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Andrés López Vergara, En Estrado.
“La víctima comenzó una relación de pareja con el imputado Alex A.P.H. el año 2007 aproximadamente, pese a que se conocían desde mucho tiempo antes. En el año 2008 deciden convivir, año en que nació xxx – el 15 de diciembre de 2008 – hijo en común entre ambos. Durante el primer tiempo hubo una buena convivencia; sin embargo, por diferentes factores esta se empezó a deteriorar al punto que deciden separarse. A fines del año 2013 comenzaron las primeras manifestaciones de violencia por parte del requerido hacia ella, el cual se encontraba cesante comenzando a tener problemas con el alcohol”.
Ese es el inicio de los hechos acreditados por la magistrada del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, Vania Boutaud, quien condenó la semana pasada por el delito de maltrato habitual a Alex A.P.H. Hostigamientos, amenazas, ofensas, cientos de correos con insultos, fueron parte de los antecedentes que derivaron en su condena a 540 días de reclusión nocturna bajo el sistema de monitoreo telemático por medio de una tobillera. Medida que también evitará que viole la prohibición de acercamiento a la víctima.
Pero no sólo fueron esos hechos, incluso, “el requerido estando en un pub le mordió la cara, pero nunca lo denunció. El año 2015 se pone término a la relación, pero continuaron compartiendo el hogar común”.
“Él bebía alcohol diariamente lo que lo tornaba más agresivo, no aceptando el quiebre de la relación de manera que cada vez que bebía alcohol insultaba y humillaba a la víctima, ejerciendo de esta manera violencia física y psicológica de manera habitual respecto de su conviviente y madre de su hijo. Desde el término de la relación y hasta el día de hoy –de acuerdo al relato de la víctima y de su hija – el imputado hostiga a la víctima a través de correos electrónicos, mensajes por messenger, whatsapp y en su momento mensajes de texto, donde muchos de ellos tenían una connotación sexual, lo que fue asentido también por las psicólogas que declararon en el juicio”, señala el fallo.
Agrega la magistrada que ella relató que la “llama incesantemente. Todo lo anterior con el fin de humillar y maltratar psicológicamente a la víctima. De la prueba documental incorporada en el juicio, lo que es corroborado por la víctima y testigos, tanto el trato hacia la sra. como los mensajes y correos recibidos sólo buscaban insultarla y menoscabarla en su calidad de mujer, al punto que se generó un trastorno depresivo en la víctima, que afecta su vida personal, laboral y familiar; ya que la víctima se sintió amenazada e intimidada, refiriendo incluso que se le hacía ver que una persona apodada el ‘bigote’ quien fue compañero de celda del imputado la podía ir a visitar o saludar. El tenor de los mensajes era ‘Yo soy el dueño de ti, no vas a estar con otra persona’”.
La magistrada Boutaud acreditó que esos correos, que incluso se los enviaba a su trabajo, son muestra de los “múltiples mensajes que la víctima recibía por parte del requerido, los que dan cuenta, a juicio del tribunal, de una violencia reiterada y grave que ejerció el requerido en la víctima, de índole psicológica, y de género, y que fue constante y permanente en el tiempo, con la finalidad de dominarla, doblegar su voluntad y de anularla, lo que provocó que la víctima se sintiera humillada, denostada, menoscabada y fuese cosificada, mediante correos electrónicos y mensajes”.
Agrega que “si bien a juicio del tribunal ha existido violencia física, psicológica, sexual y económica, resulta relevante como se ha manifestado el maltrato habitual. Desde el término de la relación y hasta el día de hoy el imputado hostiga a la víctima a través de correos electrónicos, la llama incesantemente, además de múltiples correos de connotación sexual con el fin de humillar y maltratar psicológicamente a la víctima”.
Cuenta el fallo que “el día 21 de octubre de 2017, sin recordar hora exacta, el imputado vuelve a enviar otro correo electrónico a la víctima, en el cual le manifiesta ‘Las hijas del bigote te quieren conocer para darte sus cariños’, junto con un link el cual dirige a una página en donde aparece un arma de fuego, cuyo asunto del correo señala ‘Te están buscando para saludarte las hijas”.
Violencia de género
Para la jueza Boutaud acreditó que ella sufrió “una violencia reiterada y grave que ejerció el requerido en la víctima, de índole psicológica y de género, al no aceptar el término de la relación, lo que provocó que el requerido humillara, menoscabara y cosificara a la víctima mediante los correos electrónicos ya expuestos anteriormente, ejerciendo sobre ella una gran dominación con el objeto de doblegar su voluntad, ya que la víctima requirió de una importante red de apoyo para atreverse a denunciar al imputado. Tales hechos fueron conocidos por el Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago, que declaró la habitualidad del maltrato e iniciándose esta causa por querella”.
“Que SE CONDENA a Alex A.P.H, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA (540) DIAS de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de maltrato habitual prescrito y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, por los hechos perpetrados en la Jurisdicción de este tribunal en perjuicio de la víctima”, estableció la magistrada.
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