Créditos Imagen : Poder Judicial, foto referencial.
Andrés López Vergara, En Estado.
“Por medio del presente me dirijo a usted en el marco de la Comisión Permanente de Coordinación del Sistema Justicia Penal (…). Tal como se ha discutido y analizado en las sesiones anteriores, la sobrecarga que se prevé producto de la suspensión de audiencias y el retraso de actuaciones judiciales es de gran envergadura, motivo por el cual se han desarrollado diversas gestiones a fin de asegurar la mayor eficiencia posible”.
Ese es parte del oficio que envió el ministro de Justicia, Hernán Larraín, a la Fiscalía Nacional, la Defensoría, la Corte Suprema, el Colegio de Abogados, entre otras instituciones, que contiene el protocolo interinstitucional que busca regular la realización de audiencias penales a través de vía remota o semipresencial.
Entre las medidas están las condiciones mínimas de desarrollo de los juicios orales, que establecen que debe existir “que el sistema de interacción a distancia no se constituya en un obstáculo para la negociación; que se asegure el traspaso de información entre todos los intervinientes y entre estos y el tribunal durante la realización de la audiencia; que durante las interacciones se asegure la comunicación directa y confidencial en la defensa y las personas imputadas, de manera presencial o remota. Además, previo a la audiencia de control de detención o en su inicio, se debe habilitar la posibilidad de que ambos se entrevisten de manera directa y confidencial, ya sea presencialmente o por medios remotos; y que el sistema provea las herramientas que permitan la confrontación oportuna de información que presente cada uno de los intervinientes”.
Además, también se dan directrices sobre la declaración de víctimas y testigos, resguardo del debido proceso, entre otros puntos.
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OFICIO_2086_MINJU Protocolo Juicios Orales (2)