Hacia una democracia equitativa y paritaria. Por Carola Rivas

Mar 3, 2021 | Opinión

Créditos Imagen : Youtube/Francisco Darmendrail

Carola Rivas. Presidenta de la Asociación Magistradas Chilenas y ministra de la Corte de Apelaciones de Concepción.

Una democracia representativa, debe ser como su nombre lo dice “representativa”, por ello es necesario cuestionarla cuando ella excluye los intereses de ciertos grupos, históricamente suprimidos de los ámbitos públicos, de decisión política y de poder, como son las mujeres. El feminismo cuestiona una democracia donde la representación política ha sido un ejercicio masculino, que ha invisibilizado los intereses, el pensamiento y, por ello, las demandas de las mujeres, determinando una normatividad androcéntrica que ha modelado la forma en que ellas deben participar en la sociedad y en el poder. Se plantea, por cierto, un problema de representatividad de género.

Nuestra estructura social y especialmente, la normatividad que bajo ella se establece, ha significado durante años la marginación de la mujer en el ámbito político-electoral y constituye una forma de discriminación directa que las afecta, especialmente, en sus derechos fundamentales que hoy son universalmente reconocidos y que sirven de base para visibilizar problemas y articular el ejercicio de otros derechos, por ello es que bajo el principio de igualdad y la equidad es que se debe avanzar en la búsqueda de soluciones. La defensa de estos principios en el ámbito jurídico debe confluir a la verdadera igualdad de oportunidades no sólo laborales sino también políticas, cívicas y de trato entre las personas, evidenciando las deficiencias que provoca la ausencia de las mujeres en estos ámbitos de la vida social y cívica. Se trata, en efecto, de un asunto de derechos humanos que extienda o sea la prolongación de una política democrática desde otra lógica cultural, que destruya las falsas ideas, prejuicios y estereotipos basados en el género y que, reconociendo las diferencias entre hombres y mujeres, no las transforme en un motivo de discriminación.

El diagnóstico fue recogido por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Quincuagésimo octavo período de sesiones el 10 de febrero de 2004 cuya Resolución 58/142, reconoce,  entre sus motivos, que: “la participación plena de la mujer, en igualdad de condiciones, en el proceso político y en la adopción de decisiones establecerá un equilibrio que refleje más exactamente la composición de la sociedad, es necesaria para reforzar la democracia y promover su funcionamiento adecuado, desempeña una función esencial en promover la igualdad de la mujer, inclusive en mejorar su situación socioeconómica, y contribuye a redefinir las prioridades políticas y a proporcionar nuevas perspectivas sobre las cuestiones políticas”. Es así que insta a los Estados, entre otras medidas: “a) Promover y proteger el derecho de las mujeres a asociarse libremente, expresar sus opiniones públicamente, debatir abiertamente cuestiones de política, peticionar a las autoridades y participar en el gobierno en todos los niveles, inclusive en la formulación y ejecución de la política gubernamental, en pie de igualdad con los hombres; b) Eliminar las leyes, reglamentos y prácticas que de modo discriminatorio impiden o limitan la participación de las mujeres en el proceso político, y aplicar medidas positivas que aceleren el logro de la igualdad entre los hombres y las mujeres”; “e) Promover el objetivo del equilibrio entre los géneros en todos los cargos públicos y adoptar todas las medidas adecuadas para estimular a los partidos políticos a asegurarse de que las mujeres tengan una oportunidad justa y equitativa de competir en la obtención de todos los cargos públicos, tanto electivos como no electivos;” “f) Examinar los diferentes efectos de sus sistemas electorales en la representación política de la mujer en los órganos electivos y ajustar y reformar esos sistemas, según proceda”.

Asimismo, en el año 2013, la Asamblea General del Parlamento Latinoamericano aprobó la resolución sobre la participación política de las mujeres para: “reafirmar el compromiso con la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres, promoviendo una Ley Marco que reconozca que la paridad es una de las fuerzas claves de la democracia y su objetivo es lograr la igualdad en el poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de representación social y política para erradicar la exclusión estructural de las mujeres”.

Ambas resoluciones debe constituir las normas marco sobre la democracia paritaria y una de las herramientas para avanzar en legislaciones que fomenten tales criterios de igualdad sustantiva y paridad que establece, por lo demás y concretamente, el objetivo número 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, por cuanto, es precisamente, en el espacio político donde mejor pueden observarse las brechas de género y las diferencias establecidas entre los roles socialmente asignados, visualizando las prácticas discriminatorias hacia las mujeres, que se expresan en la poca presencia de estas en puestos de representación popular y cargos de toma de decisión o en sus parlamentos.

