Historias de Inocentes: lo formalizaron por violación al ser reconocido a través de foto de Facebook y prueba de ADN permitió que lo liberaran tras cinco meses de prisión preventiva

Ago 23, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Defensoría Penal Pública

Malú Urzúa, En Estrado.

“Él había pasado cinco meses en prisión preventiva cuando, entre Pascua y Año Nuevo, mientras revisábamos por segunda vez la cautelar, el fiscal me dice que estaba listo el peritaje de ADN. Suspendimos la audiencia para esperar que llegara el informe, que finalmente estableció que el material genético que se había encontrado no era compatible”, cuenta Gerardo Norambuena, el abogado de la Defensoría Penal Pública a cargo de la defensa de Patricio Saldivia Vidal, un joven de 22 años que había sido acusado de violar a una niña de 12 años.

Los hechos por los cuales Patricio fue imputado –y que lo mantuvieron un año en esa calidad- ocurrieron la madrugada del 17 de febrero de 2015, en Osorno. La niña había salido sin conocimiento de sus padres a juntarse a ver películas con un joven que había conocido por Facebook, con quien tenía amigos en común. Según su relato, al pasar por la cancha de barrio ambos subieron a las graderías a conversar y ahí la violó, pudiendo ella escapar después de darle algunos golpes.

La niña llegó a su casa cerca de las 7 de la mañana, los papás detectaron que no había dormido ahí y le pidieron explicaciones. Dio varias versiones, hasta que al final, intermediada por una tía, contó que había sido agredida sexualmente. Entregó las señas: el joven le había dicho que tenía 14 años pero ella creía que era mayor porque tenía “barba de chivo”; tez blanca, un metro 60 aproximadamente, delgado, pelo oscuro. Dijo también su nombre de pila que comenzaba con Y.

La niña de 12 años contó que su agresor, según él mismo le había dicho, era sobrino del dueño de un quiosco cercano, así que la familia fue a hablar con el comerciante. Éste les señaló que esa noche su pariente había estado fuera de la ciudad ayudando en un incendio ocurrido en la casa de sus padres. La familia le dio la descripción aportada por la niña y se fueron.

Pasaron varias horas y al celular de la tía llegó una foto: el dueño del quiosco le preguntaba si el de la imagen había sido. Sus familiares se la mostraron a la víctima, quien lo reconoció.

En la carpeta de investigación no hay explicación clara respecto de por qué el dueño del quiosco apuntó a Patricio. En sus declaraciones sólo dice que tras la visita de la familia de la niña se “quedó pensando”, se “acordó” de él y buscó una foto suya en Facebook.

Entre medio, los padres ya habían hecho la denuncia a la PDI y llevado a su hija a realizarse las pericias forenses, que dieron con muestras de material genético posible de contrastar.

Patricio Saldivia Vidal se fue a trabajar a otra ciudad y no supo que había sido apuntado del delito hasta que fue detenido por la policía el 2 de julio. El mismo día de su primer paso por el juzgado accedió a entregar muestras de ADN para que fueran contrastados, siendo ellas tomadas un mes después.

El análisis comparativo demoró. En medio de las protestas de la familia de Patricio por la tardanza en los análisis de ADN, el defensor pidió dos veces modificar la cautelar que le afectaba. Una vez le fue bien –el juez también reparó en lo extraño del reconocimiento inicial-, pero la decisión de libertad provisional fue revocada por la Corte.

El informe llegó el 30 de diciembre. Patricio fue puesto de inmediato en libertad. El defensor solicitó en el acto el sobreseimiento definitivo, que se aprobó el 22 de enero de 2016. El Ministerio Público apeló, buscando aplicar para el caso una “decisión de no perseverar”.

Faltaban pocos días para que se cumpliera un año de la comisión del delito que terminó con Patricio en la cárcel cuando, el 10 de febrero de 2016, la Corte de Valdivia, teniendo especialmente en cuenta las pruebas biológicas, ratificó el sobreseimiento y declaró su inocencia. “Teniendo con especial consideración la prueba biológica que descarta que la muestra genética encontrada a la víctima corresponda al imputado”, señala el fallo.

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