del daño moral causado por imputaciones injuriosas, debe asumirse que excluye dicha partida indemnizatoria. En realidad –prosigue–, la lectura del artículo no indica, al menos, que lo haga expresamente. Lo que sucede es una cosa diversa, reitera una norma general sobre responsabilidad, según la cual la indemnización exige la prueba del daño emergente y del lucro cesante”.

Agrega que “antes de advertir por qué el precepto no resulta una simple redundancia, habrá que tener presente que si al disponer que la indemnización exigirá la prueba del daño emergente o del lucro cesante se sigue una buena razón para entender que el daño moral se encuentra excluido, habría que concluir algo semejante respecto del artículo 1556 del Código Civil para excluir la reparación del daño moral en materia contractual. Y así sucedió durante largas décadas, hasta que la doctrina primero, y esta Corte después, advirtieron que del hecho que no esté considerado el daño moral en el artículo 1556 no puede derivarse que está excluido. Aunque dicha interpretación, en abstracto, pueda ser plausible, es, por así decirlo, constitucionalmente desaconsejable”.

“Pues bien, con el artículo 2331 del Código Civil sucede lo mismo; y esta judicatura no encuentra buenas razones para interpretar el precepto en el sentido que el legislador decidió excluir la indemnización del daño moral. La misma razón que ha esgrimido la doctrina y esta Corte para entender que no lo excluyó tratándose del artículo 1556, presta utilidad para entender que tampoco lo descartó aquí. (Asimismo lo ha sostenido esta Corte en rol 6296-19 del año 2021)”, razona el máximo tribunal.

“Que tampoco hay que entender que el artículo 2331 simplemente repite la norma general, según la cual quien alegue la indemnización debe probar los perjuicios”, añade.

Para la Cuarta Sala: “En efecto, basta la lectura de la norma para entender por qué el precepto no es una redundancia. Para una mejor comprensión es necesario transcribirlo una vez más, pero esta vez dividido en dos partes. La primera parte es la siguiente: ‘las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero (…) La segunda parte reza como sigue: pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación’”.

“Es la segunda parte del precepto la que permite entender su enorme importancia; se trata de la consagración de la denominada exceptio veritatis, y es la que determina que no sea una simple redundancia. Pues bien, según esta interpretación, no es necesario considerar lo relativo a la constitucionalidad del artículo 2331, pues se suscita en la medida en que se acepte que excluye la posibilidad de indemnizar el daño moral. En la opinión de esta Corte, no es así. El artículo 2331 no excluye la indemnización del daño moral por imputaciones injuriosas en contra del honor, pues, como ya se ha visto, el argumento para sostenerlo es el mismo que habría que emplear para entender que el artículo 1556 del Código Civil excluye el daño moral en sede de responsabilidad contractual, algo que nadie, ha planteado, al menos, en las últimas décadas”, afirma la resolución.

“Que, conforme a lo razonado, el recurso en análisis deberá ser acogido en lo que dice relación con la aplicación errónea del artículo 2331 del Código Civil, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al conducir al rechazo de la demanda”, concluye.

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