Fue solicitado por la comisión que revisa acusación constitucional: el informe sobre la “Doctrina Dolmestch” en la entrega de libertades condicionales

Sep 1, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Andrés López Vergara, En Estrado.

“La llamada ‘doctrina Dolmestch’ tiene su origen en la aplicación de la institución de la media prescripción en las sentencias condenatorias en juicios por delitos de lesa humanidad, lo que permitió una rebaja de las penas aplicadas, y en muchos casos, el cumplimiento de las mismas en libertad. Esta fue promovida en la Corte Suprema por el juez Hugo Dolmestch, desde 2006, año en que pasó a integrar el máximo tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, el juez Dolmestch también ha defendido públicamente ideas análogas en el ámbito de las concesiones de las libertades condicionales, las que podrían configurar una versión ampliada de la doctrina que lleva su nombre. En particular, en el contexto de la concesión masiva de libertades en el año 2016, y siendo Presidente de la Corte Suprema, sostuvo la interpretación conforme a la cual el beneficio constituiría un derecho del condenado que cumple con los requisitos legales”.

Esa es la descripción al inicio del informe elaborado por la Biblioteca del Congreso, análisis que fue solicitado por la comisión que analiza la acusación constitucional contra la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso, por presunto abandono de deberes en relación con la libertad condicional otorgada a Hugo Bustamante en 2016, actualmente en prisión preventiva por el crimen de Ámbar.

Este documento se divide en dos partes, la primera referente a la aplicación de media prescripción a condenados por delitos de lesa humanidad y la segunda sobre su postura frente a las libertades condicionales. En ese contexto, el expresidente de la Corte Suprema junto a otros miembros de la Segunda Sala Penal fuera acusados constitucionalmente por dar ese beneficio a condenados en Punta Peuco, siendo rechazado ese requerimiento.

Origen del concepto

Explican que “la idea de que al interior de la Corte Suprema existe un conjunto de fallos que comparten un filosofía común –denominada doctrina “Dolmestch”– tiene su origen en lo que se denomina justicia transicional, esto es, en el ejercicio jurisdiccional enfocado en la investigación y sanción de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar del General Pinochet”.

Agregan que “Esta (doctrina) consistía en la aplicación de penas moderadas que permitieran a los condenados su cumplimento en libertad, para lo que se acudía principalmente a la figura de la media prescripción (…). Por su parte, las agrupaciones de víctimas la han calificado como ‘impunidad disfrazada’, mientras que diversos organismos internacionales han señalado que su aplicación constituiría una violación de las obligaciones internacionales del Estado”.

Libertades condicionales

El informe indica que la segunda variante de esta “doctrina Dolmestch”, es la relativa a la naturaleza jurídica de la libertad condicional. “Su formulación se habría hecho explícita precisamente a raíz del otorgamiento masivo de libertades condicionales a privados de libertad en el país –788 de las cuales fueron concedidas en la región de Valparaíso– en el año 2016, acontecimiento en el que se enmarca la acusación constitucional en estudio”, indica.

“De esta manera, existían dos maneras de entender la regulación de la libertad condicional. Por un parte, apoyándose en el artículo 3 del DL N° 321, se afirmaba que se trataba de una facultad discrecional de la autoridad administrativa, la cual podía considerar los antecedentes del solicitante, en particular, el informe de conducta elaborado por Gendarmería para determinar si el condenado se encontraba o no rehabilitado. Por la otra, fundándose en el artículo 2 del DL N° 321, podía sostenerse que cumplidos los requisitos legales por parte del privado de libertad, la Comisión de Libertad Condicional estaba obligada a concederla. Esta última opción es la que integraría la “doctrina Dolmestch” ampliada”, relata el documento.

También señala el informe que “en efecto, el ministro Dolmestch fijó su posición públicamente siendo Presidente de la Corte Suprema. Tras una reunión reservada con la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados en mayo de 2016, citada a propósito del otorgamiento masivo de libertades condicionales afirmó que ‘la doctrina (de los jueces) es que la libertad condicional no es un beneficio como era antes, sino que un derecho’, y en consecuencia, cumplidos los requisitos establecidos en la ley, el juez estaría obligado a concederla”.

Delitos de lesa humanidad

Finalmente, hacen un análisis de la tercera variante de esta “doctrina” que se refiere a otorgar el beneficio a los condenados por delitos de lesa humanidad.

“Por un lado, está la (postura) que considera que el carácter de lesa humanidad de los delitos cometidos tiene efectos en la procedencia de la libertad condicional. En concreto, le atribuye un grado de discrecionalidad a la Comisión de Libertad Condicional para otorgarla o no y eleva los requisitos para su concesión homologándolos a los contemplados en el Estatuto de Roma para la reducción de la pena. En particular, elevando el tiempo mínimo de cumplimiento de pena a dos tercios, aunque también, implícitamente, haciendo exigible la disociación del condenado respecto del crimen cometido. La segunda posición defiende la tesis contraria, esto es, que los únicos requisitos aplicables a los condenados por delitos de lesa humanidad son los establecidos por el Decreto Ley N° 321, los cuales serían taxativos y de cumplimiento objetivo, por lo que generarían un derecho a la libertad condicional en el condenado, sin que pueda agregarse una exigencia de arrepentimiento. Esta última doctrina fue públicamente defendida por el Ministro Dolmestch”, plantea el informe.

Finalmente indica que: “Las sentencias dictadas en aplicación de esta doctrina, provocaron la acusación constitucional del ministro Dolmestch, junto con los ministros Kunsemuller y Valderrama, que habían concurrido en las decisiones que otorgaron dichas libertades. Esta fue declarada inadmisible por la Cámara de Diputados en septiembre de 2018”.

 

doctrina Dolmestch

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