Hacia un Código Penitenciario. Por Jaime Vera

Ago 15, 2020 | Opinión

Jaime Vera Vega. Doctor en Derecho. Profesor Departamento Derecho Penal y Procesal Penal de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

El caso de Ámbar Cornejo sacude a la opinión pública y ha puesto a la regulación penitenciaria en el centro de la discusión.

La atención se ha centrado en el rol que debe desempeñar Gendarmería respecto de la ejecución de las penas, en los exámenes que se deben emplear para decidir sobre beneficios penitenciarios y en las potestades que se confieren a las comisiones de libertad condicional. Todas estas temáticas son de suma relevancia y es razonable que la contingencia origine preocupación social. Sin embargo, son solo una parte del problema.

No es misterio que la generalidad de la normativa penitenciaria nacional experimenta una serie de deficiencias que no serán resueltas mediante iniciativas que se centren puramente la libertad condicional. Las raíces de tales bemoles son mucho más profundas y sistémicas. El punto de partida quizás tenga que ver con la precariedad, dispersión y falta de sistematicidad de la generalidad de la normativa. De otra parte, la centralidad en la toma de decisiones también puede ser un foco de inconvenientes.

La libertad condicional no es la única medida que puede adoptarse durante la ejecución de una condena, pues existen otros beneficios, como los regulados en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que son concedidos por la autoridad administrativa. Seguramente, si el presunto autor del crimen de Ámbar hubiese sido un beneficiario de ellos, no estaríamos discutiendo en torno a la libertad condicional, sino sobre tales medidas. Por la misma razón, las comisiones de libertad condicional no estarían en el centro de la polémica.

Otro problema estructural es que no toda la regulación penitenciaria está prevista en normas con rango legal, es decir, no toda la normativa goza de legitimidad democrática.

Es de suma relevancia advertir sobre la necesidad de emprender una reforma legislativa mucho más estructural del sistema penitenciario chileno. Se debe partir por dictar un Código Penitenciario, tal como existe en otros países que suelen servirnos de referencia. En una regulación que aborde de manera completa y sistemática la cuestión penitenciaria, obviamente Gendarmería debiese cumplir un rol importante en el seguimiento e informe sobre las posibilidades de reinserción  de los penados. En ese sentido, es clave contar con información permanente y personalizada, proveniente de la administración penitenciaria, que posteriormente permita tomar las decisiones respectivas con datos de mayor calidad.

Dentro de las propuestas que han surgido los últimos días, algunas voces apuntan a disolver las comisiones de libertad condicional y entregar las decisiones únicamente a la autoridad administrativa penitenciaria. Es del caso hacer notar que dicho modelo conserva la centralidad del actual, pues quien tomaría la decisión sería la propia administración penitenciaria.

Por tales razones, puede resultar más conveniente que en el marco de una reforma estructural, exista una justicia penitenciaria especializada que, con el apoyo técnico respectivo, tome las decisiones en cada caso, siempre teniendo en cuenta las particularidades del condenado y a partir de diagnósticos que provengan del monitoreo permanente que efectúe Gendarmería.

En definitiva, un tribunal penitenciario integrado por jueces especialistas podría constituir un mejor modelo. La creación de esta judicatura, también se enmarca en la reforma estructural propuesta, que entonces involucra una modernización de la normativa, pero también la creación de toda una nueva institucionalidad penitenciaria que aborde de manera integral no sólo la libertad condicional, sino que también los restantes beneficios existentes o que se puedan crear y, en general, todos los aspectos que puedan surgir durante la ejecución de la condena.

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