Hospital San Borja deberá pagar indemnización de $50 millones a paciente que perdió la vista en un ojo por aplicación de producto defectuoso que el ISP había prohibido y ordenado su retiro

Sep 20, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Rūdolfs Klintsons/Pexels

En Estrado.

“Así, por ejemplo, resulta evidente a juicio de esta magistrada que (la demandante), quien al momento de los hechos, tenía 66 años de edad, ha sufrido un da o irreparable producto de la pérdida de visión de uno de sus ojos, lo que evidentemente genera pesar y aflicción, y afecta aspectos típicos y básicos de la vida cotidiana, al verse disminuido su campo visual y autovalencia, viéndose afectada igualmente en lo estético, por las consecuencias inherentes a la pérdida de visión y desprendimiento de retina y como aquello afecta la musculatura ocular”

Ese fue uno de los argumentos que la magistrada del Tercer Juzgado Civil de Santiago Soledad Araneda estipuló en su fallo para condenar al Hospital Clínico San Borja Arriarán a pagar una indemnización única y total de $50 millones, por concepto de daño moral, a una paciente que perdió la visión de ojo derecho, “debido a intervenciones quirúrgicas negligentes, practicadas por la empresa licitada Oftalmédica Limitada, en julio y agosto de 2013”, señala un comunicado del Poder Judicial. A la vez, rechazó la demanda en contra del médico que la intervino.

De hecho, “el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España Decretó alerta de productos sanitarios, con fecha 13 de diciembre de 2013, respecto del producto MEROCTANE (perfluoroctano), fabricado por Meran Tip Ltd., Turquía”, señala la resolución.

La jueza, de esta manera, acogió parcialmente la demanda, tras establecer la responsabilidad del recinto asistencial por falta de servicio.

“Que, en cuanto al régimen aplicable y más allá de las consideraciones que se efectuarán respecto de la participación de cada uno de los demandados, es un hecho de la causa que la actora, luego de la intervención quirúrgica de 20 de julio de 2013, efectuada por el dr., representante de la sociedad Oftalmed Ltda., contratada por el Hospital San Borja Arriarán, de acuerdo a Licitación Pública para llevar a efecto determinadas prestaciones oftalmológicas, resultó con pérdida de visión del ojo derecho, aún después de realizarse una segunda intervención, al haberse suministrado un producto defectuoso y respecto del cual se dio alerta tanto nacional, el 27 de agosto de 2013, como internacional, disponiéndose en el primer caso, por el ISP, su retiro y no utilización en nuestro país”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, no obstante ello, lo cierto es que el prestador del servicio corresponde al Hospital San Borja Arriarán, institución que externalizó sus procedimientos, mediante la contratación de terceros, en este caso la Sociedad Oftalmédica Ltda., que se haría cargo de las intervenciones y suministros médicos, que se detallan en el acuerdo”.

“Luego, si bien la demandada Hospital San Borja Arriarán, no intervino directamente en la prestación del servicio y/o entrega de los suministros e insumos, lo cierto es que, se reitera, externalizó los mismos, no pudiéndose abstraer de su responsabilidad por el solo hecho de encontrarse vinculada contractualmente con un tercero, en conformidad a la cláusula 20 del contrato (ibook página 300), que dispone: ‘La Empresa declara que responderá frente a terceros y al Hospital, por los daños que pueden causar los servicios suministrados, en virtud del presente contrato’. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales acciones que pueda ejercer el Hospital en contra de sociedad Oftalmed Ltda”, añade.

“Que, así las cosas, habiéndose utilizado un producto defectuoso en la intervención quirúrgica oftalmológica de la sra., por parte de la sociedad contratada por el Hospital San Borja Arriarán, que trajo como consecuencia la pérdida de visión de su ojo derecho, estima esta magistrada que se cumplen los presupuestos de falta de servicio por parte del referido Servicio Público, lo anterior en conformidad a las normas legales citadas y disposiciones de la Ley N° 19.966”, concluye.

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