Hicieron responsable a la directora y los condenados, dejando fuera a dueños: Corte de Santiago rebaja de $1.600 a $570 millones indemnización por daño moral a familias y víctimas de abusos en el Colegio Apoquindo

Ago 30, 2021 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

Había sido un fallo ejemplificador sobre la responsabilidad de los sostenedores, representantes, sociedades, directivos en los abusos sexuales y violaciones cometidas al interior del Colegio Apoquindo, ilícitos por los que fueron condenados los auxiliares Margarita Villegas y Esteban Moya, a 15 y 11 años de presidio.

La jueza del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, María Paula Merino, había determinado en noviembre de 2019 condenar a pagar una indemnización de $1.600 millones por concepto de daño moral a 21 personas divididas en niños, niñas, sus padres y madres. Así, determinó que Esteban Moya Godoy, Margarita Villegas Lagos, Colegio Apoquindo Femenino Limitada, Gestora Educacional S.A., Sociedad Educacional Apoquindo Limitada y María Eugenia Gandarillas Guzmán, directora del establecimiento cuando ocurrieron los hechos, debían pagar solidariamente la suma.

El caso llegó al tribunal de alzada capitalino. Tras escuchar los alegatos, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones, presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera, resolvió en votación dividida rebajar en más de mil millones de pesos la indemnización y quitarle la responsabilidad a las sociedades y dueños del establecimiento en que los niños y niñas fueron abusados.

El magistrado Mera y la ministra María Loreto Gutiérrez votaron a favor de revocar la sentencia, mientras que el abogado integrante Patricio Carvajal votó en contra al estimar correcta la ponderación por daño moral realizada por la jueza de primera instancia.

Así, la Corte estableció que la indemnización ahora es de $570 millones. “Se condena como solidariamente responsable, respecto de las indemnizaciones por delito civil de don Esteban Moya y por delito civil de doña Margarita Villegas, a la señora María Eugenia Gandarillas Guzmán”, señala el fallo que la hace responsable civilmente junto a los otros dos sentenciados por delitos sexuales.

Argumentos

“Que, en esta instancia se ha estimado el quantum indemnizatorio del daño moral de los demandantes de acuerdo con la debida discrecionalidad, prudencia y equidad de este Tribunal colegiado; teniendo todos sus integrantes en consideración la entidad, naturaleza y gravedad del hecho que ha inferido el daño a los actores; la clase de derechos lesionados y la condición personal de los demandantes titulares de los mismos; y, además, la apreciación tanto sincrónica como diacrónica de las consecuencias nocivas de los delitos o cuasidelitos padecidos en el ámbito físico, psíquico, moral y social”, señalan.

Agrega: “Asimismo, se considera la extrema cautela con que ha de decidirse sobre esta materia, habida cuenta de la escasez de pautas dadas por precedentes judiciales de indemnización a víctimas preescolares de abusos sexuales y violaciones en el ámbito de su asistencia a los establecimientos de educación. Puesto que ha de evitarse incurrir, por parte de estos juzgadores, en excesos o defectos en el cálculo del monto del resarcimiento extrapatrimonial; otorgando, así, el adecuado equilibrio a las exigencias de justicia de los particulares demandantes de autos, por un lado, y a las exigencias de igualdad en la administración de justica del común, respecto de posibles solicitudes de similar naturaleza a los órganos jurisdiccionales”.

Lea el fallo completo a continuación.

COLEGIO APOQUINDO CORTE

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