Fue suplantado y detenido por error en tres causas penales: Suprema condena al Fisco por falla en procedimiento judicial

Mar 14, 2022 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Máximo tribunal cuestionó que fiscalía y Carabineros no hicieron los esfuerzos necesarios para verificar la información.

Los problemas comenzaron el el 7 de septiembre de 2012, cuando Marcelo Lillo Luna fue detenido en el paso fronterizo de Chacalluta, por existir una orden de aprehensión en su contra. De acuerdo a los registros judiciales, la notificación había sido dictada por el Juzgado de Garantía de Calama, por no haber pagado la multa impuesta por el delito de porte de arma punzante.

Pasó poco tiempo, y el 16 de octubre de 2012 el mismo tribunal dictó una nueva orden de captura contra Lillo, quien es residente de Arica. Ahora, por no haber pagado una multa impuesta por el delito de hurto.

Estos casos pueden parecer una de las miles de causas que día a día se tramitan en la justicia penal, pero contaban con una particularidad. Marcelo Lillo nunca había participado de ninguno de esos procesos, pues había sido suplantado por un hombre que entregó su nombre y número de cédula a las autoridades. Y al parecer, para Carabineros y el Ministerio Público, eso fue suficiente.

Ante esta situación, Lillo presentó una denuncia y un año después, en septiembre de 2013, por no tener noticias respecto a los avances en su caso, acudió presencialmente a la sede la PDI en Calama para preguntar qué había pasado con su denuncia. Mientras estaba realizando las consultas, fue detenido nuevamente. De acuerdo a los registros de la policía civil, existía una orden de detención por el delito de hurto agravado.

Pasaron 9 años y toda una travesía legal por parte de Marcelo Lillo, hasta que finalmente la causa llegó a la Corte Suprema. El máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 8.079.219 (ocho millones, setenta y nueve mil doscientos diecinueve pesos) por el actuar negligente del Ministerio Público.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, la abogada (i) María Cristina Gajardo y el abogado (i) Ricardo Abuauad– estableció error de derecho al acoger la prescripción de la acción civil y condenó al ente persecutor por la pasividad con que actuó en la identificación del responsable de la suplantación.

Que por el libelo de autos se pretende la indemnización del daño que provocó en el actor el haber sido objeto de tres detenciones por sendas sentencias penales dictadas en su contra en autos Rit N°s 3928-2012, 4470-2012 y 4165-2013, causas incoadas en su contra a raíz de la deficiente identificación del imputado y condenado, por cuanto un tercero utilizó la identificación del demandante, con los consiguientes efectos de la persecución penal injustificadamente errónea en contra del señor Lillo y también por una conducta negligente de Carabineros de Chile, quien levantó los partes policiales sin lograr una identificación correcta del tercero, quien resultó ser David Alejandro Arenas Morales”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, conforme a lo razonado en el fallo de casación que antecede, debe contarse el plazo de prescripción extintiva de la acción entablada, desde el día 2 de agosto de 2016, cuando se dicta sentencia condenatoria en contra del suplantador de la identidad del actor”.

“Que, desde la fecha consignada en el motivo precedente, a la de notificación de la demanda, 11 de junio de 2018, no transcurrió el plazo de cuatro años a que se hace referencia en el considerando primero de este fallo, por lo que la excepción debe ser desestimada”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) de lo expuesto en la motivación cuarta de la sentencia de casación que antecede, queda en evidencia la pasividad del Ministerio Público en orden a identificar al posible responsable de la suplantación de identidad, no constando en el expediente elementos que acreditaran actividades y acciones precisas que hubiere realizado el ente persecutor, a fin de satisfacer el principio de exhaustividad que guía su actuar, debiendo hacerlo. Con esta conducta, prolongada en el tiempo, se configura la falta de servicio que se le reprocha en la presente demanda. En lo que toca a Carabineros de Chile, codemandado, lo cierto es que su eventual responsabilidad está inmersa en la del Ministerio Público, puesto que atento su rol, debía limitarse a llevar a efecto las órdenes de este último”.

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