Haroldo Brito: su paso por la segunda sala de la Corte Suprema y lo que viene en la segunda sala. Por Agustín Walker Martínez.

Dic 19, 2023 | Opinión

Por Agustín Walker Martínez. Abogado. Diplomado de Derecho Penal de la Universidad de Talca. Abogado Vial & Asociados.

A mediados de noviembre de este año, dejó su cargo en la segunda sala de la Corte Suprema el Ministro Haroldo Brito. Su paso por la segunda sala estuvo marcado por su rol determinante en el establecimiento de variados criterios jurisprudenciales (a veces de mayoría, a veces de disidencia), en particular en el ámbito de las garantías fundamentales y su aplicación al proceso penal, al conocer de recursos de nulidad bajo la causal del art. 373 a) CPP.

El Ministro Brito sostuvo una muy relevante disidencia en materia de sustancialidad del vicio de nulidad, sosteniendo que dicho requisito no guarda relación con lo resolutivo del fallo, sino poniendo el foco en la relevancia o entidad de la afectación de garantías (roles 24.173-2014, 5.851-2015), lo que en ocasiones se consolidó como postura mayoritaria de la sala (rol 28.305-2018), generando un -legítimo e interesante- debate al interior de la segunda sala. Asimismo, el ministro Brito fue esencial en la consolidación de la postura de la segunda sala, en torno a la imposibilidad de los acusadores (MP y querellantes) de recurrir bajo la causal del art. 373 a) CPP, consolidando una postura que interpreta esa causal de nulidad como un mecanismo recursivo previsto exclusivamente en favor del imputado, bajo una -muy precisa- argumentación sistemática del sistema procesal penal (roles 41.252-2019, 42.778-2020 y 5.591-2023).

Su rol también fue fundamental, recientemente, en materia de adaptación de las garantías procesales a las audiencias remotas en el contexto de la pandemia, dando con criterios pertinentes para compatibilizar las necesidades de adaptación tecnológica, con el debido resguardo de garantías como el debido proceso (roles 12.881-2022, 150-2023 y 26.082-2023). El mismo Ministro Brito fue crucial en la delimitación de las actuaciones autónomas de los policías, lo que puede apreciarse en su concurrencia al voto de mayoría en el Rol 60.882-2021, y con mayor claridad, en su voto disidente en el rol 136.196-2020. Lo mismo puede decirse respecto a la necesidad de acreditación de las autorizaciones requeridas para afectar -legítimamente- garantías fundamentales en el marco de investigaciones penales (roles 33.721-2019, 131-587-2020 y 85.832-2021). La relevancia de su rol también puede constatarse en materia de prohibición de los querellantes de forzar la acusación sin previa formalización, desde interpretaciones sistemáticas y orgánicas del sistema procesal penal en relación al derecho a defensa del imputado (rol 4.909-2013). En el mismo sentido, su rol fue muy relevante en el desarrollo jurisprudencial de la garantía de imparcialidad (roles 39.732-2021, 41.757-2021 y 26.152-2023) y en el desarrollo del estándar jurisprudencial en materia de fundamentación de las sentencias (roles 104.670-2023 y 200.137-2023).

Sus disidencias establecieron muy relevantes criterios en materias tan sensibles como el derecho a no autoincriminarse (roles 80.724-2022 y 138.596-2022), en el resguardo de garantías respecto de adolescentes (rol 6.298-2015), en materia de deber de registro del Ministerio Público (rol 144.614-2020), y en torno a la posibilidad de que funcionarios policiales reiteren -como testigos de oídas- la declaración de imputados que declaran en la investigación pero luego hacen uso de su derecho a guardar silencio durante el juicio oral (rol 2.092-2012).

Su paso por la segunda sala ha sido, por tanto, gravitante en la protección de garantías fundamentales en el proceso penal, y en la consolidación de un rol de garante contra-mayoritario de la segunda sala. Su salida de la sala penal, y la entrada del Ministro Matus, ha dado ya evidencias de que el cambio es y será determinante. En las pocas semanas que el Ministro Matus ha integrado la sala penal como ministro titular, ya ha explicitado criterios opuestos a los esgrimidos por el saliente ministro Brito, en desmedro de las garantías del imputado. Así ocurrió ya en materia de testigos policiales preconstituidos (rol 238.008-2023), y en la legitimidad del Ministerio Público para recurrir por la causal del art. 373 a) CPP (rol 241.617-2023). Ello debilita dicho rol de garante de la Corte Suprema, y flexibiliza un conjunto de garantías procesales aplicables, generando una situación de incertidumbre sobre el futuro de las resoluciones de la Corte, la que se profundiza con la pronta salida del Ministro Dahm. Es de esperar, que los fundados y contundentes criterios esgrimidos por el Ministro Brito sean adecuadamente absorbidos e incorporados por la segunda sala en su rol unificador de criterios jurisprudenciales, poniendo el foco en la plena operatividad de las garantías procesales existentes, y -con ello- en la legitimidad del sistema en su conjunto.

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