Fue a varias consultas, pero su problema empeoró: Máximo Tribunal mantiene condena contra el Servicio de Salud de Talcahuano por infracción a la Lex Artis

Jul 23, 2020 | Actualidad

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Fisco deberá pagar una indemnización de $ 45 millones a madre y su hija por el mal tratamiento.

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Talcahuano a pagar una indemnización total de $45 millones a una madre y su hija recién nacida, por el mal tratamiento brindado a una mastitis, que derivó en una masectomía parcial, en Hospital Las Higueras.

En la sentencia (causa rol 43.582-2020), la Tercera Sala del Máximo Tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la falta de servicio del centro asistencial.

“En efecto, su discurso (de la casación) gira en torno a que no se acreditó la falta de servicio, siendo a su entender, insuficiente el fundamento de la sentencia basado en el mero número de atenciones médicas que recibió la demandante porque el ‘motivos de sus consultas, o eran patologías distintas a la que en definitiva sufrió o consultas de repetición con diagnostico ya efectuado’ y que, en cambio, su parte probó que actuó con la diligencia y cuidado que el caso requiera”, señala el tribunal.

Agrega que “(…) sin embargo –continúa–, conforme se lee de la sentencia que se impugna, lo expuesto por el recurrente no es efectivo, desde que los jueces de base discurrieron sobre la totalidad de la prueba rendida para determinar la existencia de la falta de servicio. Pues, a diferencia de lo que sostiene el demandado, dicho factor de imputación no se fundó en el mero número de atenciones médicas que recibió la demandante, hecho que, en todo caso no es baladí -puesto que tampoco es cierto que aquellas hayan referido a patologías diversas o diagnósticos ya prescritas-, sino que ese argumento abarca la circunstancia que, a pesar de la reiteración de esas atenciones, los problemas médicos de la actora no mejoraron y, en cambio, se agravaron, sin que el personal hospitalario, aun ante dicha evidencia, resolviera o al menos considerada la necesidad de efectuar otro tipo de exámenes que, por lo demás, así lo exigían los protocolos que se indicaron”.

“Que, en este aspecto, se debe precisar que, en un juicio en que se pretende hacer efectiva la responsabilidad médica, la actividad de la actora se debe dirigir al establecimiento de los presupuestos fácticos en que se sustenta su acción; en tanto, que la defensa del demandado debe apuntar al establecimiento de su diligencia”, añade.

Para la Corte Suprema: “Lo anterior es relevante, debido a que si la actora no acredita aquello que era de su cargo, es indiferente la actividad probatoria del demandado. Sin embargo, cuando aquella rinde prueba que permite asentar los presupuestos de la acción -como sucede en la especie, pues se estableció que la demandante no recibió una atención médica oportuna, lo cual derivó en que sufriera una mastitis y con ello la mastectomía parcial de su seno izquierdo- surge el escrutinio de la actividad de la demandada, quien deberá probar que actuó con la diligencia debida, cuestión que en la especie conforme al mérito de autos, no se acreditó”.

“Tal es el razonamiento de los sentenciadores, por lo que de modo alguno se puede sostener que han invertido el onus probandi y menos las normas que invoca”, concluye.

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