Fueron presentados por la jueza Vania Boutaud: TC declara admisibles recursos de inaplicabilidad y suspende proceso contra tres menores por infracción al artículo 318 del Código Penal  

Nov 13, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

El 2 de octubre la magistrada Vania Boutaud, titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago y directora de Conversatorio Judicial, presentó ante el Tribunal Constitucional dos recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 318 del Código Penal, norma que sanciona los delitos contra la salud pública.

La razón: había ocurrido el caso de tres menores de 16 años que fueron controlados en Estación Central sin los permisos correspondientes, es decir, infringiendo la cuarentena. Así, el Ministerio Público pidió aplicar una multa de 6 UTM y la realización de un procedimiento monitorio, facultad que le entrega la ley.

La jueza da cuenta de que la presentación de los requerimientos en procedimiento monitorio respecto de los adolescentes de 16 años implica una vulneración a la garantía de legalidad penal que a su vez se traduce en tres manifestaciones: Reserva legal, es decir, que sólo la ley puede obrar como fuente de delitos y penas; Irretroactividad de la ley penal, esto es, que sólo puede ser aplicada a hechos que ocurran después de su entrada en vigencia; y Tipicidad, que significa que el precepto que crea el delito debe encontrarse redactado en términos estrictos. Por otra parte, la tipicidad constituye una garantía de igualdad.

Para esto cita que “el principio de taxatividad o legalidad penal en sentido estricto exige que el legislador emplee una técnica de creación, de elaboración de la norma, en virtud de la cual sea posible, con una simple lectura del precepto, conocer hasta dónde llega éste, hasta dónde puede o no puede actuar el ciudadano, dónde comienza el Derecho Penal. […] descripción que no se adecúa a la conducta descrita por el legislador como correspondiente al mandato constitucional de configurar una figura delictiva de forma certera, precisa y suficiente para evitar la vulneración del principio de taxatividad” (STC Rol N°2744 C°30).

Junto con esto también plantea que en el caso se debe tener encuenta la Convención sobre Derechos del Niño, interés superior de éste y las normas de la Reforma Penal Adolescente, las que están en directa relación con los principios de especialidad, de igualdad y no discriminación, de razonabilidad y de proporcionalidad, el que a su vez comprende los principios de finalidad, idoneidad, adecuación, y necesidad.

El miércoles, el Tribunal Constitucional declaró admisible los requerimientos y decidió suspender los procesos judiciales en contra de los jóvenes.

“Por resolución de 22 de octubre de 2020, esta Sala acogió a tramitación el presente requerimiento de inaplicabilidad y, para resolver acerca de su admisibilidad, confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sub lite, traslado que fue evacuado dentro de plazo. Examinado el requerimiento y los antecedentes que obran en autos, esta Sala concluye, a efectos de pronunciarse sobre su admisibilidad, que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Se resuelve: que se declara admisible el requerimiento deducido a fojas 1.  Manténgase la suspensión del procedimiento decretada”, indican las resoluciones.

Lea la presentación.

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