Hijitus de la Aurora: Corte confirma que TVN debe pagar indemnización de $35 millones a involucrados en el caso que posteriormente fueron sobreseídos y absueltos de acusaciones de abuso

Jun 8, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Jueces indicaron que recreaciones con actores y opiniones de los panelistas tenían un afán comercial más que informativo: “Cabe constatar como un hecho público y notorio que los matinales de la compañía demandada, son un espectáculo televisivo con fines comerciales, que incluyen la entrega de información de prensa, pero cuya programación va más allá, en la medida que para satisfacer sus fines económicos y obtener una mayor audiencia”.

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que condenó a TVN a pagar una indemnización total de $35 millones por la cobertura sensacionalista de caso de abuso sexual en programa matinal.

La Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Alberto Amiot y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó la resolución impugnada, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción reparatoria por el tratamiento dado al caso conocido como “Hijitus de la Aurora”.

La sostenedora y el profesor de computación involucrados en el caso fueron sobreseídos y absueltos, respectivamente, de las acusaciones en su contra, por lo que posteriormente, interpusieron la acción civil en contra del canal de televisión.

“Que, en un primer análisis, cabe constatar como un hecho público y notorio que los matinales de la compañía demandada, son un espectáculo televisivo con fines comerciales, que incluyen la entrega de información de prensa, pero cuya programación va más allá, en la medida que para satisfacer sus fines económicos y obtener una mayor audiencia los conductores tienen la función de entretener al público y entregar sus propias opiniones al igual que muchos de sus invitados”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en el caso de marras, el hecho de haber llegado al extremo de efectuar una recreación con actores, de circunstancias que a la sazón, eran objeto de una denuncia en sede penal e investigación pendiente, denota que la demandada fue más allá de informar la existencia de determinadas acusaciones, pues tales escenas, más allá de cualquier prevención formal provocan en un telespectador medio, el convencimiento o impresión de que se trata de hechos ciertos y reales que sucedieron tal y como aparecen representados”.

“Que, el resto de las opiniones o comentarios vertidos en dichos programas matinales tanto por los conductores, como por los periodistas, invitados o denunciantes, contribuían a generar un contexto propicio para arribar a igual conclusión y así, fortalecer en la opinión pública una creencia respecto de la verosimilitud de las denuncias, fundada más bien en tales opiniones y actuaciones y no necesariamente en el mérito de las pruebas aportadas al proceso criminal en curso”, añade.

Para la Corte de Santiago: “(…) siendo así, el medio de comunicación demandado no pudo sino conocer que el tratamiento de la noticia y la forma en que la misma estaba siendo tratada con ribetes sensacionalistas en programas cuya índole principal no es estrictamente periodística, sino más bien de entretenimiento, no era neutra y, por el contrario, tendía de modo nítido a suponer la culpabilidad de los acusados”.

“Que, el solo hecho de comunicar e informar una denuncia de este tipo, dada la gravedad de los delitos imputados puede ser bastante y suficiente para provocar en la opinión pública un prejuicio de culpabilidad, difícil de remediar aún luego de un fallo absolutorio, sin embargo, aquello es perfectamente lícito y no se podría formular reproche alguno al medio de comunicación que simplemente la difunde”, afirma el tribunal de alzada.

“Que, por el contrario, montar una representación actoral, verter opiniones a través de sus conductores o periodistas que asumen, en general, la autenticidad de las acusaciones y dar sin escrutinio previo alguno, cabida a opiniones o denuncias de terceros en hechos gravísimos, que, en definitiva, no pudieron acreditarse en juicio, denota que la demandada efectivamente actuó con un desprecio a las consecuencias de sus actos y a la verdad de lo sucedido”, colige el fallo.

Asimismo, el tribunal de alzada consigna: “Que, todo lo anterior, sucedió, además, en una fase crítica de todo el desarrollo de los acontecimientos, esto es, la inicial de las denuncias, y según quedó en evidencia más tarde, contribuyó a que se generara una exacerbación sin base de las mismas”.

“Que, en estas condiciones, sea por este estatuto que regula la responsabilidad extracontractual, como el especial, que rige a los medios de comunicación, según los artículos 39 inciso primero y artículo 40 de la Ley de Prensa, cabe concluir que la demandada es susceptible de la acción impetrada, pues incurrió en un abuso del derecho a informar que provocó causalmente, un natural y obvio detrimento moral de los afectados, configurándose así un ilícito de carácter civil”, concluye.

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