Género, diversidad sexual y defensa penal. Por Raúl Palma

Jun 9, 2021 | Opinión

Raúl Palma Olivares. Defensor Regional de Atacama.

En noviembre de 2019, el filósofo disidente de género y trans Paul B. Preciado se enfrentó, en un ya célebre y polémico encuentro, con 3 mil 500 psicoanalistas en l´École de la Cause Freudienne, en París, exhortando a los asistentes a decidir si continuar trabajando con la antigua epistemología de la diferencia sexual, haciéndose responsables de la violencia que produce, o bien estar abiertos a un proceso de crítica política de sus lenguajes y de sus prácticas.

De algún modo similar, la justicia penal se ha enfrentado en los últimos años en Chile a la decisiva incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de diversidad sexual en sus actuaciones para, de esa manera, garantizar el derecho humano de acceso a la justicia, además de no perpetuar la discriminación estructural y la violencia imperante contra estos colectivos.

En materia de defensa penal pública, hoy hemos asumido el desafío de cambiar el paradigma axiológico y cultural imperante por siglos, erradicando un modelo de defensa penal “neutro”, afín a un sistema patriarcal, binario, heteronormativo y cisgénero que, si bien persiste porfiadamente en la normativa penal interna de matriz androcéntrica, ya no se sostiene legitima ni racionalmente en la realidad del siglo XXI, gracias a la recepción definitiva del derecho internacional de los derechos humanos y a los cambios profundos, propios de una sociedad compleja y diversa como la nuestra.

Vía un ‘Manual de actuaciones mínimas de género’, la política institucional de la Defensoría incorporó reglamentariamente, por un lado, los estándares de género y diversidad sexual en la construcción de la defensa de casos y, por otro, se propugnó el deber de desechar sesgos, estereotipos y discriminaciones en la litigación oral, lo que ha sido un avance sustantivo en el fortalecimiento de las líneas de defensa con enfoque en los derechos humanos, el acceso a la justicia de los grupos en situación de vulnerabilidad y el trasunto de una convicción institucional que no es más que un imperativo normativo, axiológico y estratégico.

Sin duda, la igualdad de género, la prohibición de discriminación contra la mujer y la erradicación de todo tipo de violencia contra mujeres, niñas y adolescentes -además del derecho de las personas LGTBI- tienen protección por el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), tal como lo refrendan Belém do Pará, Cedaw, diversas opiniones consultivas y una profusa jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otras.

En consecuencia, como señala la profesora Cecilia Medina, este corpus iuris del DIDH es un marco normativo internacional de suyo vigente e imperativo, sobre todo tratándose de agentes del Estado como los defensores y defensoras penales, susceptibles de acarrear responsabilidad internacional al Estado y obligados, a su vez, en la antedicha calidad, a efectuar control de convencionalidad en el ejercicio de su rol público.

Un defensa penal con perspectiva de género se acerca a construir la defensa del caso teniendo siempre como prioridad la versión del imputado/a, pero desde un esquema de interseccionalidad general, que permita detectar los tratos discriminatorios, desiguales y violentos que haya sufrido nuestro usuario/a, sobre todo por los actores del sistema penal.

Pero al momento de argumentar y de presentar la prueba también se debe tener presente estos elementos en todas las personas involucradas en el proceso penal, para obtener un resultado favorable para nuestros defendidos sin acudir a estereotipos de género o acciones discriminatorias, por las nefastas consecuencias que pueden tener en las decisiones judiciales y por lo estratégicamente contraproducente que sería definir una línea de defensa sobre la base de prejuicios, mitos y distorsiones, que más hablan del litigante que de la realidad que está siendo conocida y juzgada.

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