Hallazgos del Centro de Estudios de Justicia de las Américas: investigación detecta deficiente formación académica de abogados y plantea análisis crítico sobre el gremio y las escuelas de derecho

Mar 2, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado

El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) presentó, en un Seminario Virtual, los resultados obtenidos en un informe que cuestiona la calidad de la formación y el control del ejercicio profesional de los abogados y abogadas en Chile.

El informe incluyó a otros 4 países en la muestra para mantener representatividad regional, tales como México, Bolivia, Costa Rica y Guatemala. Los resultados se dan a conocer en el Seminario que se trasmite a través del Canal YouTube del CEJA (CEJAoficial), entre las 10:45 y las 13:40 horas de Santiago.

Según un comunicado del CEJA, el estudio develó que la enseñanza universitaria de la profesión, al menos en el país, es insuficiente para enfrentar la realidad y la actual conflictividad social pues continúa basándose en un aprendizaje memorístico, acrítico y sólo de reproducción de los contenidos transmitidos por el o la docente.

“Asimismo, fue crítico de cómo se desarrolla la profesión, constatando la existencia de sesgos de género, falta de una regulación específica en materia de acoso laboral y sexual al interior de los estudios, discriminación frente a las orientaciones sexuales de sus pares, la no exigencia gremial de formación continua y un control ético disciplinario dual de muy difícil aplicabilidad”, indican.

Los hallazgos

El estudio del CEJA —desarrollado en 2020— tuvo como objetivo general caracterizar la formación académica para la abogacía y los mecanismos de control sobre su ejercicio en América Latina. Para ello, la investigación se desarrolló en base a dos ejes.

El primero, buscó comprender el escenario de formación universitaria de la abogacía y su adecuación a los sistemas reformados, con particular atención a la incorporación de mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), derechos humanos y enfoque de igualdad y no discriminación. El segundo eje, buscó indagar sobre los mecanismos de control de su ejercicio, en particular su dimensión ética.

Respecto a la formación universitaria, el estudio concluye que la enseñanza legal que se reproduce desatiende las condiciones de la realidad. “El formalismo ha limitado la enseñanza jurídica a solo una de las fuentes del derecho (la ley); y se caracteriza por un saber enciclopedista, de manera que los planes de estudios incluyen un alto número de contenidos”, indica el estudio.

Uno de los hallazgos fue que aún existe una percepción de que la procedencia universitaria supone un elemento determinante para la inserción laboral, privilegiando la incorporación de nuevos y nuevas abogadas egresadas de un número reducido de universidades, catalogadas de prestigiosas.

Por otra parte, hay quienes estiman que esta distinción por universidad aún existe, pero dando lugar a nuevos filtros para evaluar la incorporación de los y las profesionales nóveles. Aquí se distinguen tres grupos. El primero, estima que éste ya no es determinante.  El segundo, refiere que el origen es un filtro para el acceso y promoción que, al menos en el sector privado, aún existe. Y un tercero plantea que, si bien el origen “no es determinante en el momento de inserción laboral, propiamente tal, sí afecta en relación con las condiciones de acceso a la educación jurídica y formación de redes, que a largo plazo inciden en mayores o menores posibilidades de posicionamiento laboral”.

A continuación, los principales temas abordados:

Controles

En cuanto al control del ejercicio profesional —uno de tipo preventivo destinado a asegurar la calidad de los servicios, y otro de tipo disciplinario como la posibilidad de sancionar las conductas que sean contrarias a un ético y correcto ejercicio profesional— también las conclusiones son desalentadoras.

Respecto al compromiso de los abogados y abogadas con políticas de igualdad y no discriminación impulsadas en el país el estudio indica que “pueden haber disminuido debido a las políticas públicas y universitarias referidas a la formación, pero no implica necesariamente que la propia organización de la abogacía esté exenta de sesgos y mecanismos que imposibiliten una cultura de igualdad y no discriminación entre los y las profesionales del derecho”.

Barreras a la paridad

Pero es en materia de género donde, según el estudio, se encuentran los problemas más complejos. Especialistas identifican diversas barreras para las abogadas, como los techos de cristal, esto es las limitaciones a las posibilidades de ascenso de profesionales en virtud de su género, constituidos en obstáculos informales pero institucionalizados; las paredes de cristal, referidas a la barrera para la presencia en ciertas áreas del derecho que se perciben como masculinas; y, la puerta giratoria entendida como la doble carga que pesa sobre las mujeres en atención a la imposición del deber de cuidado de las familias.

“Las entrevistas realizadas personas expertas en materia de género de México, Costa Rica y Chile, refieren que efectivamente existe una menor compatibilidad de las labores domésticas y profesionales debido a género, lo que responde a la división sexual del trabajo que, mientras no cambie hacia una coparticipación del trabajo doméstico, supondrá una carga que dificulte el acceso de las mujeres a los espacios públicos”, señala el estudio.

Familia: un servicio social

Es en el área de familia donde se manifiesta con mayor claridad. El reporte recuerda una investigación sobre el funcionamiento de los juzgados de familia en Chile que identifica que esta área de ejercicio es asociada con poco prestigio profesional debido —según personas entrevistadas— “a su menor complejidad jurídica”.

“Según las personas entrevistadas en dicha investigación, la percepción de menor complejidad se relaciona a su regulación en un articulado más acotado, así como la importancia de las dimensiones emocionales e interdisciplinarias que requiere para la resolución de los conflictos; siendo percibido como un servicio social más que un ámbito de derecho propiamente tal”, relata el estudio.

Más escuelas de Derecho, pero menos calidad

La investigación señala que en general la proliferación de escuelas y facultades de Derecho en la región ha sido vinculada con un deterioro de la formación, lo que ha profundizado la estratificación dentro de la profesión. Por otra parte, se cuestiona los mecanismos de habilitación profesional que implican una extensión considerable en la duración de la formación jurídica.

“Lo preocupante en el caso de Chile es que, aun cuando la duración formal de la carrera de derecho es de cinco años (diez semestres), la información estadística de la Subsecretaría de Educación Superior para el 2020, refiere un promedio de duración real de diecisiete semestres. Es decir, desde el ingreso a primer año y hasta la titulación como abogado o abogada, se estima una duración aproximada de ocho años y medio”, viéndose como gran barrera el examen de grado, que a su vez ha generado un “mercado de negocios en las tutorías de preparación”.

Colegio de abogados al debe

También, se critica al Colegio de Abogados que, si bien ofrece cursos en diversas materias jurídicas, instaurando en 2019 un programa semanal (Los martes al Colegio), ni en su Código de Ética, ni en sus estatutos dan cuenta de la formación profesional continua o actualización como una exigencia de las y los profesionales.

Asimismo, recuerda que desde la reforma constitucional de 2005, se presenta un sistema dual de control que diferencia entre profesionales que se encuentran colegiados o colegiadas y quienes no, estableciendo que el caso de profesionales pertenecientes al Colegio de Abogados de Chile le corresponde el control ético a dicha entidad; mientras que para las denuncias en contra de personas no agremiadas deberán ser conocidas por tribunales especiales creados al efecto, que hasta la fecha no han sido creados.

“La complejidad radica en la aplicabilidad de este mismo código respecto de aquellas personas que no se encuentran colegiadas, por inexistencia de un código o normativa que establezca los deberes y obligaciones de esta profesión en particular. La jurisprudencia ha optado por su aplicabilidad”, concluye el estudio.

Descarga el estudio completo.

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