Fuero maternal v/s disciplina: perspectiva de Derechos Humanos. Por Paula Peña

Ago 20, 2021 | Opinión

Paula Peña Muñoz. Abogada, Magíster en Derecho Penal de la Universidad Central. Directora de Litigación Estratégica ABOFEM.

Instituciones como el Fuero Maternal han sido establecidas a fin de resguardar garantías fundamentales de las trabajadoras, a fin de asegurar el debido cumplimiento del principio de Igualdad y no discriminación; pues históricamente, muchas mujeres han sufrido las consecuencias del embarazo, perdiendo sus trabajos, las posibilidades de ascenso y la contratación misma. El castigo por el embarazo merma el desarrollo de la familia como unidad de desarrollo de la sociedad, generando una incompatibilidad en la libertad de trabajo, desarrollo profesional y una maternidad castigada.

El pasado 6 de agosto la Contraloría General de la República emitió un Dictamen que a su implicó una reconsideración y cambio de criterio respecto al Fuero Maternal. En mi caso, me tocó representar a la funcionaria y asesorarla en un largo camino que afortunadamente ha concluido de manera exitosa.

Se trata de una funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile que estaba en lista de evaluación deficiente y, conforme a las reglas de disciplina y retiro de la PDI, fue dada de baja. El problema, es que estaba embarazada y, por lo tanto, lo correcto era considerar que tenía fuero maternal y por tanto, la única manera de proceder a su desvinculación era mediante el desafuero respectivo.

Es así como el Dictamen señala que “en armonía con los nuevos criterios jurisprudenciales emitidos por esta Contraloría General y que relevan la necesidad de dar una mayor aplicación a las garantías y principios protectores de la maternidad, se debe colegir que la existencia de procedimientos reglados en materia disciplinaria o de evaluación del desempeño, no autoriza a desconocer las prerrogativas que el fuero maternal proporciona a las funcionarias”.

En virtud de ello, el Contralor concluye que las funcionarias en situación de expulsión como consecuencia de un procedimiento disciplinario o uno de evaluación, o se la califica en alguna lista que importe su alejamiento del servicio, igualmente están protegidas por el fuero maternal por todo el lapso que dispone el artículo 201 del Código del Trabajo.

Lo anterior “sin perjuicio de que el empleador pida la autorización del juez competente para que este disponga el desafuero de la trabajadora, pudiendo, conforme a igual disposición, solicitarle como medida prejudicial decretar la separación provisional de la misma de sus labores, con o sin derecho a remuneración”, como ocurre a propósito de cualquier trabajadora regida por el Código del Trabajo.

Es así como este Dictamen refuerza la idea de que el fuero Maternal busca asegurar los ingresos económicos de la trabajadora, que le permitirán la mantención económica de su hijo/a y de ella misma, y esa conclusión es sin duda consecuencia de la aplicación de una perspectiva de Derechos Humanos. Antes que la sanción, está la protección de la maternidad y por eso es que un tercero objetivo e imparcial (el juez) será quien defina si se cumplen los requisitos para la autorización al desafuero. En otras palabras, la disciplina del empleador tiene como límite la protección a la maternidad.

El nuevo criterio de la Contraloría sin duda es consonante con los tratados internaciones de Derechos Humanos ratificados por Chile y muy en particular, la Convención de Belén Do Para que prohíbe la discriminación en contra de las mujeres.

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