Gustavo Gatica: Corte de Santiago le cierra la puerta a abogado de excarabinero formalizado y confirma decisión de la fiscalía de no entregar información sobre casos de lesiones oculares con escopetas antidisturbios

Nov 2, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Radio UChile

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación presentado en contra de la decisión del Ministerio Público que negó entregar antecedentes de una investigación en tramitación y que fue solicitada por Ley de Transparencia.

Se trata de una solicitud realizada por el abogado defensor del excarabinero Claudio Crespo, formalizado por las graves lesiones provocadas al estudiante Gustavo Gatica, que perdió su vista a raíz de un disparo de una escopeta antidisturbios que impactó su rostro en el marco del Estallido Social.

La petición de Pedro Orthusteguy solicitaba a la fiscalía si el joven había sido indagado “por arrojar piedras a Carabineros de Chile, desórdenes u otro delito”; “los RUC. vigentes o terminados de todos los casos en Chile donde el Ministerio Público investigue casos de personas lesionadas en uno o ambos ojos por utilización de escopetas antidisturbios por parte de Carabineros de Chile y PDI”; “Todos los casos en que el Ministerio Público haya realizado pericias balísticas con escopetas antidisturbios marca Hatsan, modelo escort, fabricación turca, y/o cartuchos calibre 12 marca TEC, con postas de goma, utilizadas por Carabineros de Chile”; y “Si la Fiscal a Nacional impartió instrucciones sobre el criterio de persecución penal respecto de civiles que utilizaron armas de aire comprimido en las manifestaciones sociales ocurridas entre el 18 de octubre de 2019 y 30 de marzo de 2020”, entre otras.

El fallo

En la sentencia (rol 309-2021), según un comunicado del Poder Judicial, la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Verónica Sabaj, Lidia Poza y el ministro Rodrigo Carvajal- consideró que la información esta cubierta por la reserva de los procesos penales.

“Que, en las condiciones apuntadas, los datos peticionados por el reclamante sobre investigaciones, criterios a emplearse en ellas, incluso según reportes de unidades especiales o de estudio, causas judiciales, sujetos determinados que son investigados o respecto de quienes se ha ejercido la acción penal, criterios de ejercicio de la acción penal en casos determinados, reasignación de causas a fiscales, evidencia pericial, informes y aportes de testigos o informantes; corresponden a elementos conformadores o directamente vinculados y claramente nutricios, de la labor indagatoria del Ministerio Público, de aquella pertinente al ejercicio de la acción penal o la abstención de dicho ejercicio y de protección a víctimas y testigos. Estas funciones son encomendadas a la Fiscalía bajo reserva, en cuanto se encuentran vertidas de lleno en el proceso penal, según las disposiciones procesales penales latamente analizadas precedentemente, en especial, el artículo 182 del respectivo Código, cuyo objetivo primordial es la protección de los derechos de las personas.

Sin perjuicio, los requerimientos de información que versan sobre pericias balísticas con escopetas antidisturbios y toda suerte de informes sobre su uso o funcionalidad, conciernen al ámbito propio de la defensa en relación a la generación de informes técnicos útiles a sus intereses o argumentos, o bien, la proposición de diligencias sobre el particular, incluso de confrontación de aquellas disponibles en la investigación o bien, como se ha indicado, para allegar pericias o informes originadas en otras investigaciones.

Desde esta perspectiva, la circunstancia admitida por el reclamante en orden a que ejerce la defensa jurídica y judicial en diversas causa comprendidas por su requerimiento de acceso a información, exige a escrutar los límites a que se somete el ámbito de la defensa en su relación con el Ministerio Público, respecto de quien, habitualmente, será contraparte, estando llamada la ley procesal y la judicatura con competencia en el ámbito pertinente, a compensar, en su caso, los déficits que por su debilidad frente al aludido órgano persecutor estatal, puedan afectar el ejercicio de sus derechos.

De consiguiente, la pretensión de imponer al Ministerio Público la labor de proveer, en aras de la publicidad, elementos funcionales a la labor de la defensa jurídica y judicial, reconoce como límite la causal de reserva descrita en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley N° 20.285, la en este caso se configura, según las reflexiones precedentes”, dice el fallo.

Agrega: “Que, según las reflexiones aquí vertidas, se concluye que el control ejercido por el reclamado al declinar el acceso a los datos solicitados por el reclamante, satisface las exigencias propias del control de racionalidad a que debe someterse la decisión denegatoria de acceso a la información pública. Esta determinación ha establecido certeramente la satisfacción, en el caso concreto, de una causal legal y su correspondencia con los motivos o criterios que el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, tolera para la reserva o secreto. Este ha correspondido, en lo fundamental, al respeto a los derechos de las personas junto al cumplimiento de las funciones del órgano requerido”.

TRANSPARENCIA+FISCALIA

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