Había rechazado aplicar prisión para 13 imputados: declaran admisible querella por prevaricación que pide indagar a ministros del Pleno de la Corte de Santiago que ordenaron revertir de oficio fallo de juez Urrutia

May 12, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Vengo en deducir querella criminal por el delito de prevaricación judicial, previsto y sancionado en los artículos 223 N° 1° y 224 N°s. 2° y 5° del Código Penal, acción que interpongo en contra todos quienes resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores”.

Así comienza la querella presentada por el abogado Fernando Leal que pide indagar a los magistrados que ordenaron  revertir de oficio la resolución del juez de garantía Daniel Urrutia, quien reemplazó el año pasado -por razones humanitarias y sanitarias- la prisión preventiva por arresto domiciliario de 13 imputados por desórdenes. El caso quedó en manos de la Fiscalía Centro Norte.

Entre las diligencias que solicita está que se cite a declara a Urrutia y “a todos y cada uno de los señores ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que en el Pleno de fecha 25 de marzo de 2020, dejaron sin efecto lo resuelto por el Magistrado”.

“La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, actuando de oficio y con una celeridad inusitada, se reunió en Pleno al tomar conocimiento de la resolución dictada por el Juez Urrutia, en la misma fecha, esto es, el 25 de marzo del 2020, disponiendo como medida preventiva la suspensión de los efectos de la resolución dictada por el Magistrado señalado y de cualquier otra de idéntica naturaleza que se hubiere pronunciado por el citado juez. En la resolución del Pleno de dicha Corte, no solo se suspenden los efectos de la resolución del Juez Urrutia, en cuanto a la sustitución de la prisión preventiva, sino también, se ordena la instrucción de una investigación sumaria administrativa en contra del citado juez”, indica la acción judicial.

Agregan que “en los términos del Acta Nº 15-2018 de la Excma. Corte Suprema, pues se estima que eventualmente podría quedar comprendida en la hipótesis del N° 3 del artículo 544 del Código Orgánico Tribunales. Además, se indica que ‘De conformidad con lo dispuesto en el N° 13 del Acta N° 15- 2018 y con el objeto de obtener el mejor funcionamiento del lugar de trabajo, se dispone la suspensión de funciones del investigado en tanto dure la investigación, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en el curso de ésta’. Llama poderosamente la atención que, según antecedentes filtrados, el Pleno fue convocado por la ministra doña Dobra Lusic y no por el Presidente titular, don Hernán Crisosto, quien se encontraba en funciones, con conocimiento de todo el Pleno, infringiendo con ello el artículo 90 N°4 del Código Orgánico de Tribunales”.

Señala la querella que “la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que suspendió los efectos de una resolución que sustituyó una prisión preventiva por arresto domiciliario total, a nuestro juicio incurre en las siguientes claras infracciones de ley: 1) La Corte de Apelaciones no tiene facultad legal alguna para revisar de oficio una resolución que sustituye una prisión preventiva, no hay norma procesal penal que se lo permita. En efecto, de acuerdo al artículo 149 del Código Procesal Penal, el recurso que procede contra una resolución que modifica una prisión preventiva es el de apelación, por lo mismo, las resoluciones del Juez de Garantía en materia de prisión preventiva están sujetas al control de parte, a través del recurso que franquea la ley, que es el recurso de apelación”.

Continúa: “2) De acuerdo al artículo 66 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales, el Pleno de la Corte de Apelaciones no tiene facultades para conocer de los asuntos entregados al conocimiento de la Corte de Apelaciones, los que se ven en sala, a menos que la ley establezca expresamente que deban conocer de ellos en Pleno. No hay disposición legal alguna que señale que el Pleno de la Corte de Apelaciones deba conocer, vía recurso, de resoluciones relativas a la prisión preventiva, menos aún en una actuación de oficio. 3) El Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago retuvo a personas que debieron ser puesta en libertad de acuerdo con la ley. En efecto, los trece imputados que fueron objeto de resolución por parte del Magistrado Urrutia, se trata de imputados que fueron formalizados por desórdenes públicos, no contaban con antecedentes penales anteriores, de modo que podían cumplir una eventual condena en libertad, dado ello mantenerlos en prisión preventiva es transformar la misma en una medida punitiva, una condena anticipada”.

QUERELLA PREVARICACION JUDICIAL (1)

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