El sistema de cuotas es efectivo, en tanto transitorio,  para incrementar la presencia de las mujeres en la política, pero resulta más importante aún, que sean los partidos quienes impulsen la formación de cuadros políticos y el liderazgo de las mujeres, sin benevolencia androcéntrica, sino bajo el enfoque de género con equidad y atendiendo a las necesidades sociales y culturales de las mujeres, para la construcción del paradigma de desarrollo y democracia.  Según datos de la CEPAL, desde la aprobación de las primeras leyes de cuotas, en la década de los ’90, los escaños femeninos en la región han aumentado de un 19,16% a un 28.66%, destacando tres países que consiguen el “equilibrio” planteado, a saber, Bolivia,  Argentina y El Salvador, donde con una cuota establecida del 30%, han conseguido superarla ampliamente.  Otros seis países se ubican cercanos al “equilibrio”. Tres de ellos tienen leyes con un 50% y están muy próximos a conseguir la igualdad: Costa Rica (45,6%), México (48,2%) y Nicaragua (45,7%). Otros países, arrojan datos muy desoladores: Venezuela (22,2%) y Panamá (18,3%), donde el porcentaje de mujeres parlamentarias no supone ni la mitad de lo exigido en las leyes de cuotas que establecen un 50%.

No puede desconocerse que la implementación en Chile de cuotas de género, a través de la Ley Nº 20.840 del año 2015, constituyó un importante avance en el reconocimiento de la equidad e igualdad de género en la representación, reconociendo que la participación plena de las mujeres en la toma de decisiones y la igualdad de oportunidades de liderazgo en la vida política es esencial para avanzar hacia una democracia más representativa.  Su efecto inmediato fueron las elecciones parlamentarias de noviembre de 2017 cuyo  escenario fue analizado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el estudio Representación Política de Mujeres en el Poder Legislativo, cuyo lanzamiento se realizó en el mes de marzo de 2018 en Santiago. Dicho estudio consigna resultados positivos en cuanto que dicho mecanismo aceleró la incorporación de mujeres en el poder legislativo, revirtiendo uno de los obstáculos que más claramente impedían mejorar los niveles de representación política de las mujeres en Chile: la desigualdad de género en la nominación de candidaturas.   Tal como lo señaló en dicha actividad la Representante Residente Adjunta del PNUD en Chile, Marcela Ríos: “la puesta en marcha de la reforma al sistema electoral que incluía el requisito de listas equilibradas demostró que era posible que partidos nominaran a candidatas competitivas, sin embargo, es importante abordar los distintos bloqueos que aún impiden una igualdad efectiva en la representación política de mujeres, incluyendo el financiamiento público y privado de campañas”.

Lo anterior no significa un acto de discriminación positiva, que es propio de la promoción de personas en situación de minoría o discapacidad -inhabilidades con las que no cuentan las mujeres- sino que un acto de justicia y equidad dado que las mujeres, especialmente las latinoamericanas, vive en un espacio  rodeado de obstáculos, como la compatibilización de su vida laboral con la vida doméstica. Es así que, en la competencia política, se requiere que las mujeres tengan el tiempo necesario para desempeñar esa función, a diferencia de los hombres, a quienes culturalmente no se les ha asignado la tarea del cuidado del hogar y los hijos. Se establece así una brecha mayor, pues no basta con la superación personal de las mujeres en cuanto a educación y profesionalismo para las tareas políticas.

En conclusión, la mera existencia de un sistema de cuotas para la participación política de las mujeres no ha resultado suficiente para la obtención de una democracia más representativa, y por ello no responde al debido entendimiento de lo que ha de ser la paridad. Es preciso un compromiso de cada uno de los órganos del Estado -concretado en un escenario normativo- que comprenda que la igualdad no solo es un principio jurídico, sino también un deber ético. De ahí que la instauración de una Convención Constituyente Paritaria ha venido a responder a la genuina y justa consideración de la existencia de un pensamiento, ideas, proyectos, aspiraciones de un hemisferio completo de la humanidad por siglos invisibilizado y que debe ocupar el espacio público que legítimamente le corresponde. Eso es paridad.

| LO MAS LEIDO