Heredarás el viento (toma uno) sobre la validez y belleza del derecho. Por Dr. J. Ignacio Núñez Leiva.

Jun 13, 2024 | Opinión

Quien perturbe su propia casa,
será heredero del viento…
Libro de los Proverbios, 11:29.[2]

La potencia de los no positivismos ha sido muy amplificada por cierta dogmática. Especialmente en Chile. Algunos la revelamos sin notarlo. En mi anecdotario registro el momento en que Pablo de Lora – luego de la lectura de mi tesis doctoral – se burló de mi por citar a Tomás de Aquino[3].

Recurrentemente la moral se instala en el debate público cual regla de reconocimiento (no normativa). Incluso influye en las ideas de legislar. Camuflada entre los argumentos de la política, emerge como retórica que aspira a cancelar cualquier debate acerca de las cuestiones en que grupos influyentes cuidan sus costumbres[4]. Su sombra se cierne implacablemente ante proyectos de modificación de las leyes anti- discriminación, de aborto, eutanasia y otras. Etiqueta precipitadamente asuntos que atañen a la esencia del concepto de justicia como cuestiones morales, tiñéndolas de emotividades metafísicas y situándolas lejos de los dominios de la razón. Tal como aconteció en el denominado juicio del mono. Nefasto episodio que inspira el filme “Heredarás el viento”.

La trama de esta película acontece en una pequeña ciudad sureña del estado de Tennessee. Un profesor de escuela es juzgado por enseñarle a sus estudiantes la teoría de la evolución de las especies. El darwinismo es sometido a examen judicial contra los parámetros del libro del génesis en una batalla entre el abogado que lo defiende, Henry Drummond y el líder ultraconservador Matthew Harrison Brady. Ambos abogados destacan por la nobleza en su ejercicio profesional y su refinada retórica. Demuestran que la elegancia no depende del atuendo ni de las etiquetas éticas.

El hermoso relato expresado en esta película es pretexto y estímulo para numerosas reflexiones y lecciones jurídicas. En estas líneas propondremos, sin afanes de clausurarlas sino de provocarlas, tres. (1) ¿Es cierto que los tribunales administran justicia? (2) ¿Incide la justicia de una norma en su validez? (3) ¿Cómo operan estrategias de litigación? Estas tres cuestiones se vinculan con los conceptos y concepciones que circulan respecto del Derecho como fenómeno. Tensionan los discursos acerca de su rol y perturban nuestras respuestas automáticas, tal como lo hace la belleza. La belleza perturba.

¿Administrar justicia? El concepto de Derecho, en tanto perímetro procedimental como lo planteó un célebre agente de servicio secreto[5] o como una idea pura[6] (así lo postuló un crítico de los juicios de Nuremberg) no resulta – a veces – suficiente para retratar los sistemas normativos ante la retórica del romanticismo jurídico que yuxtapone las vocaciones con estipulaciones al sugerir que los y las juristas administramos justicia.

Sostener que la judicatura tiene como labor gestionar un concepto tan reiterado como inasible, además de aventurado, impreciso y peligrosamente metafórico, contiene – cual regalo troyano – una fácil solución para un problema complejo: las conexiones entre Derecho y moral.

El verbo administrar implica la existencia de un recurso. Algo mesurable e identificable. Y vaya que, desde las cavernas,[7] los erizos[8] no han hecho más que multiplicar las ecuaciones que postulan a dotar de contenido al mantra vacío de “dar a cada cual lo suyo”. Sandel con astucia pasa sencilla revista a las tradiciones sobre este problema en sus charlas TED[9].

Aplicar el Derecho a casos concretos consiste en la incómoda misión de situarse como un agente externo, imparcial e independiente y ser voz muda de la ley. El magistrado de nuestra historia lo demuestra. Sin querer ser un spoiler, les cuento que el juez de la película esquiva presiones y elude apelaciones a convicciones. Tal vez, las escenas más reveladoras de esto son aquéllas en que se ve sometido a sentenciar objeciones o a condenar luego del veredicto del jurado. Preste atención cuando las vea.

Empero su misión más compleja consiste en seleccionar los intereses que ameritan tutela judicial. La condena sentenciada hacia el fin de la historia lo demuestra. Ambos litigantes engalanan sus posiciones enarbolando argumentos como proyectos de sentencias. Su dialéctica circula en torno a lo que años más tarde Radbruch sintetizó como la regla de la extrema injusticia. Los iusmoralismos – como los llama García Amado – son llevados al estrado y las lagunas axiológicas comparecen cual prueba pericial.

Queda pendiente, para no cansar a quien nos lee, nuestra mirada sobre las conexiones entre lo justo y lo legal. Ofrecer y negar es parte del relato del cine. Juristas, vean la película. Tendremos pretextos para continuar conversando.

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[1] El título original de la película es Inherit the Wind y ha sido objeto de diferentes versiones. Inicialmente fue una obra de teatro cuyo guion se atribuye a Jerome Lawrence y Robert E. Lee.

[2] Las ideas planteadas en estas líneas no tienen más afán que promover conversaciones con mis estudiantes de primer semestre. Hago problemas, con mucho menos talento, de las conversaciones en el barrio Rosales de Madrid y en los laberintos de Toledo con mis maestros Luis Prieto Sanchís, Alfonso García Figueroa y Santiago Sastre Ariza.

[3] Los egos – me dijo luego de una clase de Derecho Constitucional Ángela Vivanco – se proyectan en las asimetrías. Creo que la razón está de su parte. Ahora que cumple 40 años en la docencia y recibe merecidos homenajes, reitero que me enorgullece haber comenzado mis pasos en la academia como su ayudante.

[4] Andrés Bobe empleó la metáfora del cuidado de las costumbres en la famosa canción del grupo chileno La ley llamada Tejedores de Ilusión.

[5] El célebre Herbert Lionel Adolphus Hart, en uno de sus multiversos, se desempeñó como agente de contra inteligencia durante la segunda guerra mundial y se cuenta que dentro de sus proezas contribuyó a descifrar un código de comunicaciones que posteriormente permitió el desembarco en Normandía.

[6] La estatura moral de Kelsen – cuyo pensamiento diferencia entre Derecho y Moral – lo llevó a manifestarse con firmeza en contra de los juicios de Nuremberg por vulnerar el principio de imparcialidad del juzgador, pese a haber sido víctima de la persecución nazi.

[7] Nos referimos a la retórica de Platón. PLATÓN, República, Libro VII, Ed. Gredos, Madrid 1992 (Traducción de C. Eggers Lan).

[8] Véase, Justicia para erizos de Ronald Dworkin.

[9] Recomendamos esta charla organizada por la Fundación Juan March: https://www.march.es/es/madrid/conferencia/justicia-que-debemos-hacer

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