Garantías de la Niñez: TC declara inconstitucional decisión del Congreso de declarar inadmisibles observaciones presentadas por el Presidente Piñera en veto

Oct 14, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : FNE.gob.cl

Andrés López Vergara, En Estrado.

El Tribunal Constitucional acogió un recurso de incostitucionalidad presentado por el gobierno luego de que el Congreso declaró inadmisible el veto presidencial que contenía siete observaciones al proyecto de ley que había sido despachado el  sobre sistema de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

“El 21 de julio, Sebastián Piñera presentó las observaciones señalando que en el texto final de esta iniciativa existirían ciertas normas que podrían poner en riesgo ciertos principios y derechos fundamentales necesarios para cumplir a cabalidad con el fin último de la ley, cual es la creación de un nuevo sistema de garantías y protección integral a la niñez y la adolescencia. Uno de los temas que generó mayor discusión decía relación con la observación que sustituye la titularidad del ejercicio del derecho a la protección de la intimidad y la propia imagen del niño, niña o adolescente, la cual, en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, fue entregada a aquellos mismos. El veto, en tanto, proponía entregar dicha titularidad a los padres”, señalaba un comunicado del 1 de septiembre emitido por el Senado.

Los ministro del TC argumentaron que “en este orden de ideas, corresponde indicar que así como no resulta tolerable dar vida a legislación que no observe las ideas matrices de la iniciativa, por las razones ya enunciadas, tampoco resulta coherente con el orden constitucional excluir del debate aquellas posiciones divergentes de los colegisladores bajo la práctica de declararla ajena a las ideas matrices cuando ello no es efectivo. Utilizar este argumento como herramienta para excluir del debate legislativo una determinada posición resulta atentatorio al texto constitucional y al orden democrático. Y por tanto, corresponde a esta judicatura constitucional verificar si los planteamientos de la parte requirente son efectivos y por ende configuran una vulneración a nuestra Carta Fundamental”.

Agregan que “este Tribunal ha ejercido sostenidamente control de constitucionalidad respecto de los acuerdos adoptados por el legislador durante la tramitación de la ley, y no sólo respecto de la constitucionalidad del texto normativo despachado por el congreso, dejando sin efecto los acuerdos parlamentarios adoptados durante tramitación de la ley en innumerables oportunidades. En efecto, cada vez que el Tribunal Constitucional deja sin efecto la calificación que realizan las Cámaras de acuerdo a la naturaleza de las leyes aprobadas en vistas a lo preceptuado en el artículo 66 de la Constitución, esto es, si corresponden o no a leyes orgánicas constitucionales para proceder o no a control preventivo obligatorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 Nº 1, esta Magistratura sin lugar a dudas ejerce control de constitucionalidad material respecto de los acuerdos adoptados por el legislador durante el proceso legislativo y no sólo sobre el contenido sustancial del texto
despachado”

“Reiteramos que en caso alguno este Tribunal Constitucional pretende ponderar las bondades o conveniencias de las observaciones efectuadas desde la Presidencia de la República, pues ello no le compete y no forma parte de la labor jurisdiccional propia de esta Magistratura. Únicamente se pretende poner en evidencia que desconocer los límites fijados por la Constitución, excediendo las facultades que a cada órgano colegislador ha entregado, valiéndose de  herramientas establecidas para asegurar el debate y la correcta discusión legislativa para producir el resultado contrario, esto es exclusión de una de las partes e imposición del parecer de uno de los poderes del Estado, mediante una aplicación torcida de dicha institucionalidad, configura una transgresión constitucional tan repudiable como aquella que se ejerce abiertamente y contra el texto literal de la norma. Lo anterior por cuanto, la simple apariencia de haber utilizado el camino institucional -declaración de inadmisibilidad- para excluir observaciones y planteamientos provenientes de otro poder del Estado, no permite disfrazar la improcedencia de tal exclusión y la flagrante vulneración a la Carta Fundamental que ello conlleva”, agregan. .

Los ministros indican “que, de este modo, la exclusión de los planteamientos efectuados por el Presidente de la República, a través de la declaración de inadmisibilidad de sus observaciones, cuando la causal esgrimida para ello, no está debidamente fundada, constituye una transgresión al indicado mandato constitucional y a través de ella, una vulneración de los fundamentos que sustentan el proceso deliberativo de generación de la ley”:

“Que en definitiva, no resulta posible para estos Ministros desconocer la falta de argumentos detrás de una decisión de tanta trascendencia en el debate legislativo como es la declaración de inadmisibilidad de las observaciones, así como tampoco estos jueces pueden dejar de expresar que no resulta posible adoptar una decisión que excluya a uno de los colegisladores del debate legislativo, si bien puede ponerse término a dicho debate, a través de los medios contemplados en la Constitución, se requieren siempre argumentos sólidos, incuestionables y contundentes, capaces de disipar cualquier intencionalidad distinta que no sea el pleno respeto al mandato constitucional en materia de formación de ley. Y ello, no se
verifica en la especie, lo que trasunta indefectiblemente en una vulneración a la Constitución Política de la República de Chile, que como tal, debe ser declarada por esta Magistratura”, explican.

Finalmente agregan que “es conveniente hacer presente que todos los órganos del estado así como sus titulares e integrantes, están obligados a someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, según lo preceptuado por el artículo 6º de la misma, toda vez que cada uno de los órganos tratados y regulados por la Carta Fundamental, sin excepción y más allá de sus mayores o menores niveles de autonomía, son órganos constituidos y no constituyentes, limitados todos y cada uno por la soberanía que reside en la nación y ejercida por el pueblo. La Constitución es expresión originaria de ella, y por tanto regla y límite insoslayable para su actuar”.

TC Niñez

 

 

 

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