Fue torturado y detenido tres veces: Corte ordena al Fisco a indemnizar con $80 millones a víctima de delitos de lesa humanidad

Oct 27, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $80 millones a Leonardo Alfonso Yáñez Silva, quien fue detenido y torturado en tres ocasiones por agentes del Estado -en octubre y noviembre de 1973 y enero de 1981- y finalmente relegado a Chonchi, en la isla de Chiloé.

El Poder Judicial informó que en fallo unánime (causa rol 3.893-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mireya López, Alejandro Rivera y Paula Rodríguez– revocó la sentencia impugnada, dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, que había rechazado la demanda.

“Que las normas que invoca el Fisco en apoyo de su defensa consagran más bien un régimen de pensiones asistenciales y no una indemnización por daño moral destinado a reparar a aquellos que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, desde que no aparece que en la determinación de su monto que se hayan considerado los elementos propios y personales de quienes han debido soportar las injustas y vejatorias privaciones de libertad, acompañadas de apremios físicos ilegítimos, lo cual constituye requisito fundamental a la hora de fijar una indemnización como la solicitada en autos, por lo que necesariamente ha de entenderse que se trata de otra forma de indemnización asumida por el Estado, sin que ello implique la renuncia o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues de lo contrario se atenta a la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho quienes se sienten perjudicados con los actos descritos en la demanda”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, conforme a lo razonado, no procede imputar a la indemnización solicitada por el actor las cantidades que en calidad de beneficiario de las reparaciones y pensiones haya recibido como preso político o como exonerado político, por lo que no cabe sino desestimar la excepción de reparación satisfactiva opuesta a la demanda”.

Para el tribunal de alzada: “(…) sentado lo anterior y tratándose de hechos que dicen relación con ilícitos cometidos en el marco de violaciones cometidas en contra de los derechos humanos, cuya acción penal persecutoria resulta imprescriptible, la pretensión indemnizatoria no puede disociarse del delito que subyace y que da origen a la acción intentada, tal como lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema al sostener que ‘tratándose de un delito de lesa humanidad -lo que ha sido declarado en la especie-, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que instaura el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno’ (Corte Suprema, Rol N°19.301-2018)”.

“En tal sentido -como el mismo fallo postula-, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones, emanadas de los mismos hechos ilícitos y otorgarles un tratamiento desigual resulta discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama”, añade.

“Que, en este punto resulta útil consignar, que si bien el proceso de codificación es temporalmente anterior a los sucesos que motivaron el surgimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya sea a través de tratados internacionales, resoluciones y demás fuentes internacionales, pretender aplicar las normas del Código Civil a la responsabilidad civil derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración de Estado, como derecho común supletorio a todo el ordenamiento jurídico, resulta improcedente, por cuanto la dignidad humana que cimenta aquel debe primar por sobre los fundamentos de seguridad y certeza jurídica que sustentan la prescripción a nivel interno”, afirma el fallo.

“Que, de esta manera, los preceptos legales que invoca el Fisco de Chile como fundamento de su solicitud no resultan atinentes al encontrarse en contradicción con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que amparan el derecho de la víctima a recibir la reparación correspondiente, motivo por el cual se desestiman la prescripción extintiva invocada como alegación principal y la prescripción extintiva ordinaria deducida en subsidio”, concluye.

YANEZ SILVA CORTE

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