Historias de Inocentes: hombre en situación de calle estuvo preso siete meses tras ser acusado de homicidio por una confesión viciada

Sep 6, 2020 | Actualidad

En Estrado se reserva la identidad de L. a raíz de que se mencionan datos médicos en el artículo y para evitar una revictimización.

Malú Urzúa, En Estrado.

El crimen había ocurrido en septiembre de 2014, a las 12:30 de la noche. Las órdenes de investigar de la PDI apuntaban a amigos de la víctima, un hombre de 59 años, técnico marino, padre de familia, que fue atacado en la cabeza con un objeto contundente en la entrada del pasaje de su casa en Talcahuano. Eso, hasta que esa misma policía, patrullando el lugar cuatro meses después, en enero de 2015, se topó con un hombre analfabeto y en situación de calle que, en el mismo lugar y también en horas de la madrugada, se encontraba en busca de comida en las proximidades del contenedor desde donde, según había logrado relatar la víctima en su agonía, había salido el atacante.

A L., de 25 años, le hicieron entonces un control de identidad. Por alguna razón que no se logró explicar en el juicio, los policías comenzaron a considerarlo sospechoso del homicidio, y en julio lo detuvieron. Le preguntaron por “el pelao”, como le decían a la víctima, y él dijo conocerlo pues algunas veces le pagaba por conseguirle droga. Después, supuestamente en presencia de un fiscal –algo de lo que la defensora del caso aún tiene dudas-, el hombre confesó el crimen.

En su primera entrevista con el detenido, a la abogada Marcia Soto, de la Defensoría Penal Pública, algo no le calzó. No fue sólo que L. le dijera, en resumen, que él no había sido y que los policías lo habían amenazado para firmar su confesión, amenazándolo con pegarle. “Cuando lo fui a ver a la cárcel, me di cuenta que hablaba muy poco, con muy poco vocabulario. Todo su relato era muy precario, no era capaz de hilar frases, y la declaración que él supuestamente había dado a la PDI se leía como el relato de una persona común y corriente”, relata la defensora.

Hubo varios encuentros posteriores –“habrán sido unos 12”, dice ella-, todos con la misma dificultad de comunicación. “Mandé a hacer un informe psiquiátrico y uno psicológico, y ambos iban en la misma línea de lo que yo había visto”, dice. Y cita: “Deficiencia mental moderada, trastorno de lenguaje mixto expresivo y comprensivo, que le imposibilita expresarse adecuadamente, le cuesta entender lo que se le dice”.

Las pericias agregaban que “en el área de lenguaje, complica el entendimiento de las otras personas… disminuida cantidad de elementos de lenguaje para completar frases para lograr un lenguaje fluido le cuesta… desorientación temporo espacial… pensamiento de un niño, rígido, concreto… altamente manipulable por otros…”. Estaba en la calle desde los 8 años y consumía pasta base desde los 13. Ganaba algo de dinero como “sapo” de micros.

Con la sola confesión, tan discrepante respecto a sus capacidades, L. fue llevado a juicio. Ella, además, tenía claras contradicciones respecto a cómo habían sucedido los hechos: el imputado aparecía diciendo que los golpes habían sido de puño, mientras que la autopsia era clara en que el daño sólo podía haberlo causado un objeto contundente.

Las señas físicas del atacante tampoco coincidían. Los vecinos que alcanzaron a verlo no pudieron si no más que describir que se trataba de un hombre alto, delgado y de entre 23 y 27 años, con vestimenta oscura. Algunos dijeron que llevaba un gorro. Aunque hubo quienes dijeron poder haber visto su cara, ninguno reparó en alguna barba, algo que hizo ver la defensora en juicio. “Antes de pasar por la cárcel, L. usaba una barba larga pero nadie hizo referencia a ella en sus descripciones”, alegó.

Tras estar casi siete meses en prisión preventiva en la cárcel El Manzano, el 12 de febrero de 2016 L. fue absuelto el homicidio simple que se le había imputado.

Refiriéndose a la supuesta confesión, el Tribunal Oral en lo Penal le recordó que  “…lo que sirvió como pilar de la línea de investigación del Ministerio Público y que llevó al fiscal a presentar su acusación en contra del encartado (la confesión), debe ser corroborado, como bien sabe el persecutor, con otros elementos de prueba, atendido el principio fundante de nuestro derecho penal plasmado en el inciso final del artículo 340 del Código Procesal Penal, en orden a que nadie puede ser condenado con el solo mérito de su declaración”.

Así, el fallo sostiene que “de la prueba rendida, el tribunal concluye que no hay antecedente alguno que permita vincular al acusado con la ejecución del hecho”.

“Que yo soy inocente, que ellos me echaron la culpa y que yo estuve de esos siete meses por las puras adentro… me costó caleta porque la sufrí caleta adentro y por una culpa que no hice”, fueron las palabras de L. a un canal de televisión ese día, a la salida del tribunal.

Los investigadores nunca dieron con el verdadero autor.

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