Habían dejado sin efecto su designación como jefe de Unidad de Análisis Criminal en medio de sumario: Corte Suprema acoge recurso de protección de fiscal Patricio Rosas y ordena pagar merma en remuneraciones

May 18, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Se revoca la sentencia apelada de veintiséis de enero del año dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge el recurso de protección, en el sentido de que se deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución FRMS N° 111/2020, debiendo la recurrida pagar las diferencias de remuneraciones que pudieran existir, en su caso, entre el grado que ostentaba el actor previo a su dictación y la fecha de la presente sentencia, debidamente reajustadas”.

Esa fue la decisión de la Tercera Sala de la Corte Suprema tras acoger un recurso presentado por el fiscal Patricio Rosas a raíz de que durante 2020 la Fiscalía Sur dictó la resolución FRMS N°111/2020 mediante la cual se dejó sin efecto su designación como Fiscal Adjunto Jefe de la Unidad Local del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos.

Todo esto ocurrió días después de que asistió en medio de la pandemia al “Restorán Loyola”, lo que implicó la apertura de un sumario administrativo que este año propuso su remoción del Ministerio Público.

Así, en el recurso apunta que la decisión del fiscal regional Héctor Barros de revertir su designación en medio del proceso administrativo vulneró sus derechos. “Argumenta que la decisión carece de fundamentación suficiente, ya que sólo se aducen en ella ‘razones propias del servicio’, y que en realidad constituyen sanciones en el marco de un sumario administrativo seguido en su contra, por lo que solicita que sea dejada sin efecto”.

La resolución

El fallo indica “que, aun cuando del análisis de la normativa aplicable aparezca que estamos frente a una facultad discrecional, que permite a la autoridad disponer del cargo de jefatura en términos de confianza, no es posible obviar que una resolución que ordene dejar sin efecto el nombramiento de un funcionario en una determinada función, aunque provenga del ejercicio de una potestad discrecional, está sujeta al deber de fundamentación que es inherente a todo acto administrativo al ser un elemento de su esencia, cuya existencia siempre está bajo el control de la judicatura”.

Los magistrados señalan que “de esta forma, al exhibir la resolución FRMS N°111/2020 como único fundamento de su dictación las ‘razones propias del servicio se hace necesario’, no se satisface el estándar de motivación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que refrendan a nivel legal los principios constitucionales de publicidad y transparencia de los actos de la Administración del Estado, que a su vez emanan de lo prevenido en el artículo 8 de la Constitución Política de la República y de los artículos 3 inciso 2° y 13 inciso final, ambos de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En efecto, un Estado respetuoso de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana tiene el deber de motivar los actos que dicta, especialmente si ellos producen efectos desfavorables para los interesados, como ocurre en la especie”.

“Que la falta de motivación que se echa en falta se hace más notoria al defenderse, en el informe de la recurrida, la naturaleza de confianza del cargo del que se trata, sin que dicha circunstancia haya sido siquiera invocada en la resolución que por esta vía se impugna, impidiendo conocer si la decisión de la autoridad se ajusta, en los hechos, al propósito de la norma que le ha otorgado una cuota de discrecionalidad en su actuar”, agregan.

Finaliza: “Que, en concordancia con lo anterior, es imprescindible tener presente que, si bien efectivamente existe en curso un sumario administrativo iniciado en contra del actor, este no se encuentra afinado, y, en consecuencia, no es posible motivar acto administrativo alguno en un resultado que no sólo aún no se ha producido, sino que además es, a la fecha, incierto; sin perjuicio de las facultades que se otorgan a la autoridad en el marco del mismo –como es la facultad de suspensión en el cargo, que se ha ejercido-, así como las sanciones que, en caso de acreditarse la responsabilidad administrativa, se puedan disponer”.

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