Hecho ocurrió en 1993: tribunal de alzada de Coyhaique confirma indemnización de $1.150 millones para familias que sufrieron intercambio de sus hijos al nacer

Ene 19, 2021 | Actualidad

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En Estrado.

Fueron más de 20 años los que ambas familias no sabían que sus hijos habían sido intercambiados al nacer en el Hospital Regional de Coyhaique. Exámenes de ADN y un proceso judicial que se inició en 2019 fueron esenciales para aclarar el error registrado en 1993, que de acuerdo al Juzgado de Letras de esa ciudad, propició la condena en contra del recinto hospitalario y el Servicio de Salud de esa región. Ante esto, debían indemnizar con $1.150 millones a los afectados.

El caso a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, tribunal que confirmó la decisión de primera instancia y desechó los recursos del Consejo de Defensa del Estado y el abogado de los demandantes.

“(…) en consecuencia, coincidiendo con la sentenciadora del grado, en cuanto a la época fijada para dar inicio al cómputo del plazo de prescripción liberatoria, esto es, el año 2017, fecha en que los demandantes tomaron conocimiento de los hechos que provocan el daño reclamado y la notificación de la demanda, con fecha 6 de Marzo del año 2019, no ha transcurrido el plazo exigido por el artículo 2332, del Código Civil, para declarar prescrita la acción impetrada, por lo que no cabe sino desestimar el recurso en este punto”, sostiene el fallo.

“I.- Que, se RECHAZAN los recursos de apelación, de interpuestos por don Marcos Gallegos Rodríguez, abogado, por los demandantes y el recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de los demandados, Servicio de Salud Aysén, de la Región del General Carlos Ibáñez del Campo y del Hospital Regional de Coyhaique. Que, en consecuencia, SE CONFIRMA, la sentencia apelada, de fecha treinta de Mayo del año dos mil veinte, mediante la cual se acogió, con costas, la demanda civil de indemnización de perjuicios, deducida por el abogado, don Marcos Gallegos Rodríguez, en representación de los demandantes, sin costas del recurso, por considerar que la vencida y gananciosa, se han alzado con motivos plausibles”.

Fallo

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